ACUERDO de 5 de diciembre de 2001, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir con carácter exclusivo al Juzgado de Primera Instancia número 16 de los de Palma de Mallorca el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, títulos IV y VII del Libro I del Código Civil y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial, entrando a reparto con los Juzgados de esta clase actualmente existentes en la misma ciudad, y atribuir, con el mismo carácter exclusivo, a los Juzgados de Primera Instancia número 3, 12 y 16 de Palma de Mallorca el conocimiento de los asuntos sobre incapacidad, con inclusión de los internamientos involuntarios por razón de trastorno psíquico.

MarginalBOE-A-2001-25004
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 5 de diciembre de 2001, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir con carácter exclusivo al Juzgado de Primera Instancia número 16 de los de Palma de Mallorca el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, tÃtulos IV y VII del Libro I del Código Civil y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, asà como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial, entrando a reparto con los Juzgados de esta clase actualmente existentes en la misma ciudad, y atribuir, con el mismo carácter exclusivo, a los Juzgados de Primera Instancia número 3, 12 y 16 de Palma de Mallorca el conocimiento de los asuntos sobre incapacidad, con inclusión de los internamientos involuntarios por razón de trastorno psÃquico.

E1 artÃculo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que 'el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate’.

En la ciudad de Palma de Mallorca existen creados 16 Juzgados de Primera Instancia. El dÃa 17 de diciembre de 2001 entrará en funcionamiento el Juzgado de Primera Instancia número 16.

Dos de dichos Juzgados, los números 3 y 12, se encuentran en la actualidad especializados en Familia, conociendo de forma exclusiva de las materias comprendidas en los tÃtulos IV y VII del Libro I del Código Civil y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados de Familia. Entre ambos órganos judiciales registraron en el año 2000 un total de 2.930 asuntos contenciosos (1.379 y 1.551, respectivamente). Cabe destacar que la carga competencial para los Juzgados de Primera Instancia con dedicación exclusiva a procesos de Derecho de Familia establecida por el Consejo General del Poder Judicial está establecida en unos 850 asuntos contenciosos anuales, cifra que es rebasada ampliamente por los referidos Juzgados de Palma de Mallorca.

Las ventajas de la adopción de una medida, como la presente, contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil en la ciudad de Palma de Mallorca, en cuanto se atribuirá a tres órganos judiciales el conocimiento de cuestiones...

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