ACUERDO de cooperación turística entre el Reino de España y la República de Namibia, hecho 'ad referendum' en Windhoek el 20 de febrero de 1999.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2000
MarginalBOE-A-2001-6693
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

Acuerdo de Cooperación Turística entre el Reino de España y la República de Namibia

El Reino de España y la República de Namibia, en lo sucesivo denominados «las Partes Contratantes», Considerando los tradicionales lazos de amistad que unen a España y Namibia;

Reconociendo la importancia que puede tener el turismo para el desarrollo de la economía y el fortalecimiento de las relaciones entre los dos países;

Conscientes de la necesidad de mejorar las relaciones turísticas entre los dos países;

Haciendo constar su voluntad de ampliar su cooperación en un espíritu de equidad y de apoyo a sus intereses comunes,

Han convenido lo siguiente:

Artículo I

Las Partes Contratantes prestarán especial atención al desarrollo y ampliación de las relaciones turísticas actualmente existentes y el incremento del turismo entre España y Namibia como medio para que sus pueblos profundicen en el conocimiento de su pasado histórico, modos de vida y culturas respectivas, y con el fin de facilitar la cooperación en materia de turismo.

Artículo II

Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación entre los sectores turísticos de ambos países, tanto públicos como privados, y facilitarán el intercambio periódico de expertos en la promoción, comercialización, formación, investigación y tecnología turísticas, así como en el desarrollo de las actividades y ámbitos de interés turístico.

Artículo III

Las Partes Contratantes cooperarán, en la medida de lo posible, en la promoción de los sectores turísticos de los dos países mediante las siguientes actuaciones:

  1. Intercambiando misiones técnicas para llevar a cabo estudios sobre las oportunidades turísticas en los campos que se acuerden;

  2. fomentando los intercambios de misiones empresariales para evaluar las oportunidades de negocio y la posibilidad de realizar inversiones en materia turística;

  3. desarrollando programas de cooperación cuya finalidad sea la promoción o el desarrollo del turismo;

  4. apoyando la cooperación encaminada a preservar edificios históricos para fines

    turísticos;

  5. promoviendo la cooperación entre expertos en materias jurídicas relacionadas con el sector turístico e intercambiando información sobre la legislación en materia turística vigente en cada uno de los dos países;

  6. facilitando la difusión de información en su propio país acerca de las...

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