Decreto 2406/1973, de 14 de septiembre, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos ordenados por el Plan parcial «Pino Montano», de Sevilla.

MarginalBOE-A-1973-47770
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Vivienda
Rango de LeyDecreto
B. O.
del
K-Núm.
238 4
octubre
1973 19163
MINISTERIO DE
LA
VIVIENDA
DECRETO
2406/1973, de 14
de
septiembre,
sobre
de-
claración
de
urgencia
de
la
ocupación
de los tiHTe-
nos
ordenados
por
el
plan
parcial
"Pino
Montano-,
de
Sevilla
.•
Por
Orden
ministerial
de
treinta
y
uno
de
enero
de
mil
no~
vecientoB
setenta
ydos
se
aprobó
el
Plan
Parcial
_Pino Montano,.
de
la
ciudad
de
Sevilla,
en
que
se
seftala
como
sistema
de
ac-
tuación
el
de
expropiación.
La
expropiación
se
refiere
a
los
terrenos
ordenados
por
el
Plan
Parcial,
habiéndose
formulado
doce
alegaciones
en
el
pe-
ríodo
de
información
pública,
que
se
oponen
a
la
expropiación,
proponiendo
la
aplicación
de
los
sistemas
de
cooperación
o
ce-
sión
de
viales
y
viniendo
determinada
la
necesidad
de
urgente
ocupación
por
la
de
disponer
de
terrenos
a
precios
asequibles,
para
remediar
la
escasez
de
alojamientos
mediante
la
construc-
ciÓn
de
viviendas
de
tipo
social.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
la.
Vivienda
y
pre-
via
¡:Ieliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
catorce
de
septiembre
de
mil
novecientos
setenta
y
tres,
DISPONGO,
Artículo
único.-Aprobado
el
Plan
Parcial
.Pino
Montano»,
de
la
ciudad
de
SevH1a,
por
Orden
ministerial
de
treinta
y
uno
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
y
dos
y
señalado
en
el
mis-
mo
como
sistema
de
actuación
el
de
expropiación,
se
declara
la
urgente
ocupación
de
los
terrenos
ordenados,
a
tenor
de
lo
es~
tablecido
en
el
artículo
cincuenta
y
dos
de
la
Ley
de
Expropia-
ción
Forzosa,
de
dieciséis
de
diciembre
de
mil
novecientos
cin·
cuenta
y
cuatro.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
San
Sebas-
tián
a
catorce
de
septiembre
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
FRANCISCO FRANCO
El
Ministro
de
la
Vivienda.
JOSE
UTRERA
MaLINA
ORDEN
de
31
de
julio
de
1973
por
la
que
este
Mi-
nisterio
avoca
para
si
la
competencia
para
aprobar
el
Plan
Parcial
ylos
Proyectos
de
Urbanización
del
polígono
..
El
Saladillo»
de
Algeciras
(CádizJ.
limos.
Sres.:
Por
Ley
de
30
de
julio
de
1959,
se
creó
la
Ge-
rencia
de
Urbanización,
como
Organismo
Autónomo,
adscrito
al
Ministerio
de
la
Vivienda,
con
objeto
de
llevar
a
cabo
las
ta-
reas
técnicas
económicas
requeridas
para
el
desarrollo
de
la.
gestión
urbanística
que
deba
ser
ejecutada
por
la
Dirección
Ge-
neral
de
Urbanismo.
Por
Decreto-ley
4/1972,
de
30
de
junio,
la
Gerencia
de
Urbanización
cambia
su
denominación
por
la
de
Instituto
Nacional
de
Urbanización.
En
la
realización
de
dichas
tareas
el
Instituto
Nacional
de
Urbanización
viene
redactando
Planes
Parciales
de
ordenación
y
sus
correspondientes
proyectos
de
urbanización
que,
en
determinados
casos,
cuando
se
trata
de
Planes
y
con
carácter
general
respecto
a
los
proyectos,
se
someten
a
la
aprobación
de
las
Comisiones
Provinciales
de
Ur-
banismo,
por
mandato
del
artículo
28
de
la
Ley
del
Suelo
que,
por
fecha
de
su
promulgación,
no
pudo
contemplar
la
existencia
y
el
régimen
jurídico
del
referido
Organismo.
