Ley sobre concesión al Presupuesto en vigor de la Sección 24, «Ministerio de Información y Turismo», de un suplemento de crédito por un importe de 3.291.821.946 pesetas para subvencionar al servicio público centralizado de Radio-Televisión Española.

MarginalBOE-A-1978-5339
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B.
b.
del
E.-Niim.
46
23
feorero
1978
4395
5338
5339
De
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes,
vengo
en
sancionar;
Articulo
primero.-Uno.
En
una
zona
marítima
denominada
zona. 9CQnómica
exclusiva,
que
se
extiende
desde
el
limite
exte-
rior
del
mar
territoria.l
español
hasta
una
distancia
de
doscien-
tas
millas
náuticas,
contadas
a
partir
de
las
líneas
de
base
desde
las
qUe
se
mide
la
anchura
de
aquél,
el
Estado
español
tiene
derechos
soberanos
a
los
efectos
de
la
exploración
y
ex-
plotación
de
los
recursos
naturales
del
lecho
y
del
subsuelo
marinos
y
de
-las
aguas
suprayac€ntes.
En
el
caso
de
los
archipiélagos,
el
límite
exterior
de
la
zona
económica
se
medirá
a
partir
de
las
líneas
de
base
rectas
que
unan
los
puntos
extremos
de
las
islas
e
islotes
que
respectiva·
mente
los
componen,
de
manera
que
el
perímetro
resultante
siga
la
configuración
general
de
cada
archipiélago.
Dos.
En
aplicación
de
lo
dispuesto
en
el
número
anterior,
con-esponde
al
Estado
español;
al
El
d:tlrecho'
exclusivo
wbre
loa
recursoe
naturales
de
la.
zona.
b)
La
competencia
de
reglamentar
la
conservación,
explo-
ración
y
'explotación
de
tales
recursos,
para
10
que
se
cuidará
la
preservación
del
m€dio
marino.
e)
La
Jurisdicción
exclusiva
para
hacer
cumplir
las
dispo-
siCl'Ones
pertinentles.
d)
Cualesquiera
otras
competencias
que
el
Gobierno
esta-
blezca.,
en
conformidad.
con
el
Derecho
internacional.
Articulo
segundo.-Uno.
Salvo
lo
que
se
disponga
en
trata-
dos
internacional€s
con
los
Estados
cuyas
cosias
se
encuentren
enfrent€
de
las
españolas
o
seán.
adyacentes
a.ellas,
el
limite
OX~iOT
de
la
zona
econOmIce aerá
la
Unes
media
o
equidis.
_tente.
Dos. A
los
efectos
del
presente
articulo,
por
Unea
media
o
equidistante
se
ent¡'ende
aquella
cuyos
puntos
son
equidistantes
de
los
más
próximos
situados
en
lap
lineas
de
base,
trazadas
de
conformidad
con
el Derecl10
internacional.
desde
1M
que
M
mide
la
anchura
del
lnar
tetT1torial
de
cada
Estado
..
En
el
caso
de
los
archipiélagos,
se
calculará
la
línea
media
o
equidistante
a
partir
del
perímetro
archipielágico
trazado
de
conformidad
con
el
artículo
primero,
párrafo
uno
-in
finea.
Artículo
tercero.-Uno.
En
la
lona
económica,
el
ejercicio
de
la
pesca
queda
reservado
a
los
españoleE.
Y.
previo
acue(do
oon
los
Gobiernos
respectlvOA, a
108
nacionales
de
aquellos
paíse8
cuYOS
buques
de
pesca
la
hayan
l3iercido
de
manera
habitual.
Dos. Los tles
extranjeros
no
comprendidos
en
el
Darrafo
anterior
no
podrán
dedicarse
a
l.
pesca
en
1&
zona
económica.
salvo
que
así
se
establezca
en
los
tratados
interna-
cionales
en
Jos
gue
Espaf1a
sea
Parte.
Articulo
cuarto.-En
la
zona
económica.
s€ré.
de
aplicación
lo
dispuesto
en
la
Ley
número
noventa
y
tres/mil
novecientos
sesenta
ydos.
de
veint1("uatro
de
dicIembre,
sobre
sancione,
a.
las
infracciones
cometidas
por
embarcaciones
extranjeras
en
materia
de
pesca.
Articulo
quinto.-Uno.
El
establecimiento
de
la
zona
econó-
mica
no
afecta
a
las
libertades
de
navegación.
sobrevuelo
y
tendido
de
cables
lrubmarinos.
Dos.
En
el
ejercicio
del
derecho
de
libre
navegación.
los
buques
de
pesca
extranjeros
~berán
eumpUr
las
disposiciones
españolas
destinadas
a
impedir
que
dichos
buques
se
dediquen
El.
le.
pesCa
en
la
zona
económiC&.,
incluUlaa
las
relattvo...
al
an"umaje
de
los
aparejos
de
pesca.
DISPDSICIONF.S
F1NALES
Primera.-La.
aplicación
de
las
disposiciones
de
la
presente
Ley
se
limitará.
a
las
costas
españolas
del
Océano
Atlántico,
in-
cluido
el
Mar
Cantábrico,
peninsulares
e
insulares,
y
se
fa·
culta
al
Gobierno
para
acordar
·Su
extensión
a
otras
costas
es-
pañolas.
