ORDEN de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la Ley General Tributaria.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Diciembre de 1999
MarginalBOE-A-1999-22896
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la Ley General Tributaria.

La disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, contempla el suministro de información tributaria por medios telemáticos e informáticos a favor de las Administraciones Públicas para el desarrollo de las funciones que tengan encomendadas. En dicho precepto legal, la posibilidad de suministrar información de forma directa a la Administración de que se trate, se supedita a los términos y garantías que se establezcan mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda y en el marco de colaboración que se establezca.

Igualmente, se prevé que en dicha Orden se pueda regular el suministro de información en los casos previstos en el artículo 113.1 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria. La diferencia entre uno y otro supuesto de suministro de información estriba en la necesidad, respecto al primero, de que se autorice el mismo por el interesado, en tanto que en el segundo supuesto no se precisa dicha autorización, por cuanto el suministro de información está expresamente previsto en la Ley a favor de sus destinatarios y para los fines especificados en la misma.

Por la presente Orden se da cumplimiento a la previsión legal citada estableciendo los supuestos, condiciones y garantías a los que habrá de someterse el suministro de información que haya de efectuar la Agencia Estatal de Administración Tributaria a favor de otras Administraciones Públicas, y regulando los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la Ley General Tributaria.

En la Orden se han tenido en cuenta --como no podía ser de otra forma-- las previsiones de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, al objeto de que su contenido se acomode a las limitaciones que debe tener el tratamiento automatizado de datos de carácter personal, en garantía del derecho constitucional al honor y la intimidad personal y familiar.

Por otro lado, las previsiones contenidas en la presente Orden serán aplicables en la medida en que la normativa de la Unión Europea, en el ámbito competencial que le es propio, no establezca un sistema de cooperación interadministrativa que comporte necesariamente la inaplicación de sus previsiones normativas.

En su virtud, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, a que se refiere el artículo 67.4 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

La presente Orden se dicta en cumplimiento de la disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, siendo de aplicación al suministro de información de carácter tributario que pueda efectuar la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que tenga por objeto:

  1. El desarrollo de las funciones atribuidas a las distintas Administraciones Públicas.

  2. El cumplimiento de los fines contemplados en el artículo 113.1 de la Ley General Tributaria, a favor de los cesionarios previstos en dicho precepto.

Artículo 2 Suministro de información de carácter tributario para el desarrollo de las funciones atribuidas a las distintas Administraciones Públicas.
  1. Se regirá por el presente artículo el suministro de información que tenga por destinatarias a las distintas Administraciones Públicas cuando el mismo no tenga por objeto las finalidades previstas en el artículo 113.1 de la Ley General Tributaria.

  2. En toda petición de información habrán de especificarse los datos identificativos de los interesados a que se refiera la información recabada y detallarse tanto la finalidad de su suministro como el contenido que se estima necesario para el cumplimiento de las funciones que tenga encomendadas la Administración solicitante.

    Los citados datos identificativos serán el nombre y dos apellidos en las personas físicas, y la denominación social en las entidades jurídicas y, en ambos casos, el número de identificación fiscal.

  3. La Administración que recabe la información tributaria dirigirá la correspondiente solicitud a la Delegación Especial o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en función del ámbito territorial al que extienda sus competencias el órgano administrativo que formalice dicha solicitud. Si dicho órgano tuviera un ámbito territorial de competencia superior al de una Comunidad Autónoma, la solicitud se dirigirá al Departamento de Informática Tributaria de la citada Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  4. En la solicitud de información tributaria se hará constar, además de los extremos indicados en el apartado 2 de este artículo, que los interesados a los que se refiera aquélla han autorizado expresamente el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR