Orden de 3 de diciembre de 1979 por la que se autoriza el cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante soportes legibles por ordenador.

MarginalBOE-A-1979-30589
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

La utilización de equipos de Proceso de datos por las empresas y por la administrcion de la Hacienda pública, aconseja sean aprovechados tales Medios Informaticos en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. De esté modo, los soportes legibles directamente por ordenadores sustituirán a los voluminosos documentos en que figuran las declaraciones tributarias, con el consiguiente ahorro, tanto para los sujetos pasivos cómo para la Administración Pública, pués se evita la posterior perforación o grabación de los datos.

En está línea de actuación se público la Orden Ministerial de 25 de febrero de 1975 ("Boletín Oficial del estado" número 66, de 18 de marzo), que ha resultado una experiencia positiva en todos los órdenes, aconsejando ampliar el ámbito de dicha Disposición al propio tiempo que se reglamenta está materia con criterios adaptados a la legislación vigente.

En su virtud, Este Ministerio, en uso de las facultades que le atribuye el artículo sexto de La Ley general tributaria, dispone:

Primero. Los constribuyentes y demás sujetos pasivos que están obligados por Disposiciones vigentes a presentar declaraciones tributarias podrán sustituir los respectivos modelos oficiales por otro Soporte de información y, en particular, por soportes magnéticos legibles directamente por ordenador, previa la autorización que se regula en está orden, en las condiciones y términos que se dicten por La Dirección general de tributos.

Segundo. Quiénes deseen acogerse al medio de declaración señalado en el apartado anterior, solicitarán de la Subdirección General de información fiscal, dentro de los cinco primeros meses del año natural inmediato anterior al que deban presentarse, la aprobación de las características Fisicas del Soporte de información a emplear.

Tercero. La Subdirección General de Informatica fiscal comunicará, en todo casó, a los solicitantes el acuerdo que se dicte. De ser afirmativo el acuerdo vendrá acompañado de las oportunas instrucciones o normas a que habrán de ajustarse.

Cuarto. Las autorizaciones que se concedan conforme a lo dispuesto en está orden serán de vigencia indeterminada, excepto en los siguientes casos: A) a solicitud de los sujetos pasivos tributarios que renuncien a esté Sistema o que se propongan variar el Soporte de información o sus características; y b) por acuerdo de la Subdirección General de Informatica fiscal cuándo los sujetos pasivos tributarios...

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