Resulta,
por
ello,
que
las
Comisiones
Provinciales
vienen
a
aprobar
planes
y
pro-
yectos
redactados
por
una
Entidad
paraestatal,
y
respecto
de
los
que
ha
recaído,
de
acuerdo
con
sus
normas
orgánicas,
la
confor-
midad
de
la
Dirección
General
de
Urbanismo,
que
es
Organo
directivo
de
la
actividad
urbanística.
Sin
embargo
la
propia
Ley
del
Suelo
articula
la
posibilidad
de
salvar
una
anomalía
de
esta
naturaleza
atribuyendo
la
compe-
tencia
para
aprobar
estos
planes
y'
proyectos
a
la
Comisión
Cen-
tral
de
Urbanismo,
cuyas
facultades
ejerce
este
Ministerio,
a
te-
nor
de
lo
dispuesto
en
el
apartado
2.°
del
artículo
3.°
del
De-
creto
63/1968.
de
18
de
enero,
refrendado
por
la
Disposición
Fi-
nal
tercera
del
Decreto
1994/1972,
de
18
de
julio,
pues
en
su
sr·
tfculo
196.
configurango
un
caso
de
avocación
de
los
previstos
después
en
el
artículo
4.°
de
la
Ley
de
Procedimiento
Adminis-
trativo
establece
que
cualquier
Organismo
superior
podrá
reca-
bar
el
conocimiento
de
los
asuntos
que
competen
a
los
superio-
res
jerárquicos.
Razones
de
oportunidad,
por
otra
parte,
aconse-
jan
hacer
uso
de
dicha
autorización
legal
de
los
proyectos
que
motivan
esta
resolución.
En
su
virtud,
este
Ministerio
avoca
para
la
competencia
para
aprobar
los
proyectos
de
plan
parcial
y
proyectos
de
urba-
nización
del
polígono
..
El
Saladillo~,
de
AIgeciras
fCádizl.
Lo
que
comunico
aVV.
n.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
aVV.
n.
Madrid,
31
de
julio
de
1973.-P.
D., el
Subsecretario,
García
Rodríguez-Acosta.
nmos.
Sres.
Director
general
de
Urbanismo
y
Director
Geren~
te
del
Instituto
Nacional
de
Urbanización.
ORDEN
de
12
de
septiembre
de 1973
por
la
que
se
dispone
el
cumplimiento
de
la
sentencia
dictada
por
la
Sala
Cuarta
del
Tribunal
Supremo.
Ilmo.
Sr.:
En
el
recurso
contencioso~administrativo
seguido
en
única
instancia
ante
la
Sala
Cuarta
del
Tribunal
Supremo,
interpuesto
por
don
Félix
Salís
Marcos,
don
José
María
Salís
Marcos,
don
Juan
de
Haro
Piñsr,
don
Enrique
Alises
Gallego
y
don
Francisco
Vigil
Alvarez,
representados
por
el
Procurador
don
Juan
Antonio
García
San
Miguel
y
Orueta,
demandantes,
y
la
Administración
General
del
Estado,
demandada,
contra
Orden
del
Ministerio
de
la
Vivienda
de
fecha
13
de
marzo
de
1969,
sobre
plan
de
ordenación,
se
ha
dictado
con
fecha
12
de
enero
de
1973
sentencia,
cuya
parte
dispositiva
es
como
sigue.
..
Fallamos:
Que
estimando
el
recurso
interpuesto
por
don
Fé-
lix
Salís
Marcos
y
las
demás
personas
que
figuran
al
comienzo
de
la
presente
sentencia,
contra
la
resolución
del
Ministerio
de
la
Vivienda
de
13
de
marzo
de
1969,
confirmatoria
de
la
de
la
Comisión
del
Area
Metropolitana
de
Madrid
de
29
de
febrero
de
196B,
aprobando
el
plan
de
ordenación
de
los
terrenos
sitos
entre
las
calles
de
Boix
y
Morer,
Cea
Bermúdez,
Va~
llehermoso
e
Islas
Filipinas,
de
Madrid.
debemos
declarar
y
declaramos
la
nulidad
en
derecho
de
tales
resoluciones
y
de
dicho
plan,
y
tanto
el
valor
legal
de
la
procedente
ordenación
de
tal
zona;
sin
costas.
Así
por
esta
nuestra
sentencia,
que
se
publicará
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado"
e
insertará
en
la
.Colección
Legislativa»,
lo
pronunciamos,
mandamos
y
firmamos.»
En
su
virtud,
este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer
se
cumpla
en
sus
propios
términos
la
referida
sentencia,
publi-
candose
el
aludido
fallo
en
el
",Boletín
Oficial
del
Estado»,
todo
ello
en
cumplimiento
de
lo
prevenido
en
la
Ley
de
27
de
diciembre
de
1956.
Lo
que
comunico
aV.
1.
para
su
conocimiento
y
efectos
Dios
guarde
aV.
1.
Madrid,
12
de
septiembre
de
1973.-P.
D.,
el
Subsecretario,
García
Rodríguez-Acosta.
Ilmo.
Sr.
Delegado
del
Gobierno
en
la
Comisión
de
Plf,ineamiento
y
Coordinación
del
Area
Metropolitana
de
MadrId.
ORDEN
de
18 septiJJ".bre
de
1973
por
la
que
se
dispone
el
cumplimiento
de
la
sentencia
de
16
de
febrero
de
1973,
dictada
por
la Sala
Cuarta
del
Tri-
bunal
Supremo.
Ilmo.
Sr.:
En
el
recurso
contencioso~administrativo
que,
en
única
instancia,
pende
ante
la
Sala,
entre
partes,
de
una,
como
demandante,
don
Antonio
Romero
Crespo,
representado
por
el
Procurador
don
Santos
de
Gandarillas
Carmona
y
dirigido
por
Letrado;
y
de
otra,
como
demandada,
la
Administración
General
del
Estado,
representada
por
el
Abogado
del
Estado,
contra
Resolución
del
Ministerio
de
la
Vivienda,
de
12
de
junio
de
1967,
sobre
calificación
definitiva
de
vivienda,
se
ha
dictado
el
16
de
febrero
de
1973,
sentencia
cuya
parte
dispOSItiva
dice:
·Fallarnos:
Que
e&timando
el
recurso
contencioso-administra~
tivo
interpuesto
a
nombre
de
don
Antonio
Romero
Crespo,
con~
tra
acuerdo
de
la
Dirección
General
de
la
Vivienda
de
trece
de
mayo
de
mil
novecientos
sesenta
y
seis
y
Resolución
del
Minis-
terio
de
la
Vivienda
de
doce
de
junio
de
mil
novecientos
sesen-
ta
y
siete
éste
desestimatorio
de
la
alzada...
contra
el
anterior,
por
10&'
cuales
se
denegó
al
recurrente
la
calificación
definitiva
de
la
vivienda
construida
según
expediente
MU-VS~157/1964.
en
el
barrio
de
la
Purísima
·de
la
ciudad
de
Murcia,
debemos
de-
clarar
y
declaramos
tales
actos
administrativos
nulos
y
sin
efec-
to
como
contrarios
a
derecho
y
ordenar
como
ordenamos
se
con·
ceda
a
dicha
vivienda
la
calificación
definitiva
como
tal
vivien-
da
subvencionada
con
los
beneficios
consiguientes
a
su
natura-
leza.
Sin
costas.
Así
por
esta
nuestra
sentencia,
que
se
publicará
en
el
..
Bole~
Un
Oficial
del
Estado»
e
insertará
en
la
.Colección
Legislativa»,
lo
pronunciamos,
mandamcis
y
firmamos.-Valentín
Silv~.-José
María
Cordero.-Juan
Becerril.-Adolfo
Suárez.-Jo&é
LUIS
Pon-
ce
de
León.-Rubricados.»
En
su
virtud
este
Ministerio,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
103
y
siguientes
de
la
Ley
Reguladora
de
la
Ju-
risdicción
Contencioso
Administrativa,
ha
dispuesto
se
cumpla
en
SUs
propios
término&'
la
expresada
sentencia.
Lo
que
participo
aV.
1.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
aV
1.
muchos
años.
Madrid,
18
de
septiembre
de
1973.-P.
D.,
el
Subsecretario,
García
Rodríguez-Acosta.
Ilmo.
Sr.
Director
general
del
Instituto
Nacional
de
la
Vivien-
da.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR