Real Decreto 218/1997, de 14 de febrero, por el que se reconocen efectos civiles a los estudios conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, de Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras, de Diplomado en Ciencias Empresariales y de Diplomado en Terapia Ocupacional de la Universidad Pontificia de Salamanca.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Marzo de 1997
MarginalBOE-A-1997-4935
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyReal Decreto

La Universidad Pontificia de Salamanca ha solicitado el reconocimiento a efectos civiles de los estudios conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, de Licenciado en Ciencias Actuarias y Financieras y de Diplomado en Ciencias Empresariales, de la Facultad de Ciencias del Seguro y de la Empresa de Madrid, y de Diplomado en Terapia Ocupacional de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales de Salamanca, de la citada Universidad.

Dicha solicitud y reconocimiento encuentran su amparo en el Convenio de 5 de abril de 1962, sobre reconocimiento de efectos civiles de los estudios de ciencias no eclesiásticas realizados en España en Universidades de la Iglesia y en el acuerdo sobre enseñanzas y asuntos culturales de 3 de enero de 1979, ambos suscritos entre la Santa Sede y el Estado español, en relación con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios.

Teniendo en cuenta que dichos planes de estudio han sido informados favorablemente por el Consejo de Universidades y, por otra parte, lo preceptuado en los Reales Decretos 1421/1990, de 26 de octubre; 1399/1992, de 20 de noviembre; 1422/1990, de 26 de octubre, modificado por el 386/1991, de 22 de marzo, y 1420/1990, de 26 de octubre, por los que se establecen los títulos universitarios oficiales de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, de Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras, de Diplomado en Ciencias Empresariales y de Diplomado en Terapia Ocupacional y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de los mismos, resulta procedente acceder a lo solicitado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de febrero de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1
  1. Se reconocen efectos civiles, conforme al régimen del artículo 6 del Convenio entre la Santa Sede y el Estado español de 5 de abril de 1962, a los estudios conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, de Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras y de Diplomado en Ciencias Empresariales, de la Facultad de Ciencias del Seguro y de la Empresa de Madrid, y de Diplomado en Terapia Ocupacional de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales de Salamanca, de la Universidad Pontificia de Salamanca, cuyos planes de estudio se contienen en el anexo.

  2. Dichos efectos civiles son los que, para los títulos universitarios oficiales, se establecen en el artículo 1.1 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre.

  3. Las futuras modificaciones de los indicados planes de estudio serán aprobadas por el Ministerio de Educación y Cultura, previo informe del Consejo de Universidades, conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.

Artículo 2

Los títulos a que se refiere el artículo anterior se expedirán por el Rector de la Universidad Pontificia de Salamanca, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Se autoriza a la Ministra de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 14 de febrero de 1997.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Cultura,

ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

(ANEXO OMITIDO)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR