Orden FOM/3619/2009, de 26 de noviembre, por la que se modifica la Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los helicópteros civiles.
Marginal | BOE-A-2010-332 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Fomento |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles, fue desarrollado por la Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre, por la que se adoptaron e incorporaron a derecho interno los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los helicópteros civiles, aprobados por las autoridades aeronáuticas conjuntas (JAA).
El Real Decreto 241/2009, de 2 de marzo, ha modificado el Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, para incorporar, entre otros, el nuevo requisito de competencia lingüística en inglés o castellano para los pilotos de avión y helicóptero. Este requisito fue introducido por la Organización de Aviación Civil Internacional en la enmienda 164 al Anexo 1 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y posteriormente, trasladados a las normas JAR FCL 1 (para los pilotos de avión) y 2 (para los pilotos de helicóptero) dictadas por las JAA en el ámbito europeo.
El requisito de competencia lingüística exige a los aspirantes o titulares de una licencia de piloto que deban usar radiofonía a bordo de una aeronave, tener la capacidad de hablar y comprender el idioma utilizado en las comunicaciones radiotelefónicas, que será el de la estación terrestre –en España, el castellano– o el inglés.
La aplicación efectiva de estas normas en lo que respecta a los pilotos de los helicópteros civiles, requiere la adaptación de las normas JAR FCL 2 incorporadas a través del anexo de la Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre, a nuestro Ordenamiento jurídico, así como la regulación del sistema de evaluación del nivel de competencia lingüística de los aspirantes o titulares de licencias, que será objeto de otra orden.
Esta orden tiene por finalidad adaptar las normas JAR FCL 2 (helicópteros) contenidas en el anexo de la Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre, a las modificaciones introducidas por las JAA en las normas JAR...
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