Resolución de 23 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se autoriza para actuar como miembros de la tripulación de vuelo en aeronaves con matrícula española a mecánicos de a bordo con licencias emitidas en la Unión Europea a sus ciudadanos.
Fecha de Entrada en Vigor | 11 de Febrero de 2005 |
Marginal | BOE-A-2005-2142 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Fomento |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se autoriza para actuar como miembros de la tripulación de vuelo en aeronaves con matrícula española a mecánicos de a bordo con licencias emitidas en la Unión Europea a sus ciudadanos.
La problemática suscitada por la existencia de compañías españolas que operan aviones certificados para una tripulación que incluye un mecánico de a bordo, por la escasez de mecánicos de a bordo españoles, y el objetivo de dar cumplimiento a la Directiva 91/670/CEE del Consejo de 16 de diciembre de 1991, sobre aceptación recíproca de licencias del personal que ejerce funciones en la aviación civil, en la que se establece el régimen de aceptación de licencias entre los Estados miembros en tanto se ponga en práctica un sistema armonizado de requisitos en materia de licencias y programas de formación, hace necesario establecer procedimientos de reconocimiento de licencias de mecánico de a bordo otorgadas por los Estados miembros de la Unión Europea a ciudadanos comunitarios, en tanto no se adopten en nuestro ordenamiento jurídico los requisitos conjuntos de aviación JAR FCL de mecánicos de a bordo acordados por las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas ('Joint Aviation Authorities'-JAA), organismo asociado a la Conferencia Europea de Aviación Civil e integrado por las autoridades nacionales de aviación civil de los Estados europeos firmantes de los acuerdos sobre la elaboración, aceptación y puesta enpráctica de los requisitos conjuntos de aviación JAR (Chipre, 11 de septiembre de 1990).
En la Orden Ministerial de 21 de enero de 1997, sobre reconocimiento de licencias de piloto de aeronave emitidas en países de la Unión Europea a sus ciudadanos, no se regularon procedimientos de reconocimiento de licencias.
El artículo 65 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, establece que las licencias del personal técnico aeronáutico expedidas en el extranjero serán revalidadas o reconocidas en España con arreglo a lo dispuesto en Tratados y Convenios internacionales, y que, en su defecto, dicho otorgamiento podrá concederse siempre que estén expedidas por autoridades competentes, que cumplan los requisitos y condiciones mínimas exigidas en España y, en todo caso, a...
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