Resolución de 7 de mayo de 2014, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Mayo de 2014
MarginalBOE-A-2014-5049
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyResolución

Mediante sentencia de 29 de enero de 2014 el Tribunal Supremo anula la Resolución de 26 de noviembre de 2008, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la Resolución de 24 de marzo de 1992 sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de las competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, al haberse omitido en su procedimiento de aprobación una negociación colectiva que resultaba obligada.

Como consecuencia de los efectos de dicha sentencia, se hace necesario modificar la Resolución de 24 de marzo de 1992 sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de las competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, mediante la aprobación de una nueva Resolución que sustituya a la de 26 de noviembre de 2008 que tenga en cuenta lo dispuesto por el Tribunal Supremo.

Por tal motivo, previa la negociación colectiva a la que se refiere el artículo 37 del Estatuto Básico del Empleado Público, en los términos declarados por la sentencia antes referida, se dicta esta Resolución, que modifica la de 24 de marzo de 1992 sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de las competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria estableciendo una estructura del Área de Inspección de las Dependencias Regionales de Inspección de las Delegaciones Especiales que, superando la diferenciación entre Equipos y Unidades Regionales de Inspección y Equipos y Unidades de Inspección, distingue únicamente entre Equipos y Unidades en función de su ámbito competencial, más amplio en el caso de los Equipos.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

Único. Modificación de Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de las competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

La Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de las competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, queda modificada como sigue:

Uno. El título del apartado tres pasa a denominarse «La Unidad Central de Coordinación en materia de Delitos contra la Hacienda Pública y la Unidad de Coordinación de Grupos» y se suprime el número 3 de dicho apartado.

Dos. Se modifican los números 4.1 y 4.2 del apartado cuatro, que quedan redactados del siguiente modo:

4.1 Funciones.

Las actuaciones de comprobación e investigación atribuidas a las Dependencias Regionales de Inspección serán desarrolladas, con carácter general, por los Equipos y Unidades del Área de Inspección. Estos Equipos y Unidades podrán asimismo realizar otras actuaciones inspectoras.

4.2 Estructura y distribución de competencias.

4.2.1 Estructura.

El Área de Inspección estará integrada por los Equipos y Unidades de Inspección que se estimen convenientes.

Los Equipos de Inspección estarán dirigidos por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda, conforme a las instrucciones que, en su caso, dicte el Director General de la Agencia Tributaria, y podrán estar integrados por Inspectores de Hacienda, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine por el Jefe de la Dependencia Regional.

Podrán constituirse, por acuerdo del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria y a propuesta del Delegado Especial afectado, Equipos de Inspección formados por el número de Técnicos de Hacienda que en cada caso se determine por el Jefe de la Dependencia Regional, cuya dirección corresponderá a un Inspector de Hacienda quién, por delegación del Inspector Jefe, podrá dictar los actos de liquidación e imponer las sanciones que procedan como consecuencia de las actuaciones realizadas por los miembros del Equipo.

Las Unidades de Inspección estarán dirigidas por un Jefe de Unidad, Técnico de Hacienda, conforme a las instrucciones que, en su caso, dicte el Director General de la Agencia Tributaria y podrán...

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