Resolución de 12 de enero de 1994, de la Dirección General de Tributos, sobre el pago fraccionado a efectuar por el último trimestre de 1993.

MarginalBOE-A-1994-802
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La Sentencia de la Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda), del Tribunal Supremo, de 12 de noviembre de 1993, ha anulado la expresión , que figuró como primer guión de la letra a) del apartado uno del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, tanto en su redacción original, aprobada por el artículo 1. del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, como en la resultante de las modificaciones que fueron introducidas por el artículo 1. del Real Decreto 753/1992, de 26 de junio.

Teniendo en cuenta que dicha circunstancia puede plantear dudas a la hora de efectuar el último pago fraccionado correspondiente al ejercicio 1993, esta Dirección General, que tiene atribuida la interpretación de las normas a efectos de su aplicación en vía de gestión, ha considerado oportuno aclarar ciertos extremos a través de las siguientes instrucciones:

Primera.-La cuantía del pago fraccionado que, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 61 y 63 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo 1. del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, deberá efectuarse por los sujetos pasivos de dicho impuesto que ejerzan actividades empresariales o profesionales cuyo rendimiento neto se determine por el método de estimación directa o por la modalidad de coeficientes del método de estimación objetiva, será, como regla general:

El 2 por 100 del volumen de ventas o ingresos del trimestre, salvo el caso siguiente.

El 1 por 100 del volumen de ventas o ingresos del trimestre, en el caso de comerciantes mayoristas o comerciantes al por menor de labores de tabaco en expendedurías generales, especiales e interiores.

No obstante lo anterior, los sujetos pasivos podrán optar por ingresar el 20 por 100 de los rendimientos netos obtenidos durante el último trimestre de 1993, cuando el volumen de ventas o ingresos en el mismo sea inferior al 50 por 100 del correspondiente al último trimestre del año 1991.

Si se dan las circunstancias previstas en el párrafo anterior, para que la opción sea válida y produzca efectos, ésta habrá de ejercitarse a través del modelo 132 , aprobado por Orden de 30 de junio de 1992.

Segunda.-Lo previsto en la instrucción anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en las...

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