Resolución de 18 de julio de 1984, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueba el modelo del pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades establecido por el artículo 32 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984, a realizar por los grupos de Sociedades acogidas al régimen de tributaciones sobre el beneficio consolidado.
Marginal | BOE-A-1984-17441 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Resolución |
Para la debida aplicación de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, sobre el pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades por parte de los grupos de Sociedades acogidos al régimen de tributación consolidada, resulta preciso establecer un modelo de declaración y señalar los criterios para su formulación, en relación con las singularidades del indicado régimen.
En su virtud, esta Dirección General ha tenido a bien disponer:
Primero.- Se aprueba el modelo de declaración que figura en el anexo, de uso obligado para los grupos de Sociedades que, por autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, tienen concedido el régimen de tributación por el Impuesto sobre sociedades en base al beneficio consolidado, y que habrá de ser utilizado obligatoriamente para el pago, como anticipo a cuenta de la liquidación del ejercicio que estuviese en curso en 1 de octubre de 1984, del 20 por 100 de la cuota a ingresar del ejercicio inmediato precedente, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado.
Segundo.- Se entenderá:
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Por ejercicio inmediato precedente del grupo, el último cerrado antes de 1 de octubre de 1984, cuyo plazo reglamentario de declaración consolidada, computado en la forma establecida en el artículo 289 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, estuviese vencido en dicha fecha.
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Por cuota a ingresar del ejercicio inmediato precedente, la consignada en la casilla 36 de la última hoja de la correspondiente declaración, aprobada por Resolución de 8 de mayo de 1984, o la que resultase equivalente, si aquel ejercicio fuera anterior al de 1983.
Tercero.- Cuando en el ejercicio en curso, el grupo aparezca modificado respecto a su composición en el ejercicio inmediato anterior, como consecuencia de la incorporación o separación de sociedades miembros, la cuota a ingresar calculada de acuerdo con lo dispuesto en los números precedentes se verá afectada por las alteraciones siguientes:
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Aumento de las cantidades que, por ingreso a cuenta habrían correspondido a las sociedades incorporadas, consideradas aisladamente.
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