Real Decreto 2205/1982, de 24 de julio, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Valle de San Agustín (Oviedo).

MarginalBOE-A-1982-22642
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyReal Decreto
B.
O. ílel
E.-Núm.
214
7septiemlire 1982 24149
22641
22643
Articulo segund_o.-EI
petimetro
de
esta zona estaré. forma-
do,
en
principio,
por
el
término
municipal
del
mismo
nombre.
cuyos UmJtes
son
los- siguientes: NorteA.
término
de
Cirauqui.
Mañeru.
Puente
de
la
Reina
yObanos. ::tur,
término
de
Larraga
y
Amlona.
Este,
término
deOb&nos
y
Artajona,
'1
Oeste.
tér·
mIno
de
Cirauqul.
Villatuerta
y
Oteiza
de
la
Solana.
Dicho
'perímetro
quedará
en
definitiva
modificado
de
acuerdo
con
lo
previsto
en
el
articulo
ciento
setenta
y
dos
de
la
Ley
de
Refonna
yDesarrollo Agrario.
de
doce
de
enero
de
m1f
Qovecientos
setenta
ytres.
oArticulo
tercero.-Se
faculta
al
Ministerio
de
Agricultura,
Pesca yAlimentación
para
dictar
las disposiciones complemen·
tarlae
que
requiera
la
ejecución
de
lo dispuesto
en
,el
presente
Real Decreto.· .
Dado
en
Madrid
a
veinticuatro
de
juUo
de
mil
novecientos
ochenta
~
dos. \
JUII.N CARLOS R.
El
Ministro
de
Agricultura,
Pes~
y
AJimentaci6tl.,
,JOSE
LUIS ALVAREZ ALVAREZ
REAL
DECRETO
220'4/1982,
de
24
de
julio.'
por
el
que
'se
declara
de
utilidad
Dúblit;a
:Y
urgente
eje·
cuci6n
la
concentración
parcelaria
de
la
zona
de
Aballe~Dego
lOviedo).
.Los
acusados
caracteres
de
graved8.lt
que
ofrece
la
disper·
si6n
parcelaria
de
la
zona
de
Aballe-Dego
(Oviedo),
-puestos
de
manifiesto
por
los
agricultores
de
la
misma
en
8011citud
de
concentración
dirigida
al
MInisterio
de
Agricultura
•.
Pesca
y
Alímentación.
han
motivado
la
realización
por
el
Instituto
Na-
cional
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario
de
un
estudio
lobre
las
circunstancias
y
posibilidades
técnicas
que
COncurren
en
la-
tada
zona.,
deduciéndose
de
dicho
estudio
la
conveniencia
de
llevar
a
cabo
la
roncentraclón
parcelaria
por
razón
de
utilidad
.
pública.
_
_.
- -
~
En
su
virtud, a
propuesta.
del
Ministro
de
Agricultura.
Pesca
y
Alimentación,
formulada
con
arreglo
..
lo
que
establece
la
Ley
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario.
de
dOCe
de
enero
de
rnH
novecientos
setenta
y
tres.·
y
previa
deliberación
del
Con-
sejo
de
Ministros.
en
su
reunión
del
dia
veintitrés
de
Julio
de
mil
novecientos
ochenta
ydos,
DISPONGO,
Artículo
primero.~e
declara
de
utilidad
pública
y
de
urgente
ejecución
la
concentración
parcelaria
de
la
zona.
de
Abane·
Dego (Oviedo).
Articulo
segundo.-El
perímetro
de
esta
zona
estará
formado.
en
principio,
por
la
parte
del
término
,municIpal
de
·PalTés.
pertened@te
a
las
entidades
-locales
menores
de
Aballe
.,
Daga.
cuyos
lfmÍtes
son
los
siguientes:
Norte.
casco
urbano
de
El
Puente;
Sur.
terrenOs
pertenecientes
a
Collao
Andtny
núoleo
de
Abane~
Este.
río SeUa, yOeste.
zona
de
monte
y
camino
de
acceso Aballe.
