Real Decreto 2229/1994, de 18 de noviembre, por el que se homologan los títulos de Diplomado en Relaciones Laborales de la Escuela Univesitaria de Graduados Sociales de La Coruña y de la Escuela Universitaria de Graduados Sociales de El Ferrol, adscritas a la Universidad de La Coruña.

MarginalBOE-A-1994-28197
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

Aprobados los planes de estudio que conducen a la obtención del título oficial de Diplomado en Relaciones Laborales de la Escuela Universitaria de Graduados Sociales de La Coruña y de la Escuela Universitaria de Graduados Sociales de El Ferrol, adscritas a la Universidad de La Coruña por la Comunidad Autónoma de Galicia, y dado que los mismos se ajustan a las condiciones generales establecidas por la normativa vigente, procede la homologación de los referidos títulos oficiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 y 5 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios; Real Decreto 1429/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Relaciones Laborales, y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquél y demás normas dictadas en su desarrollo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo de Universidades y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de noviembre de 1994,

DISPONGO:

Artículo 1
  1. Se homologan los títulos de Diplomado en Relaciones Laborales de la Escuela Universitaria de Graduados Sociales de La Coruña y de la Escuela Universitaria de Graduados Sociales de El Ferrol, adscritas a la Universidad de La Coruña, conforme a los planes de estudio que se contienen en los anexos.

  2. A los títulos a que se refiere el apartado anterior les será de aplicación lo establecido en los artículos 1 al 5 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre.

  3. Las futuras modificaciones de los indicados planes de estudio serán homologados por el Consejo de Universidades conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.

Artículo 2

Los títulos oficiales a que se refiere el artículo anterior se expedirán por el Rector de la Universidad de La Coruña, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real Decreto que homologa los títulos.

Disposición final única

Por el Ministro de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 18 de noviembre de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

GUSTAVO SUAREZ PERTIERRA

(PLANES DE ESTUDIOS OMITIDOS)

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