Ley sobre concesión al Presupuesto en vigor de la Sección 24, «Ministerio de Información y Turismo», de un suplemento de crédito por un importe de 3.291.821.946 pesetas para subvencionar al servicio público centralizado de Radio-Televisión Española.
Marginal | BOE-A-1978-5339 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura del estado |
Rango de Ley | Ley |
B.
b.
del
E.-Niim.
46
23
feorero
1978
4395
5338
5339
De
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes,
vengo
en
sancionar;
Articulo
primero.-Uno.
En
una
zona
marítima
denominada
zona. 9CQnómica
exclusiva,
que
se
extiende
desde
el
limite
exte-
rior
del
mar
territoria.l
español
hasta
una
distancia
de
doscien-
tas
millas
náuticas,
contadas
a
partir
de
las
líneas
de
base
desde
las
qUe
se
mide
la
anchura
de
aquél,
el
Estado
español
tiene
derechos
soberanos
a
los
efectos
de
la
exploración
y
ex-
plotación
de
los
recursos
naturales
del
lecho
y
del
subsuelo
marinos
y
de
-las
aguas
suprayac€ntes.
En
el
caso
de
los
archipiélagos,
el
límite
exterior
de
la
zona
económica
se
medirá
a
partir
de
las
líneas
de
base
rectas
que
unan
los
puntos
extremos
de
las
islas
e
islotes
que
respectiva·
mente
los
componen,
de
manera
que
el
perímetro
resultante
siga
la
configuración
general
de
cada
archipiélago.
Dos.
En
aplicación
de
lo
dispuesto
en
el
número
anterior,
con-esponde
al
Estado
español;
al
El
d:tlrecho'
exclusivo
wbre
loa
recursoe
naturales
de
la.
zona.
b)
La
competencia
de
reglamentar
la
conservación,
explo-
ración
y
'explotación
de
tales
recursos,
para
10
que
se
cuidará
la
preservación
del
m€dio
marino.
e)
La
Jurisdicción
exclusiva
para
hacer
cumplir
las
dispo-
siCl'Ones
pertinentles.
d)
Cualesquiera
otras
competencias
que
el
Gobierno
esta-
blezca.,
en
conformidad.
con
el
Derecho
internacional.
Articulo
segundo.-Uno.
Salvo
lo
que
se
disponga
en
trata-
dos
internacional€s
con
los
Estados
cuyas
cosias
se
encuentren
enfrent€
de
las
españolas
o
seán.
adyacentes
a.ellas,
el
limite
OX~iOT
de
la
zona
econOmIce aerá
la
Unes
media
o
equidis.
_tente.
Dos. A
los
efectos
del
presente
articulo,
por
Unea
media
o
equidistante
se
ent¡'ende
aquella
cuyos
puntos
son
equidistantes
de
los
más
próximos
situados
en
lap
lineas
de
base,
trazadas
de
conformidad
con
el Derecl10
internacional.
desde
1M
que
M
mide
la
anchura
del
lnar
tetT1torial
de
cada
Estado
..
En
el
caso
de
los
archipiélagos,
se
calculará
la
línea
media
o
equidistante
a
partir
del
perímetro
archipielágico
trazado
de
conformidad
con
el
artículo
primero,
párrafo
uno
-in
finea.
Artículo
tercero.-Uno.
En
la
lona
económica,
el
ejercicio
de
la
pesca
queda
reservado
a
los
españoleE.
Y.
previo
acue(do
oon
los
Gobiernos
respectlvOA, a
108
nacionales
de
aquellos
paíse8
cuYOS
buques
de
pesca
la
hayan
l3iercido
de
manera
habitual.
Dos. Los tles
extranjeros
no
comprendidos
en
el
Darrafo
anterior
no
podrán
dedicarse
a
l.
pesca
en
1&
zona
económica.
salvo
que
así
se
establezca
en
los
tratados
interna-
cionales
en
Jos
gue
Espaf1a
sea
Parte.
Articulo
cuarto.-En
la
zona
económica.
s€ré.
de
aplicación
lo
dispuesto
en
la
Ley
número
noventa
y
tres/mil
novecientos
sesenta
ydos.
de
veint1("uatro
de
dicIembre,
sobre
sancione,
a.
las
infracciones
cometidas
por
embarcaciones
extranjeras
en
materia
de
pesca.
Articulo
quinto.-Uno.
El
establecimiento
de
la
zona
econó-
mica
no
afecta
a
las
libertades
de
navegación.
sobrevuelo
y
tendido
de
cables
lrubmarinos.
Dos.
En
el
ejercicio
del
derecho
de
libre
navegación.
los
buques
de
pesca
extranjeros
~berán
eumpUr
las
disposiciones
españolas
destinadas
a
impedir
que
dichos
buques
se
dediquen
El.
le.
pesCa
en
la
zona
económiC&.,
incluUlaa
las
relattvo...
al
an"umaje
de
los
aparejos
de
pesca.
DISPDSICIONF.S
F1NALES
Primera.-La.
aplicación
de
las
disposiciones
de
la
presente
Ley
se
limitará.
a
las
costas
españolas
del
Océano
Atlántico,
in-
cluido
el
Mar
Cantábrico,
peninsulares
e
insulares,
y
se
fa·
culta
al
Gobierno
para
acordar
·Su
extensión
a
otras
costas
es-
pañolas.
