Resolución de 31 de Julio de 1984 por la que se modifican las normas del Registro especial de unidades de exportación de aceitunas de Mesa.

MarginalBOE-A-1984-17443
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Por orden de 6 de diciembre de 1978 quedaron modificadas las normas del Registro especial de unidades de exportación de aceitunas de Mesa.

Posteriormente, con fecha 2 de agosto de 1983 el Ministerio de economía y Hacienda dictó una orden sobre atribución de facultades a la dirección general de exportación para modificar los Requisitos exigibles a la entrada en los registros especiales de Exportadores.

El artículo 1. De está última orden faculta a la dirección general de exportación para que por resolución de la misma pueda modificar o suprimir los volúmenes mínimos de exportación y Requisitos técnicos exigibles a efectos de ingresos y permanencias en los registros especiales de Exportadores.

A la vista de la evolución del sector en los últimos años, y en virtud de las facultades atribuídas, está dirección general ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Quedan suprimidos los siguientes apartados de la orden de 6 de diciembre de 1978 por la que se modifican las normas del Registro especial de unidades de exportación de aceitunas de Mesa: 2.1.2, 2.2.1, 2.2.7, 2.3, 2.4, 3.1.3, 3.1.4, 3.2.2, 5.1, 5.4 y las Disposiciones transitorias Primera, segunda y tercera.

De la misma orden los apartados que a continuación se citan quedan redactados cómo sigue:

1.2 la inscripción en el Registro será requisito indispensable para el ejercicio del Comercio de exportación de aceitunas de Mesa correspondientes a las posiciones estadísticas: 07.03.11, 20.02.60.1, 20.02.60.2, 20.02. 60.03, 20.02.60.6, 20.02.60.7 y 20.02.60.8 del vigente arancel de Aduanas.

2.1.3 disponer de unas Instalaciones industriales de la siguientes características:

2.1.3.1 capacidad de almacenamiento en la propia Fabrica por un volumen superior a 1.000 toneladas de aceitunas.

2.1.3.2 instalación mecanizada para el llenado y vaciado de los depósitos, así cómo para la selección y calibrado del Fruto.

Asimismo deberá disponer de una instalación para el tratamiento con Sosa cáustica, compuesta por: - Depósito de tratamiento con capacidad total mínima de 90 metros cúbicos.

- Instalación mecanizada para carga y descarga de las aceitunas en los depósitos.

- Instalación para la preparación de Sosa cáustica y salmuera con capacidad mínima en los depósitos de líquidos preparados de 40 metros cúbicos.

2.1.3.3 en defecto de la condición 2.1.3.2, disponer de línea automática para envasado de aceitunas en frascos de vidrio que conste de los siguientes elementos:

- Despaletizados de frascos...

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