ORDEN PRE/3147/2004, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de indemnizaciones a los tripulantes de buques españoles, que faenan en aguas de Angola, por paralización de su actividad.

MarginalBOE-A-2004-16985
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

ORDEN PRE/3147/2004, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de indemnizaciones a los tripulantes de buques españoles, que faenan en aguas de Angola, por paralización de su actividad.

El Reglamento (CE) 2345/2002, del Consejo, de 16 de diciembre, relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan para el periodo comprendido entre el 3 de agosto de 2002 y el 2 de agosto de 2004, las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Gobierno de la República de Angola sobre la pesca en aguas de Angola, estableció dichas posibilidades, así como su duración.

Las negociaciones de renovación de este Acuerdo han quedado suspendidas, si bien existe la posibilidad de que se reabran posteriormente.

En consecuencia la no renovación del citado Acuerdo de pesca supone que la flota que faena en dicho caladero debe cesar su actividad.

Ante el impacto que la falta de ingresos supone por la paralización de esta flota y para paliar los perjuicios que se derivan de la reducción de su actividad pesquera, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, acuerdan adoptar un régimen de indemnizaciones a los tripulantes de los buques, como consecuencia de la paralización temporal de la actividad pesquera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.1 b) y 64 del Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales.

El periodo máximo de concesión de estas indemnizaciones se establece atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16.1, apartado b), del Reglamento (CE) n.o 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, modificado por el Reglamento (CE) n.o 2369/2002, del Consejo, de 20 de diciembre.

En consecuencia, mediante la presente Orden, se establece el procedimiento de tramitación y la convocatoria de indemnizaciones a los tripulantes de los buques afectados por la paralización de su actividad pesquera, cofinanciadas por el Estado y la Unión Europea, cuya gestión se llevará a cabo por la Administración General del Estado.

En la tramitación de la presente Orden se ha cumplido con el trámite previsto de consulta al sector y a las Comunidades Autónomas interesadas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y de la Ministra de Agricultura Pesca y Alimentación, y con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

1. Mediante la presente Orden, se establecen las bases para la concesión de ayudas a los tripulantes, como consecuencia de la paralización temporal de la flota española que opera en el caladero de Angola, por un plazo de tres meses, por el periodo comprendido entre el 3 de agosto y el 2 de noviembre de 2004, ambos inclusive, salvo que durante tal plazo entre en vigor un nuevo Acuerdo de pesca entre la Unión Europea y el Gobierno de la República de Angola, en cuyo caso las ayudas se concederán por los días de inmovilización efectiva.

2. En caso de persistir la situación de inmovilización, se ampliará su duración por otros tres meses, de acuerdo con la normativa comunitaria y en función de las expectativas existentes, sin que sea necesaria la presentación de nuevas solicitudes ni la adopción de nuevas resoluciones de concesión.

Artículo 2 Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los tripulantes españoles, los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los extranjeros que cuenten con permiso de trabajo y residencia en vigor, embarcados en los buques pesqueros que hubieran obtenido y utilizado las correspondientes licencias de pesca, para faenar en aguas bajo soberanía y jurisdicción de la República de Angola, cuyo contrato de trabajo se haya visto suspendido a causa de la expiración del Acuerdo de pesca con Angola.

2. Asimismo, podrán también percibir estas ayudas los tripulantes que vean su contrato de trabajo extinguido a causa de la expiración del Acuerdo de Pesca mencionado.

3. A los efectos de la identificación de los buques afectados, el Instituto Social de la Marina comprobará que las solicitudes de ayudas se corresponden con los buques incluidos en la relación facilitada al efecto por la Secretaría General de Pesca Marítima.

4. Quedan expresamente excluidos del derecho a percibir las ayudas reguladas en la presente Orden los armadores enrolados a bordo de la embarcación, asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

Artículo 3 Requisitos.

1. Para la obtención de las ayudas los tripulantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques relacionados en el listado elaborado por la Secretaría General de Pesca Marítima en la fecha de la última arribada del buque a puerto, procedente del caladero de Angola.

  2. Estar incluidos en el expediente de regulación de empleo instruido al efecto de autorizar la suspensión de las relaciones laborales, o en su caso, tener su contrato de trabajo extinguido a causa de la expiración del Acuerdo de Pesca.

  3. Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota, durante la parada, salvo en el supuesto de que su contrato se extinga a causa de la expiración del Acuerdo de Pesca.

  4. Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar de, al menos, seis meses a lo largo de su vida laboral.

  5. Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

2. También podrán percibir las ayudas los trabajadores que, manteniendo ininterrumpida su relación laboral con la empresa, no figuren enrolados en el momento de la paralización a consecuencia de incapacidad temporal, permisos retribuidos, vacaciones, excedencia y o expectativa de embarque, siempre y cuando cumplan los demás requisitos establecidos en el apartado anterior de la presente Orden.

Artículo 4 Financiación.

1. La financiación de las indemnizaciones se efectuará mediante los fondos que transfiera el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación al Instituto...

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