Real Decreto 1618/1984, de 4 de julio, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Villasur de Herreros (Burgos).

MarginalBOE-A-1984-20871
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyReal Decreto
26572 13
septiembre
1984
BOE.-
Núm.
220
20869
20871
Art.
3'
Se
faculta
al
MinIsterio
de
Agrlcultura.
Pesca
y
AlimentacIón
para
dictar
las
disposlcio",
...
oomplementartas
que
requiera
la
ejecución
de
lo
dispuesto
en
el
presente
Real
De-
creto.
Dado
en
Madrid
a
20
de
junio
de
1984.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
de
Agricultura.
Pe~ca
v
AUmentaci6D.
CARLOS
ROMFRO
HERRERA
REAL DECRETO 1616/1984.
de
4
de
julio.
por
el
que
.e
declara
de
utilidad
pública
y
urgen'"
eje-
cución
la
concentración
parcalarta de
la
zona
de
Sotovellano.
(Burgo.).
Los
acusados
caracteres
de
gravedad
que
ofrece
la
dispersión
parcelaria
de
la
zona
de
Sotovellanos
(Burgos).
han
sido
puestos
de
manifiesto
por
loe
agrtcultores
de
la
misma,
en
eollcitud
de
concentración
parcelaria
dirigida
al
Ministerio
de
AgrIcultura.
Pesca
y
AlIme!ltaclón.
Por
otra
parte.
la
real!zac1ón
de
la
con-
centración
parcelaria
ha
sido
propuesta
al
Instituto
Nacional
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario
por
el
Consejo
General
de
Castilla
yLeón.
en
uso
de
las
facultades
que
le
confiere
el
Real
Decre-
to 3537/1981.
de
29
de
diciembre,
por
el
que
se
transfieren
com-
petencias
eR
materta
de
agricultura.
De
los
estudios
rea.llzados
por
el
IRYDA.
en
base
a
tal
propuesta,
sobre
las
circunstancias
y
poelbl\ldades
técnicas
que
concurren
en
la
citada
zona.
se deduce
la
conveniencia
de
llevar
a
cabo
la
concentración
parcelaria
por
razón
de
utilldad
pública.
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
de
Agrlcultura.
Pesca
y
Alimentación.
formulada
con
arreglo
a
lo
que
establece
la
Ley
de
3eforma
y
Desarrollo
Agrario
de
12
de
enero
de
1973.
y
previa
deliberacIón
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
4
de
julio
de
1984.
DISPONGO
Articulo
1.'
Se
declara
de
utilidad
pública
yde
urgente
eje-
cución
la
concentración
parcelaria
de
la.
zona
de
Sotovellanos
(Burgosl.
Art.
2.'
El
perlmetro
de
esta
zona
estará
formado
en
rrln-
cipio.
por
el
término
municipal.
Dicho
perlmetro
quedará
en
definitiva
modificado
de
acuerdo
con
lo
previsto
en
el
arlicu-
lo
172 de
la
Ley
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario
de
12
de
enero
de
1973.
Art.
3.~
Se
faculta
al
Ministerio
de
Agrlcultura,
Pesca
y
AlimentaCIón
pera
dIctar
las
disposiciones
complementarias
que
requiera
la
ejecución
de
lo
dispuesto
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a4
de
Julio
de
1984.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
Agricultura,
PescB y
Alimentación
CARLOS ROMERO HERRERA .
Art
3.°
Se
faculta
al
Mlnlsterlo
de
Agricultura.
Pesca
YAl!·
mentación
para
dictar
las
dlsposlclones
comp;ementarlas
que
re-
quiera
la
ejecución
de
lo
dispuesto
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a4
de
julio
de
1984.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
de
Agricultura,
Pesca
y
Alimentación.
CARLOS ROMERO HERRERA
REAL DECRETO 1618/1984.
de
4de julio.
por
el
qlUl
.e
declara
de
ueilldad
publica
yurgenee eje-
cución
la
concentración
parcelaria de
la
zona
de
Villasur
de
Herrero.
(Burgo.).
Los
acusados
caracteres
de
gravedad
que
ofrece
'a
dispersión
parcelaria
de
la
zona
de
Villasur
de
Herreros
(Burgos).
han
sido
puestos
de
manlflesto
por
los
agricultores
de
la
misma
en
eollcitud
de
concentraclón
parcelaria
dirigida
al
Ministerio
de
Agrtcultura.
Pesca
y
AJlmentación.
Por
otra
parte.
!a
reaUzación
de
la
concentración
parcelaria
ha
sido
propuesta
al
Instituto
Na.-
cional
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario
por
el Con.,ejo
General
de
Castilla
y
León
en
uso
de
las
facultades
que
le
confiere
el
Real
Decreto
3537/1981,
de
29
de
diciembre.
por
el
que
se
trans-
fieren
competencias
en
materia
de
agrlcultura.
.
De Jos
estudios
rea.llzados
por
el
IRYDA.
en
base
a
tal
pro-
puesta.
eobre
las
circunstancias
y
posibilidades
técnicas
que
concurren
en
la
citada
zona,
se
deduce
la
convenienclll
de
llevar
a
cabo
la
concentración
parcelaria
por
razón
de
utilidad
púbUca.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Agricu,tura.
Pesca
y
Alimentación.
formulada
con
arreglo
alo
que
e.tablece
la
Ley
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario
de
12
de
enero
de
1973. y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dla
4-de
julio
de
1984.
DISPONGO:
Articulo
1..
Se
declara
de
utilidad
pública
y
de
urgente
eJe-
cución
la
concentración
parcelaria
de
la
zona
de
Villasur
de
Herreros
(Bargos).
