Orden PRE/2475/2007, de 10 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los tripulantes de buques españoles que faenan en la Costera de la Anchoa, por paralización de su actividad.

MarginalBOE-A-2007-15336
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

Los informes científicos han puesto de manifiesto la persistencia de la carencia de anchoa (Engraulis Encrasicolus), en la Zona VIII del Consejo Internacional para la Explotación del Mar (CIEM VIII), lo que ha obligado a la Comisión de la Unión Europea a prorrogar la prohibición de la pesca de esta especie en el Golfo de Vizcaya mientras que los estudios científicos sobre el terreno así lo aconsejen.

El impacto de la falta de ingresos que supone la parada de esta flota, debida a la carencia de recursos pesqueros, compromete evidentemente la supervivencia de las empresas de este sector y aumenta gravemente su nivel de descapitalización.

Dada la gravedad y excepcionalidad de la actual coyuntura el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación decide conceder ayudas a los tripulantes que deben cesar en esta actividad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006 del Consejo por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y el artículo 63, 1 del Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, de ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales.

En consecuencia, mediante la presente orden, se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los tripulantes de los buques afectados por la paralización de su actividad pesquera en la costera de la anchoa, cofinanciadas por el Estado y la Unión Europea, cuya gestión se llevará a cabo por la Administración General del Estado.

De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, la centralización de esta medida resulta imprescindible para asegurar su plena efectividad dentro de la ordenación básica del sector y garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que se sobrepase la cuantía global de los créditos que hayan de destinarse al sector.

En atención a la especificidad de las medidas y, en particular, a la premura de tiempo para que sean efectivas y cumplan su objetivo de paliar la situación coyuntural de suspensión de la actividad pesquera, en esta disposición se recogen conjuntamente las bases y la convocatoria de las ayudas, al amparo de lo previsto en el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su tramitación se ha cumplido con el trámite de consultas a las Comunidades Autónomas afectadas, así como al sector interesado.

La presente Orden se dicta atendiendo a la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los tripulantes de la flota pesquera española que faena en la costera de la anchoa, como consecuencia de la paralización temporal de su actividad

  2. Estas ayudas se otorgarán por las paradas realizadas durante el periodo comprendido entre el 23 de abril y el 30 de agosto de 2007, con excepción de los barcos que hayan realizado la pesca experimental en que finalizará el 30 de septiembre de 2007.

Artículo 2 Financiación.

La financiación de las ayudas se efectuará mediante los fondos que transfiera el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la Tesorería General de la Seguridad Social, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.09.415B.774 de los Presupuestos Generales del Estado, en una cuantía máxima estimada de 4.429.686 euros.

La aportación comunitaria que incluye esta ayuda, será con cargo al Fondo Europeo de Pesca (FEP).

La concesión de la ayuda así como la propuesta de pago de la misma quedan supeditados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado, así como a los fondos comunitarios que se asignen para este tipo de ayudas.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los tripulantes españoles, los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los extranjeros que cuenten con permisos de trabajo y residencia en vigor, embarcados en los buques pesqueros españoles, que hubieran obtenido y utilizado las correspondientes licencias de pesca para faenar en la Costera de la Anchoa y cuyos armadores o propietarios hayan sido beneficiarios de ayudas por paralización de actividad en dicha Costera en los años 2005 o 2006 cuyo contrato de trabajo se haya visto suspendido a causa de la paralización temporal.

  2. Asimismo podrán ser beneficiarios los armadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena enrolados a bordo de la embarcación, resultando compatible la percepción de esta ayuda con la que...

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