Real Decreto 218/2001, de 2 de marzo, por el que se homologa el título de Ingeniero de Telecomunicación de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Electrónica e Informática de la Universidad 'Ramón Llull', de Barcelona.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Marzo de 2001
MarginalBOE-A-2001-5298
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

La Universidad «Ramón Llull», reconocida como Universidad privada por Ley 12/1991, de 10 de mayo, del Parlamento de Cataluña, ha aprobado el segundo ciclo del plan de estudios que conduce ala obtención del título de Ingeniero de Telecomunicación de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Electrónica e Informática, cuyas enseñanzas han sido autorizadas por Decreto 262/1999, de 28 de septiembre, de la Generalidad de Cataluña,

Visto que el citado plan de estudios se ajusta a las condiciones generales establecidas por la normativa vigente y ha sido informado favorablemente por el Consejo de Universidades, procede la homologación del referido título.

Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 y 5 de la Ley Orgánica 1 1/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios; Real Decreto 1421/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero de Telecomunicación, y las directrices generales de los planes de estudio conducentes a la obtención del mismo, y demás normas dictadas en su desarrollo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de marzo de 2001,

DISPONGO

Artículo 1
  1. Se homologa el título de Ingeniero de Telecomunicación de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Electrónica e Informática de la Universidad «Ramón

    Llull», de Barcelona, que se obtendrá tras la superación, en la forma legalmente establecida del plan de estudios de segundo ciclo, aprobado por la citada Universidad y homologado por el Consejo de Universidades, que se contiene en el anexo.

  2. Al título a que se refiere el apartado anterior le será de aplicación lo establecido en los artículos 1 al 5 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, homologación y expedición de títulos universitarios.

  3. Las futuras modificaciones del indicado plan de estudios serán homologadas por el Consejo de Universidades conforme alas condiciones generales legalmente establecidas.

Artículo 2

El título a que se refiere el artículo anterior se expedirá por el Rector de la Universidad «Ramón Llull», de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real Decreto que homologa el título.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Barcelona a 2 de marzo de 2001.

Juan Carlos R.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,

Pilar Del Castillo Vera.

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