ORDEN DE 19 DE FEBRERO DE 1998 por la que se regulan las medidas urgentes de intervencion dirigidas a erradicar la peste porcina clasica.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 1998
MarginalBOE-A-1998-4052
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CEE) 2759/75, del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) 3290/94, y en particular su artículo 20, establece que puedan tomarse medidas excepcionales de sostenimiento del mercado, para paliar las repercusiones que las limitaciones en los intercambios comunitarios o con países terceros puedan resultar de la aplicación de medidas destinadas a combatir la propagación de enfermedades animales.

Debido a la aparición de la peste porcina clásica en determinadas zonas de las Comunidades de Castilla-La Mancha, Castilla y León y Madrid, la Comisión aprobó el Reglamento (CE) 913/97, modificado por séptima y última vez por el Reglamento (CE) 292/98, de 4 de febrero, por el que se aprueban medias excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en España. Estas medidas excepcionales tratan de paliar las consecuencias que en el mercado porcino de las zonas afectadas puedan derivarse de la aparición de la peste porcina clásica y que además es conveniente excluir a los animales producidos en las zonas afectadas del circuito normal de productos destinados a la alimentación humana y disponer que se transformen en productos cuyo fin no sea esa alimentación.

En consecuencia, la presente Orden se dicta con el fin de fijar el pago con cargo al Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante, FEGA) de los importes que correspondan por la retirada del mercado de cerdos de cebo, lechones y cerdas de desecho, procedentes de las zonas afectadas, por ser el organismo de intervención el encargado de realizar las actuaciones correspondientes al sacrificio preventivo, en cuanto ésta se instrumenta como una medida de intervención, cuyo coste correrá a cargo en un 70 por 100 del presupuesto comunitario, y el resto, del presupuesto del Estado español.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden regula las medias de intervención en el sector de la carne de porcino dirigidas a conseguir la retirada voluntaria del mercado de los cerdos de...

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