Dicho
oerímetro
quedará
en
definitiva
modificado
de
acuerdo
con
lo
previsto
en
e~
artieulo
ciento
setenta
y
dos
de
la
Ley
de
Refonna
y
Desarrollo
Agrario.
de
doce
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
y'
tres. -
ArticlJlo
teroero~-A
esta
zona
le
serán
de
aplicación
los
beneficios
de
.ayuda
económica
que
estableció
el
Real
Decreto
cuatrocientos
treinta
y
cuatro/mil
nOVecientos
setenta
y
nueve.
de
'veintiséis
de
enero.
con
destino
a
la
mejora
del
medio
rural.
Artículo
cuarto.-5e
faculta
al
Ministerio
de
Agricultura.
Pes-
ca
y
Alimentación
para
dictar
las
disposiciones
complementarias
flue
-requiera
la
ejecución
de
lo
dispuesto
en
el
pn\Sente
Real-
Decreto.
-,
Dado
en
'M8d.rid
a
veinticuatro
de
Julio de
mil
novecientos
ochenta
ydos.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
de·
AgrlcuÍtura,
Pesca
,.
AUmentaci6n,
JOSE
LUIS ALVAREZ ALVAREZ
En
su
virtud,
a
propuesta
del
\1inistro
d-e
Agricultura,
Pesca
y
AUmentadón.
formulada
COD
arreglo
alo
que
establece
la
Ley
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario
de
dOCe
de
enero
de¡
mil
novecientns
setenta
ytres, y
previa
deliberación
deIConseio
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintitrés
de
julJo
de
mil no-
vecientos
ochenta
ydos.
,
DISPONGO,
Articulo
primero.-Se·
dectara
de
utilidad
pública
yde
ur-
gente
ejecución
la
concentración
parcelaria
de
la
zona de Va-
lle
de
San
Agustín
{Oviedo}.
Articulo
segundo.~El
perimetro
de
esta
zona-
estará
formado.
en
principio.
por
la
parte
del
término
municipal
de
Tspla
de
casariego.
perteneciente
alos
lugares
le
Valle
de
Ssn
Agus-
tín
Jarias.
Castrovaselle:y
Liniayosa
de
la
parroquia
de La
Roda ycuyos limites son los
siguientes:
Norte.
carretera
comar-
cal
de
la
Roda
al
VaJIe
de
San
Agustln,
camino
de
Jarías
y
Monte
de
particulares:
Este, -montes
de
particulares;
Sur.
ca-
mIno
de
Acevedfn ym
de
particulares.
y
Oeste,
camIDo
de
Umayosa
y
montes
de
particulares.
Dicho
»erfmetro
QU
en
definitiva
modificado
de
acuerdo
con lo
previsto
en
el
ar~
tículo
ciento
setenta
y
dos
de
la
Ley
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario
de
doce
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
ytres.
Articulo
tercero-.-A
esta
zona
le
serán
de
aplicación
los
be·'
DendO!
de
ayuda
económica
qua
estableció
el Real
Dscrete
cuatrocientos
treinta
y
cuatro/mil
novecientos
setenta
y
nueve,
de
veintiséis
de
enero.
con
destino
a
la
mejora
del
medio
rural.
Articulo
cuarto.-5e
faculta
al
Ministerio
de
Agricultura'
P~s
ca
y
Alimentación
para
dictall
las
disposiciones
compl"'menta.-
rias
que
requiera.
la
ejecución
de
lo
dlsP!Jesto
en
ei
presente
Real
Decreto. .
Dado
en
Mádrld
&
veinticuatro
de
tulio
de
mil
nov,:,dentol
ochenta
ydos.
JUAN
CARLOS R.
BI
Ministro
de
Agricultura,
Pesca
y
AIlmentaci6n,
JOSE
LUIS ALVAREZ ALVAREZ
REAL
DECRETO 2206/1982, de 24
de
julio, por el
que
36
declaro ele utilú:lad
publica
yurr:¡ente eie-
cucí6n
la concentración parcelarta de la zona de
Torralba
de
Ompesa
(Toledo).