At.
2.·
El
perimetro
de
esta
zona
estará
formado.
en
prtncl-
pio.
por
el
término
municipal.
Dicho
perlmetro
quedará
en
de-
finitiva
modificado
de
acuerdo
con
lo
previsto
en
el
articulo
172
de
la
Ley
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrarto
de
12
de
enero
de
1973.
Art.
3.°
Se
faculta
al
Ministerio
de
Agrlcultura,
Pesca
yAli-
mentación
para
dictar
las
disposiciones
complementa11a8
que
requiera
la
ejecución
de
lo
dispuesto
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrtd
a4
de
julio
de
1984.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
Agricultura.,
Pesca
y
Alimentación.
CARLOS ROMERO HERRERA
20870
DISPONGO,
Articulo
1.·
Se
declara
de
utilidad
púhllca
y
de
urgente
eJe-
cución
la
concentración
parcelaria
de
la
zona
de
Vllvlestre
de
los
Nabos
(Sorial.
Art.
2.°
El
perlmetro
de
esta
zona
estrará
farmacia.
en
prln.
ctplo.
por
la
parte
del
término
municipal
de
El Royo.
correspon-
diente
al
anejo
de
Vllvlestre
de
los
Nabos.
DIcho
perlmetro
que·
dará
en
definitiva
modificado
de
acuerdo
con
lo
previsto
en
el
articulo
172
de
la
Ley
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario
de
12
de
enero
de
1973.
Los
acusados
caracteres
de
graveciad
que
ofrece
'a
dispersión
parcelaria
de
la
zona
de
Vllvlestre
de
los
Nabos
(Sorial,
han
sido
puestos
de
manifiesto
por
loe
agrlcultores
de
¡a
misma
en
solicitud
de
concentración
parcellll'!a
dtrtgida
al
Ministerto
de
Agricultura.
Pesca
y
Alimentación.
Por
otra
parte.
la
real1za-
clón
de
la
concentración
parcelaria
ha
sido
propuesta
al
Instituto
Nacional
de
Reforma
y
Desarrollo
AgrarIo
por
el
C
Ce-
neral
de
Castilla
yLeón
en
uso
de
las
facultades
que
le
con·
fiere
el
Real
Decreto
3537/1981.
de
29 de.
diciembre,
por
el
que
H
transfieren
competencias
en
materia
de
agricultura.
De
los
estudios
realizados
por
el IRYDA.
en
base
a
tal
pro-
puesta.
sobre
las
circunstancias
y
posibilidades
técnicas
que
concurren
en
la
cltadá
zona,
se
deduce
la
conveniencia
de
llevar
a
cabo
la
concentración
parcelaria
por
razón
de
utilidad
pública.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Agricultura,
Pesca
y
Alimentación,
formulada
con
arreglo
alo
que
e.tabJeee
la
Ley
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario
de
12
de
eneM
de
1973,
.,
previa
deliberación
del
Consejo
de
Mlntslros
en
su
reunión
del
dla
4
de
julio
de
1984.
REAL DECRETO 1617/1984.
de
4
de
julio.
por
el
que
.e
declaro
de
utilidad
publica
y
urgente
eje-
cuci6n
la
concentración
parcelaria
de
la
zona
de
Valle.
de
Palenzuelo (Burgos).
Los
acusados
caracleres
de
gravedad
que
ofrece
la
dispersión
parcelana
de
la
.zona
de
Valles
de
Palenzuela
(Burgos).
han
sido
puestos
de
manlfiesto
por
los
agricultores
de
la
misma
en
aoll-
cltud
de
concentración
parcelaria
dlrtgida
al
Mlnlster.o
de
Agri-
cultura.
Pesca
y
Alimentación.
Por
otra
parte.
la
realización
de
la
concentración
parcelaria
ha
sido
propuesta
al
Instituto
Na-
clOnal
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario
por
el
Consojo
General
de
Castilla
yLeón
en
uso
de
las
facultades
que
le
confiere
el
Real
Decreto
3537/1981.
de
29
de
diciembre,
por
el
que
se
trans-
fIeren
competencias
en
materia
de
agricultura.
De
los
estudios
realizados
por
el IRYOA,
en
base
a
tal
pro-
puesta.
sobre
las
Circunstancias
y
posibilidades
técnicas
que
con-
curren
en
la
citada
zona,
se
deduce
la
conveniencia
de
llevar
a
cabo
la
concentraclón
parcelaria
por
razón
de
utilidad
pública.
En eu Virtud, a
propuesta
del
Ministro
de
Agrtcultura
Pesca
y
Alimentación.
formulada
con
arreglo
a
lo
que
estabiece
la
Ley
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrarto
de
12
de
enero
de
1973, y
pI.
eVla
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dla
4
de
julio
de
1984.
DISPONGO.:
Artículo
1.0
Se
declara
de
utilidad
pública
y
de
urgente
ele-
cuclón
la
concentración
parcelaria
de
la
zona
de
Vall""
de
Fa-
¡enzuela
(Burgos).
.
Art.
2.·
El
perlmetro
de
esta
zona
estará
formado.
en
prln-
rlp!O,. 'por el
término
municipal.
DIcho
perlmetro
quedará
en
defmltlva
modificado
de
acuerdo
con
Jo
previsto
en
el
articulo
172
de
la
Ley
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario
de
12
de
enero
de 1973
20872
REAL
DECRETO 1619/1984.
de
4de ;ulio.
por
el
que
.e
declara
de
utilidad
publica
y
urgenl.
eje-
cución
la
conceMración
parce~~rlo
de lo
zona
de
Vilviestre
de
lo.
Nabo.
(Sorlo).

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