Real Decreto 1395/2003, de 17 de noviembre, por el que se homologan los títulos de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad; de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial; de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica, y de Ingeniero Técnico en Diseño Industrial, de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, y se autoriza la impartición de las correspondientes enseñanzas.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Noviembre de 2003
MarginalBOE-A-2003-21731
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

La Universidad Nacional de Educación a Distancia ha aprobado los planes de estudios de las enseñanzas que conducen a la obtención de los títulos de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad; de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial; de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica, y de Ingeniero Técnico en Diseño Industrial, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales.

Acreditada la homologación de los mencionados planes de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, procede la homologación de los referidos títulos.

Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en los Reales Decretos 1402/1992, 1403/1992 y 1404/1992, de 20 de noviembre, modificados por el Real Decreto 50/1995, de 20 de enero, y en el Real Decreto 1462/1990, de 26 de octubre, por los que se establecen, respectivamente, los títulos de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad; de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial; de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica, y de Ingeniero Técnico en Diseño Industrial y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de éstos, y demás normas dictadas en su desarrollo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de noviembre de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1  Objeto.
  1.  Se homologan los títulos de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad; de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial; de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica, y de Ingeniero Técnico en Diseño Industrial, de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, una vez acreditada la homologación de sus planes de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.

    Las homologaciones de los planes de estudios a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior han sido publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 y 25 de julio de 2003, por Resoluciones del Rectorado de la Universidad de fecha 10 de julio.

  2.  Se autoriza la impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos homologados en el apartado 1, y la Universidad Nacional de Educación a Distancia podrá proceder, en su momento, a la expedición de los correspondientes títulos.

Artículo 2  Evaluación del desarrollo efectivo de las enseñanzas.

A los efectos de lo dispuesto en este real decreto y en los apartados 5 y, en su caso, 6 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, transcurrido el período de implantación de los planes de estudios a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1, la universidad deberá someter a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las correspondientes enseñanzas.

Artículo 3  Expedición del título.

Los títulos a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 serán expedidos por el Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y demás normas vigentes, con expresa mención de este real decreto que homologa los títulos.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

Disposición final segunda  Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 17 de noviembre de 2003.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,

PILAR DEL CASTILLO VERA

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