Real Decreto 170/2001, de 23 de febrero, por el que se homologa el título de Diplomado en Terapia Ocupacional de la Escuela Universitaria 'La Salle', adscrita a la Universidad Autónoma de Madrid.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Marzo de 2001
MarginalBOE-A-2001-4639
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto
BOE núm. 59 Viernes 9 marzo 2001 8805
4639
REAL DECRETO 170/2001, de 23 de febrero,
por el que se homologa el título de Diplomado
en Terapia Ocupacional de la Escuela Univer-
sitaria «La Salle», adscrita a la Universidad
Autónoma de Madrid.
Aprobado el plan de estudios que conduce a la obten-
ción del título de Diplomado en Terapia Ocupacional
de la Escuela Universitaria «La Salle», adscrita a la Uni-
versidad Autónoma de Madrid, cuyas enseñanzas han
sido autorizadas por Decreto 196/2000, de 31 de agos-
to, de la Comunidad de Madrid, y dado que el mismo
se ajusta a las condiciones generales establecidas por
la normativa vigente y ha sido informado favorablemente
por el Consejo de Universidades, procede la homolo-
gación del referido título.
Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo esta-
blecido en el apartado 5, en relación con el 4, del artícu-
de Reforma Universitaria; el Real Decreto 1496/1987,
de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homo-
logación de títulos universitarios; el Real Decre-
to 1420/1990, de 26 de octubre, por el que se establece
el título universitario oficial de Diplomado en Terapia
Ocupacional y las directrices generales propias del plan
de estudios conducente a la obtención de aquél, y demás
normas dictadas en su desarrollo.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación,
Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 23 de febrero de 2001,
DISPONGO:
Artículo 1.
1. Se homologa el título de Diplomado en Terapia
Ocupacional de la Escuela Universitaria «La Salle», ads-
crita a la Universidad Autónoma de Madrid, conforme
al plan de estudios que se contiene en el anexo.
2. Al título a que se refiere el apartado anterior,
le será de aplicación lo establecido en los artículos 1
sobre obtención, expedición y homologación de títulos
universitarios.
3. Las futuras modificaciones del indicado plan de
estudios serán homologadas por el Consejo de Univer-
sidades conforme a las condiciones generales legalmen-
te establecidas.
Artículo 2.
El título a que se refiere el artículo anterior se expedirá
por el Rector de la Universidad Autónoma de Madrid,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del
dictadas en su desarrollo, con expresa mención del pre-
sente Real Decreto que homologa el título.
Disposición final primera.
Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en
el ámbito de sus competencias, se dictarán las dispo-
siciones necesarias para la aplicación y desarrollo del
presente Real Decreto.
Disposición final segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Dado en Madrid a 23 de febrero de 2001.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,
PILAR DEL CASTILLO VERA
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8812 Viernes 9 marzo 2001 BOE núm. 59
BOE núm. 59 Viernes 9 marzo 2001 8813
8814 Viernes 9 marzo 2001 BOE núm. 59
BOE núm. 59 Viernes 9 marzo 2001 8815
8816 Viernes 9 marzo 2001 BOE núm. 59

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