Corrección de errores de la Resolución de 31 de marzo de 1980, de la Dirección General de Tributos, por la que se dan instrucciones para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades.

MarginalBOE-A-1980-11838
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyCorrección
..J
"
12
junio
1900
a.
O.
del
E.-Núm.
141
Disposiciones
generales
i!
j
1
ii!
I
I
l
1
i
¡
HACIENDA
DE
MINISTERIO
E.l
Ministro
de
la.
Presidencia,
RAFAEL ARIAS-SALGADO YMONTALVO
CORRECCION
de
errores
de
la
Resolución
de 31 de
marzo
de
1980,
de
la
Dirección
General
de
Tributos.
por
la
que
se
dan
instrucciones
para
la
presenta-
ción
de,
las
declaraciones
del
Impuesto
sobre
So-
ciedades.
Advertida
omisión
en
el
anexo
de
la
citada
Resolución,
publi-
cada.
en
el
«Boletín Oficial
del
Estado..
numero
114,
de
12
de
mayo
de
1980,
páginas
10224 a10230,
se
transcribe
a
continua-
ción
la
oportuna
rectificación:
11838
DISPONGO,
Artículo
primero.-Las
disponibilidades
del
Fondo
Nacional
de
CoopAración
Municipal
durante
el
ejercicio
de
mil
novecien-
tos
ochenta
se
distribuirán
de
la
siguiente
forma:
al
El
~chenta
por
ciento,
de
iap~;ticipaCi6n
atribuida
alos
Municipios
en
el
rendimiento
de.
la
tasa
sobre
los
juegos
de
azar
se
repartirá
entre
todos
los
Ayuntamientos
con
arreglo
a
los
criterios
de
distribución
establecidos
en
el
apartado
b)
del
número
uno
del
artículo
ciento
veintitrés
de
las
normas
sobre
ingresos
de
las
Corporaciones'
Locales,
aprobadas
por
Real
De-
creto
tres
mil
doscientos
cincuenta/mil
novecientos
.setenta.
y
seis,
de
treinta
de
diciembre,
bl
La
participación
del
uno
por
ciento
en
la
recaudación
de
la
imposición
indirecta
del
Estado,
que
asimismo
dota
el
Fon-
do
Nacianal
de
Cooperación
Municipal,
será
distribuida
sólo
entre
los
Ayuntamientos
de
régimen
comün,
de
conformidad
con
lo
establecldo
en
los
referid9s
apartados
bl
y
e}
del
núme-
ro
uno
del
artículo
ciento
veintitrés
del
Real
Decreto
tres
mil
doscientos
cincuenta/mil
novecientos
setenta
yseis,
antes
citado.
el
Las
dotaciones
que
reciba
el
Fondo
Nacional
de
Coope-
ración
Municipal
por
la
participacion
a
favor
de
los
Ayunta·
mientas
en
el
Impuesto
Especial
sobre
el
Petróleo,
sus
Derivados
ySimilares,..,
que
grava
las
gasolinas
para
la
automoción,
así
como
por
la
exacCÍón
reguladora
de
precios
creada
por
el
ar-
tículo
cuarto
del
Real
Decreto-ley
dos/mil
novecientos
ochenta,
de
once
de
enero,
que
se
recaude
en
Ceuta
yMeJilla"
se
dis"-
tribuirán
entre
todos
los
Ayuntamientos,
a
excepción
de
los
del
Archipiélago
canario,
con
arreglo
alo
establecido
en
el
artículo
octavo
del
Real
Decreto-Iex
once/mil
novecientos
se,;.
tenta
y
nueve,
de
veinte
de
julio.
Articulo
segundo.-El
prp.sente Real
Decreto
entrará
en
vigor
el
dia
siguiente
de
su
publicación
en
el
"Boletín Oficial
del
Es-
tado>. .
.
Dado
en
Madrid
a
seis"de
junio
de
mil
novecientos
ochenta,
JUAN
CARLOS
B.'
-
En
el
epigrafe
.Hojas
B¡-B
2
',",
se
ha
dejado
de
consignar
las
necesarias
aclaraciones
para
cumplimentar
determinados
datos,
y
que
son
las
siguientes:
.
En
..
Clase
de
establecimiento'"'
se
sefialará
con
una
cruz
la.
_.circunstancia
de
ser
propio
Of
arrendado.
En
la
columna
COD
se
consignará
la
clave
correspondiente
a
'la
clase
tia
establecímiento,
de
acuerdo
con
la
siguiente
cla-
sificación:
01.
Explotaciones
agrarias
y-
forestales.
02.
Minas
y
canteras.
03.
Factorías
industriales.
04.
Depósitos
y' alma'Cenes.
05.
Sucursales
_y
agencIas.
06.
Tiendas.
07.
Otros.
Las
columnas
de
..
Epig, Lic.
Fisc.,",
y
.C.N,A.E."
!e
cum-
plimentarán
siguiendo
los
criterios
señalados
en
el
apartado
3
de
est.aslnstrucciones,
referidos
a
cada
centro
o
lugar
de
tra-
bajo.
JUAN
CARLOS
R.
GOBIERNO
l.
DEL
11836
PRESIDENCIA
12996
REAL
DECRETO
108111980.
de
6
de
íunio.
por
el
que
se
modifican
algunos
aspectos
de
los
artícu-
los
14
:v
_
39
del
Decreto
407/1975.
de
7
da
marzo.
por
el
que
se
apn.¿eba
la
Reglamentación
técnico-sani-
taria
para
la
elaboración
y
venta
de
bebidas
refres·
cantes.
Las
nuevas
aplicaciones-
que.
están
surgiendo
por
motivacio-
nes
tecnológicas
de
los
materiales
poliméricos
como
material
de
envase
de
pr-oductos
alimenticios
y
alimentarios,
justifican
la
modificación
de
algunos
de
los
condiciona~tes
que.
se
reCQ-
gIan
en
los
artículos
catorce
y
treinta
y
nueve
de
la
Reglamen-
taCión
técnico-sanitaria
para
la
elaboración
y
venta
de
bebidas
refrescantes.
En
su
virtud,
a
propuesta
de
los
Ministros
de
Agricultura,
Industria
y
Energía,
Comercio'v
Turismp
y
Sanidad
y
Seguridad
Social,
de
acuerdo
con
el
informe
favorable
de
la
Comisión
ln-
tF:lrrninisterial
para
la
Ordenación
Alimentaria
y
previa
delibe-
ración
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
seis
de
junio
de
mil
novecientos
ochenta,
El
Ministro
de
la
Presidencia,
RAFAEL
ARIAS·SALGADO
y
MONTALVO
Artículo
primero,-Los
dos
primeros
párrafos
del
artículo
ca-
t<:>rce
del
Decreto
cuatrocientos
siete/mil
novecientos
setenta
y
cmco,
de
'siete
de
marzo,
serán
sustituidos
por
los
siguientes:·
.Los
materiales
en
10i
que
podrán
ser
construidos
los
enva-
SE'S
que
contengan
pr-oductos
objeto
de
-
esta
Reglamentación
se-
rán
en
ge~eral:
-
Metales
y
sus
aleaciones.
-
Vidrio
normal
o
ligero.
-
Materiales
poliméricos.
Cual<3squiera
otros
autorizados
por
el Código
Alimentario
Español
que
hayan
obtenida
autorización
específica
para
este
tipo
de
productos
d,el
Ministerio
de
Sanidad
y
Segu-
ridad
SociaL
Los
fabricantes
de
bebidasrefre~cantes
que
empleen
enva-
ses
de
materiales
poliméricos,
además
de
utilizar
envases
que
hayan
obtenido
la
autorización
yregistr:o
sanitario'
especifico
del
producto
para
su
uso
concreto
en
este
tipo
de
bebidas,
de-
berán
obtener
autorización
individualizada
del
Ministerio
de
Sanidad
y
SegUridad
Social..,
. . '
Artículo
segundo.-El
segundo
pÁrrafo
del
artícula
treinta
y
nueve
del
Decreto
cuatrocientas
siete/mil
novecientos
setenta
ycinco,
de
I;iete
de
marza,
quedará
redactado
asf.:
.Queda
prohibido
,de
forma
genérica:
a)
El
f!mpleo
de
énvases·
elaborados
con
materiales
poliméri-
cos
q~e
na
hayan
obtenido
las
autorizaciones
a
que
se
refiere
el
~rtIc:ulo
catorce
4e
esta
Reglamentación.,.
Dado
en
Madrid
a
seis
de
junio
de
mil
novecientos
ochenta,
DISPON
G
o,
11837
REAL
DECRETO
l0821198p. de 6de
¡unio.
spbre
la
dzstnbuctOn
del
Fondo
Naciona'L
de
Cooperación
Municipal
e7!:
el
ejercicio
de
1980. _
El Real"
Decreto
cuatrocientos
ochenta
y
siete/mil
novecientos
se:ten.ta.
~
nueve,
de
nueve
de
marzo,
estableció
él
sistema
de
dlstr~buclón
de~
-FoI?d?
Naci~nal
de
Cooperación
Municipal,
refendo
a
las
disponlblI1dades
de
tal
Fondo
durante
el
ejercicio
de
~il
novecientos
seten\a
y
nueve.
_ .
SIendo
necesario
fijar
los
criterios
para
la
distribución
du-
ran~e
el
año
mil
nov
7
cientos
ochenta'de
los
ingresos
que
nutren:
el
cIt~do
Fondo
NaclOnal,
se
considera
conveniente
precisarlos,
atendIendo
a
la
naturaleza
de
los
diferentes
recUrsos
que
los
dotan,
así
como
a
la
circunstancia
de
los
territonos
en
que
unos
y
otros
se
exaccionan.
. "
En
s~
yirtu~,
a
propuesta
de
los
Ministros
de
Hacienda
y
de.
Admm~st:ac¡ón
Territorial
y
previa
deliberación
del
Con-
seJO
~a,
.Mmlstros
en
su
reunión
del
día
seis
de
junio
de
mil
noveCIentos
ochenta,
~~;~4'
:~4.l'j~.~.
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