/
Segunda.-Qucdan
modificadas,
en
lo
que
sea
necesario
pare.
la
aplicación
de
la
presente
Ley,
la
Ley
número
noventa
y
t.!'e6/mil
novecientos
seser:ta
ydos.
de
veinticuatro
de
dictem-:
bre
sobre
sanciones
a
1M
infracet'ones
cometidas
por
embaz-:
caciones
extranjeras
en
materia
de
pesca;
la
Ley
número
veinte/mi!
novecientos
sesenta
y
siete,
de
ocho
de
abril,
sobre
extensión
de
las
aguas
jurisdiccionales
españolas
a
efectos
de
pesca,
y
cue.lesquiera
otraa
disposicione§
que
s,
opongan.
10
dispuesto
en
la
presente
Ley.
LEY
15/1978,
de
20
de
febrero,
sobre
.zona eco-
nómica.
5340
LEY
14/1978,
de
2()
de
febrero,
sobre
concesión
al
presupuesto
en
vigor
de
la
Sección
24,
-Ministerio
de
Informactón
y
Turismo.,
de
UA.,
suplemento
de
crédito,
por
un
importe
de
3.291.821.948 pesetas,
para
subvencionar
al
servicio
público
centralizado
de
Radio·Televisión
Española.
De
oonformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes,
vengo
en
sancionar;
ArUculo
primero.-Se
conoecte
un
suplemento
de
crédito
de
dos
mil
trescientos
once
millones
quinientas
mil
pesetas,
apli-
cado
al
presu·puesto
en
vigor
de
la
Sección
dieciséis
-Ministerio
de
la
Gobernación-,
servicio
cero
uno
-Ministerio,
Subsecreta-
ría
y
Servicios
Generales-,
capitulo
dos
_Compra
de
bienes
co-
nientes
y
de
servicios-,
articulo
veinticinco
_Gastos
especiales
para
funcionamiento
de
106
Servicios-,
concepto
doscieñtos
cin-
cuenta
y
siete
-Para
satisfacer
toda
clase
de
gastos,
incluso
de
personal,
que
Se
presenten
en
la
celebración
de
-la
próxima
COD.-
vocatoria
de
Elecciones
Legislativas-.
Articulo
segundo.-EI
importe
a
que
asciende
el
mencionado
suplemento,
de
crédito
se
cubriré.
con
anticipaciones
a
facilitar
aJ
Tesoro
por
el
Banro
de
EsPaña.
Dada
en
Madrid
a
veinte
de
febrero
de
mil
novecientos
se-
tenta
yocno.
LEY
13/1978,
de
20
de
febrero.
de
concesión
al
presupuesto
en·
vtgor
de
la
Sección
16.
-Ministerio
de
la
Gobernación-,
de
un
suplemento
de
crédito
de
2.311.500.000 pesetas,
con
destino
a
satisfacer
los
gastos
que
ocasionó
la
celebración
de
las
Elecciones
Legislativas.
.
De
conformidad
con
la
Ley
a.probada
por
las
Cortes
vengo
en
sancionar:
El
Presidente
de
.las
Cortes.
ANTONIO
HERNANDEZ
GIL
Articulo
primero.-$4t
oonroede
un
suplemento
de,
crédito
de
tres
mil
doscientos
noventa
y
un
millones
ochocientas
veintiuna
inil
novecientas.
cuarenta
y
seis
pesetas
al
figurado
en
el
pre-
supuesto
en
vigor
de
la
Sección
veinticuatro,
-Ministerio
de
Información
y
Turismo-;
servicio
cero
cinco,
-Dirección
Gene-
ral
de
Radiodifusión
y
Televisión_;
capitulo
cuatro,
_Trans_
ferencias
corrientes_;
artiCtrto
cuarenta
yd08,
-A
Organismos
autónomosa;
concepto
cuatrocientos
veintiuno,
-Subvención
a
Radio-Televisión
Espaftola-.
'
Articulo
segundo.-EI
importe
a
que
a.sciende
-el
mencionado
crédito
extraordinario
se
cubI1ré.
con
anticipos.
a
facilitar
al
Tesoro
por
el
Banoo
de
España.
Dada
en
Madrid
a
veinte
de
febrero
de
mil
novecientos
se-
tenta
y
ocho.
JUAN
CARLOS
La
presente
Ley
entrará
en
vigor
el
mismo
día
de
su
pu-
blicación
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado_.
El
Presidente
de
las
Cortes,
ANTONIO
HERNANDEZ
GIL
JUAN
CARLOS
D1SPOSICION
FINAL
Quedan
derogadas
cuantas
disposiciones
se
op'ongan
a
lo
dispuesto
en
la
presente
Ley.
JUAN
.CARLOS
DISPOSICION
DEIlOGATORIA
El
Presidente
de
las
Cortes,
ANTONIO
HERNANDEZ
GIL
Dada
en
Madrid
a
veinte
de
febrero
de
mil
novecientos
se-
tenta. yocho.
se
ufiere
el
a.partado
uno
del
artículo
primero
efectuarán
la
opción
a
que
se
refiere
el
apartado
dtlB
del
mismo
articulo
dentro
del
plazo
máximo
de
tres
meses,
contados
a
partir
de
la.
entrada
en
vigor
de
esta. Ley.
aplicándoselas
el
régimen
previsto
para
la
excedencia
voluntaria
en
el
caso
de
que
no
lo
efectuasen.