Los acusadOS
carácteres
de
gravedad
que
ofrece
la
disper-
si6n
parcelaria
de
la
zona
de
Torralba
de
Oropesa
(Toledo).
puestos
de
manifiesto
por
Jos
agricultores
de
la
misma
en
solí-
c1tud
de
concentración
dirigida
al
Minieterio
de
Agricultura,
Pes-
cay
AUmentación.
han
motivado
la
realización
por
'9,
Insti-
tuto
Nacional
de
RefOrma y
Desarrollo
Agrario
de
un
estudio
sobre
las
clrcunstancias
y
posibilidades
técnicas
que
concurren
en
la
ettada
zona,
deduciéndose
de
dicho
estudio
la
conveniencia
de
llévar
a
cabo
la.
concentración
parcelaria
por
razón
_de
utili-
dad
públiCA.
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
de
Agricultura.
Pes-
ca
~
Alimentación,
formulada
con
arreglo
a
lo
que
establece
la
Ley
de
Reforma y
Desarrollo
·Agrario
de
doce
de
enero
de
mil
novec1et1tos
setenta
y
tres,
y
previa
del1b~ración
del
.Con-
sejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veinhtrés
de
Julio
de
mil
novecientos
~enta
ydos,
DISPONGO'
Artículo
prfrnero.-Se
declara
de
utilidad
pública
yde
ur-
gente
ejecución
la
concentración
parcelaria
de
la
zona
de
To·
rralba
de
Oropesa
(Toledo). .
ArUculo
segundo.-El
perímetro
de
esta
zona
estar~
forma-do.
.en
principio.
por
·el
término
municipal
del
mismo
nombre.
Di-.
ebo
petimetra
quedará
en
definitiva
modificado
de
acuerdo
con
lo
previsto
en.
el
articulo
ciento
setenta.y
dos
de
la
Ley
de
Re-
forma.,
Desarrollo
Agrario
de
doc~
de
enero
de
novt;cien-
toó setentA y
tres.·
-
.
Articulo
teroero.--Se
faculta
al
Ministerio
de
Agricultura,
Pesca y
..
AUmentaclón
para
metar
las
disposiciones
complemen-
tarias
que
requiera
la
ejecución
de
lo
dispuesto
en
el
presente
IloAl Decreto.
Dado
en
Madrid
a
veinticuatro
de
Julio
de
tnil
noveciento5
qchenta
ydos.
22644
REAL
DECRETO
2207/1982.
de
24
de
julio,
por
el
que
se
modifica
el
articulo
segundo.
apartado
uno.
del
Real
Decreto
249'l1198O,
de
11
de
octubre,
sobre
declaración
del
Parque
Natural
de
las Islas Cíes
-
lPontevedraJ.
Por
Real
Decreto
dos
mil
~troclen'tos
noventa
y
sietel
mil
.
novecientos
ochenta-
de
cl!eclslete
de
octubre,
fue
decla·
rado
el
parque
natural'
de
las
Islas
Cíes
en
la
provinCia
de
Pontevedra.
22642
REAL
DECRETO
l!205I1982,
de
24
de
julio,
por
01
que
Be
declara
de
utilidad
pública
:Y
u.rgente eje-
cución
la
concentración
parcelar;ia
de
la
zona.
de
Valle
de
San
Agusttn
(OviedoJ.
Los acusados
caracteres'
de
gravedad
que
ofrece
la
d1sper~
elón
parcelaria
de
la
zona
de
Valle
de-
San
AgusUn
(Ovied.o).
puestos
de
manifiesto
nor
los
agricultores
de
1&
miama
en
so11·
cltud
de
concentración
dlrtg1da
al
Ministerio
de-
Agricultura.
Pesca
yAJimentac16n.
han
motivado
la
reaUzac16n
por
el
Ina-
tituto
Nacional
de
Refonna
y
Desarrollo
Agrario
de
UD
estudio
sobre
las
c.ircunstanctas
yposib1l1dade!
técnicas
que
concurren
en
la
citada
zona,
deduciéndose
de
dicho
estudio
la
cODven:ienc1a
de
llevar
a
cabo
la
ooncentrac16n
parCelaria
por
razón
de
uUll·
dad
públICA. .
;;", .
El
MiIilstro
de
Agrlcultura,
Pesca
.,
AllInentac10n.
JOSE LUIS
4"yAREZ
~LVAREZ
JVAN
CARLOS
R.

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