Resolución de 24 de septiembre de 1987, de La Dirección general de los registros y del notariado, por la que se establece un Modelo Unificado de sello de los registros de la propiedad y mercantiles y otros extremos.

MarginalBOE-A-1987-22999
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

Ilustrísimo señor:

Teniendo en cuenta el carácter personal de la responsabilidad de los Registradores de la propiedad y mercantiles en el ejercicio de su función, consagrada en términos generales en el artículo 296 de La Ley Hipotecaria, y en especial respecto de la calificación en el artículo 18 y respecto de las certificaciones en el artículo 226, ámbos de La Ley Hipotecaria, y también respecto del personal auxiliar en el artículo 559 del Reglamento hipotecario, que impone la responsabilidad única y exclusiva del Registrador por todos los trabajos que realicen oficiales y Auxiliares; teniendo en cuenta la orientación marcada por el Real Decreto número 1935/1983, de 25 de mayo, de personalización de la función del Registrador, que estableció la fijación de un horario de Asistencia personal para informar al público, Ratificada por la resolución de Esta Dirección general de 25 de junio de 1985, que dispuso la obligatoriedad de la constancia del nombra y apellidos del Registrador en Todas las notas y documentos que deban surtir efectos fuera del Registro, Esta Dirección general ha acordado:

Primero. El artículo 358 del Reglamento hipotecario, que regula el sello que ha de existir en cada Registro, estableciendo su contenido mínimo, faculta al Ministerio de justicia para aprobar un Modelo común u Oficial por la presente se aprueba dicho Modelo, estableciendo que el mismo debe adoptar forma circular del tamaño ordinario en los de su clase, y contener, además del escudo de armas de España, en el Centro, una Inscripcion en su parte superior que diga Y en la inferior, el nombre del distrito hipotecario y el nombre y apellidos del Registrador.

Cuándo el Registrador que actúe lo haga en calidad de accidental o interino se utilizará el sello del Registro sin nombres y apellidos, pero haciendo constar su nombre por medio de estampilla u otro medio de Reproduccion junto a su firma.

Segundo. Del propio modo deberá figurar en las carpetas que normalmente se emplean cómo cubierta de las certificaciones, notas o informes que expiden o emiten los Registradores, el nombre y apellidos del que lo haga.

Cuándo se trate del Registrador accidental, sin perjuicio de poder utilizar las carpetas con el nombre del titular, se hará constar mediante estampilla u otra forma de...

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