/
Segunda.-Qucdan
modificadas,
en
lo
que
sea
necesario
pare.
la
aplicación
de
la
presente
Ley,
la
Ley
número
noventa
y
t.!'e6/mil
novecientos
seser:ta
ydos.
de
veinticuatro
de
dictem-:
bre
sobre
sanciones
a
1M
infracet'ones
cometidas
por
embaz-:
caciones
extranjeras
en
materia
de
pesca;
la
Ley
número
veinte/mi!
novecientos
sesenta
y
siete,
de
ocho
de
abril,
sobre
extensión
de
las
aguas
jurisdiccionales
españolas
a
efectos
de
pesca,
y
cue.lesquiera
otraa
disposicione§
que
s,
opongan.
10
dispuesto
en
la
presente
Ley.
LEY
15/1978,
de
20
de
febrero,
sobre
.zona eco-
nómica.
5340
LEY
14/1978,
de
2()
de
febrero,
sobre
concesión
al
presupuesto
en
vigor
de
la
Sección
24,
-Ministerio
de
Informactón
y
Turismo.,
de
UA.,
suplemento
de
crédito,
por
un
importe
de
3.291.821.948 pesetas,
para
subvencionar
al
servicio
público
centralizado
de
Radio·Televisión
Española.
De
oonformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes,
vengo
en
sancionar;
ArUculo
primero.-Se
conoecte
un
suplemento
de
crédito
de
dos
mil
trescientos
once
millones
quinientas
mil
pesetas,
apli-
cado
al
presu·puesto
en
vigor
de
la
Sección
dieciséis
-Ministerio
de
la
Gobernación-,
servicio
cero
uno
-Ministerio,
Subsecreta-
ría
y
Servicios
Generales-,
capitulo
dos
_Compra
de
bienes
co-
nientes
y
de
servicios-,
articulo
veinticinco
_Gastos
especiales
para
funcionamiento
de
106
Servicios-,
concepto
doscieñtos
cin-
cuenta
y
siete
-Para
satisfacer
toda
clase
de
gastos,
incluso
de
personal,
que
Se
presenten
en
la
celebración
de
-la
próxima
COD.-
vocatoria
de
Elecciones
Legislativas-.
Articulo
segundo.-EI
importe
a
que
asciende
el
mencionado
suplemento,
de
crédito
se
cubriré.
con
anticipaciones
a
facilitar
aJ
Tesoro
por
el
Banro
de
EsPaña.
Dada
en
Madrid
a
veinte
de
febrero
de
mil
novecientos
se-
tenta
yocno.
LEY
13/1978,
de
20
de
febrero.
de
concesión
al
presupuesto
en·
vtgor
de
la
Sección
16.
-Ministerio
de
la
Gobernación-,
de
un
suplemento
de
crédito
de
2.311.500.000 pesetas,
con
destino
a
satisfacer
los
gastos
que
ocasionó
la
celebración
de
las
Elecciones
Legislativas.
.
De
conformidad
con
la
Ley
a.probada
por
las
Cortes
vengo
en
sancionar:
El
Presidente
de
.las
Cortes.
ANTONIO
HERNANDEZ
GIL
Articulo
primero.-$4t
oonroede
un
suplemento
de,
crédito
de
tres
mil
doscientos
noventa
y
un
millones
ochocientas
veintiuna
inil
novecientas.
cuarenta
y
seis
pesetas
al
figurado
en
el
pre-
supuesto
en
vigor
de
la
Sección
veinticuatro,
-Ministerio
de
Información
y
Turismo-;
servicio
cero
cinco,
-Dirección
Gene-
ral
de
Radiodifusión
y
Televisión_;
capitulo
cuatro,
_Trans_
ferencias
corrientes_;
artiCtrto
cuarenta
yd08,
-A
Organismos
autónomosa;
concepto
cuatrocientos
veintiuno,
-Subvención
a
Radio-Televisión
Espaftola-.
'
Articulo
segundo.-EI
importe
a
que
a.sciende
-el
mencionado
crédito
extraordinario
se
cubI1ré.
con
anticipos.
a
facilitar
al
Tesoro
por
el
Banoo
de
España.
Dada
en
Madrid
a
veinte
de
febrero
de
mil
novecientos
se-
tenta
y
ocho.
JUAN
CARLOS
La
presente
Ley
entrará
en
vigor
el
mismo
día
de
su
pu-
blicación
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado_.
El
Presidente
de
las
Cortes,
ANTONIO
HERNANDEZ
GIL
JUAN
CARLOS
D1SPOSICION
FINAL
Quedan
derogadas
cuantas
disposiciones
se
op'ongan
a
lo
dispuesto
en
la
presente
Ley.
JUAN
.CARLOS
DISPOSICION
DEIlOGATORIA
El
Presidente
de
las
Cortes,
ANTONIO
HERNANDEZ
GIL
Dada
en
Madrid
a
veinte
de
febrero
de
mil
novecientos
se-
tenta. yocho.
se
ufiere
el
a.partado
uno
del
artículo
primero
efectuarán
la
opción
a
que
se
refiere
el
apartado
dtlB
del
mismo
articulo
dentro
del
plazo
máximo
de
tres
meses,
contados
a
partir
de
la.
entrada
en
vigor
de
esta. Ley.
aplicándoselas
el
régimen
previsto
para
la
excedencia
voluntaria
en
el
caso
de
que
no
lo
efectuasen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR