ACUERDO de cooperación turística entre el Reino de España y la República de Namibia, hecho 'ad referendum' en Windhoek el 20 de febrero de 1999.
Fecha de Entrada en Vigor | 3 de Julio de 2000 |
Marginal | BOE-A-2001-6693 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
Rango de Ley | Acuerdo |
Acuerdo de Cooperación Turística entre el Reino de España y la República de Namibia
El Reino de España y la República de Namibia, en lo sucesivo denominados «las Partes Contratantes», Considerando los tradicionales lazos de amistad que unen a España y Namibia;
Reconociendo la importancia que puede tener el turismo para el desarrollo de la economía y el fortalecimiento de las relaciones entre los dos países;
Conscientes de la necesidad de mejorar las relaciones turísticas entre los dos países;
Haciendo constar su voluntad de ampliar su cooperación en un espíritu de equidad y de apoyo a sus intereses comunes,
Han convenido lo siguiente:
Las Partes Contratantes prestarán especial atención al desarrollo y ampliación de las relaciones turísticas actualmente existentes y el incremento del turismo entre España y Namibia como medio para que sus pueblos profundicen en el conocimiento de su pasado histórico, modos de vida y culturas respectivas, y con el fin de facilitar la cooperación en materia de turismo.
Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación entre los sectores turísticos de ambos países, tanto públicos como privados, y facilitarán el intercambio periódico de expertos en la promoción, comercialización, formación, investigación y tecnología turísticas, así como en el desarrollo de las actividades y ámbitos de interés turístico.
Las Partes Contratantes cooperarán, en la medida de lo posible, en la promoción de los sectores turísticos de los dos países mediante las siguientes actuaciones:
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Intercambiando misiones técnicas para llevar a cabo estudios sobre las oportunidades turísticas en los campos que se acuerden;
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fomentando los intercambios de misiones empresariales para evaluar las oportunidades de negocio y la posibilidad de realizar inversiones en materia turística;
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desarrollando programas de cooperación cuya finalidad sea la promoción o el desarrollo del turismo;
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apoyando la cooperación encaminada a preservar edificios históricos para fines
turísticos;
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promoviendo la cooperación entre expertos en materias jurídicas relacionadas con el sector turístico e intercambiando información sobre la legislación en materia turística vigente en cada uno de los dos países;
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facilitando la difusión de información en su propio país acerca de las...
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