ORDEN 91/2001, de 3 de mayo, por la que se establecen los requisitos para la renuncia a la condición de militar por los militares de carrera y militares profesionales de tropa y marinería, que mantienen una relación de servicios de carácter permanente.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Mayo de 2001
MarginalBOE-A-2001-8968
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, en su artículo 147, establece que para solicitar la renuncia a la condición de militar por los militares de carrera y los militares profesionales de tropa y marinería, que mantienen una relación de servicios de carácter permanente, será necesario acreditar haber cumplido el tiempo de servicios que reglamentariamente se determine o, de no tenerlo cumplido, resarcir económicamente al Estado de los gastos ocasionados por la formación recibida.

Las cantidades a resarcir al Estado se concretarán para cada proceso de formación y para los cursos de perfeccionamiento o de altos estudios militares, teniendo en cuenta el tiempo de servicio citado anteriormente y el coste de la formación recibida, a las cuales se les aplicará un determinado porcentaje de reducción, que dependerá del tiempo de servicio cumplido por el solicitante.

De otro lado, el mismo artículo 147 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, en su apartado 2, determina que el tiempo de servicios efectivos para poder solicitar la renuncia ha de contabilizarse desde la adquisición de la condición de militar de carrera o de militar profesional de tropa y marinería o desde que se hubiesen ultimado los cursos de perfeccionamiento o de altos estudios militares, aclarando que en ambos supuestos el tiempo estará en relación con los costes y duración de los estudios realizados, por lo que ha de atenderse a dos momentos distintos en orden a la exigencia de tiempo de servicios. Así, cuando un curso comience dentro de los años de servidumbre exigidos por la enseñanza de formación, no se producirá una acumulación de tiempos, prevaleciendo únicamente el que suponga una mayor permanencia en la situación de servicio activo.

Es necesario, por tanto, establecer un procedimiento que permita determinar las cantidades a resarcir por cada proceso de enseñanza y los porcentajes de reducción sobre dichas cantidades en función del tiempo de servicio cumplido.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 147 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Primero. Objeto.

Los militares de carrera y los militares profesionales de tropa y marinería, que mantienen una relación de servicios de carácter permanente, que soliciten la renuncia a la condición de militar, deberán acreditar haber cumplido el tiempo de servicio reglamentariamente determinado o resarcir al Estado en las cuantías correspondientes, de acuerdo con el tiempo de servicio pendiente de cumplir en la fecha que tenga efecto la renuncia y el coste de la formación recibida. En este último caso el interesado deberá efectuar un preaviso de seis meses.

Para realizar el cómputo del tiempo de servicio, se considerará como fecha en la que tendrá efecto la renuncia la que resulte de sumar a la fecha en que la solicitud del interesado tenga entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación, los tres meses que la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 42 para la resolución expresa de procedimientos.

Se entenderá por solicitud la instancia en la que el interesado refleja la decisión de renunciar a la condición de militar. Ésta deberá tener entrada en el órgano de tramitación a partir de la fecha en la que se cumpla los seis meses correspondientes al preaviso.

Segundo. Valoración.

Las valoraciones de los procesos de enseñanza militar de formación y de perfeccionamiento o de altos estudios militares se obtendrán por aplicación de las «Normas de determinación de costes para resarcir al Estado de los gastos de enseñanza por la renuncia a la condición de militar» especificadas en el anexo I.

Dichos costes se valorarán actualizando el coste del curso en el año en que se realizó a términos económicos del año en que se dicte la Resolución de cese, empleando el deflactor del Producto Interior Bruto (PIB).

Se entenderá por deflactor el indicador económico que permite convertir series corrientes de datos en series constantes, corrigiendo de su incremento nominal el producido por la inflación anual.

El deflactor del PIB se publica mensualmente por el Ministerio de Economía, en las series de «Síntesis de Indicadores Económicos».

Tercero. Reducción por tiempo de servicio cumplido.

La reducción de las cantidades a resarcir se aplicará por tiempo de servicio cumplido desde la adquisición de la...

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