Corrección de errores de la Resolución de 24 de octubre de 1985, de la Presidencia del Centro de Gestión y Cooperación Tributaria, por la que se delegan determinadas atribuciones.

MarginalBOE-A-1985-26639
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección

El peligro que supone la utilización de equipos de control para monóxido de carbono que no reúnan suficientes garantías técnicas, hace necesario se dicte una disposición que obligue a dichos equipos a cumplir las correspondientes Normas UNE.

Por otra parte, a fin de garantizar que los citados equipos cumplen efectivamente dichas Normas, debe establecerse una previa homologación de sus tipos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de noviembre de 1985,

DISPONGO:

Artículo 1 °

Se declara de obligado cumplimiento dentro del territorio del Estado Español, para los equipos detectores de la concentración de monóxido de carbono, la Norma UNE 23-300-84 «Equipos de detección y medida de la concentración de monóxido de carbono», A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, únicamente podrán instalarse los equipos que cumplan la citada Norma.

Art. 2 °

La fabricación o importación de equipos destinados al control de la concentración de monóxido de carbono en locales, exigirá la previa homologación de sus tipos por el Ministerio de Industria y Energía.

Art. 3 °

La homologación se llevará a efecto de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V del Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación, y los ensayos que han de realizarse serán los que establece la Norma UNE 23-300-84 antes citada.

A la documentación indicada en el inciso C) del apartado 5.2.3 del Real Decreto mencionado en el párrafo anterior, se agregará lo siguiente:

Ficha técnica de identificación extendida por triplicado, con las hojas UNE A4, necesarias para reconocer el tipo en las que se incluirán: Nombre y dirección del fabricante. características esenciales del aparato, dimensiones principales, secciones, vistas exteriores, campo de aplicación, variantes que comprende y cualquier otro dato que contribuya a la identificación del tipo a homologar.

Art. 4 °

Cuando se compruebe por la Administración Pública que la utilización de un tipo homologado resulta, a su juicio, manifiestamente peligrosa, podrá ordenar...

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