Resolución de 6 de junio de 1989, de La Secretaria general de Hacienda, por la que se aprueban los modelos de declaración del impuesto sobre Sociedades para los Grupos de Sociedades a los que se haya concedido el régimen de tributación sobre el benefició Consolidado.

MarginalBOE-A-1989-13282
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Ilustrisimos señores:

La orden de 14 de abril de 1989 aprobó los modelos de declaración del impuesto sobre Sociedades para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 1988, cuándo su plazo de declaración no haya expirado antes de 1 de enero de 1989, haciendo necesaria la adaptación de la declaración de los Grupos de Sociedades que tributen por el referido impuesto en función del benefició Consolidado.

En su virtud, está Secretaria General tiene a bien disponer:

Primero. Obligación de declarar e ingresar. Las Sociedades dominantes de los Grupos que, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-Ley 15/1977, de 25 de febrero; ley 18/1982, de 26 de mayo, y Disposiciones complementarías, tengan concedido a efectos del impuesto sobre Sociedades el régimen de tributación consolidada, vendrán obligadas a presentar, dentro del plazo reglamentario, las declaraciones autoliquidadas a que se refiere el número siguiente, ingresando simultáneamente en el tesoro, por cualquiera de los modos previstos en la normativa vigente, la deuda tributaria resultante.

Segundo. Modelos de declaración y de Ingreso o de solicitud de devolución. 1.

Las declaraciones se formularán en el Modelo Anexo i, y para efectuar los ingresos o, en su casó, las Solicitudes de devolución, se empleará el Modelo Anexo Ii, modelos que se aprueban por la presente resolución.

Si procediere devolución se consignará la opción elegida en cuanto a la forma de percepción.

  1. Las declaraciones consolidadas se formularán en cuatro ejemplares, a distribuir de la siguiente forma:

    Un ejemplar para la dependencia de Gestion tributaria.

    Un ejemplar con Destino a la oficina nacional de Inspeccion.

    Un ejemplar para La Dirección general de tributos.

    Un ejemplar para el Grupo, cómo justificante.

  2. Asimismo, las Sociedades dominantes presentarán, junto con los ejemplares de la declaración consolidada previstos en el número 2 anterior, dos fotocopias de las declaraciones en régimen independiente a que se refiere el número siguiente de cada una de las Sociedades integrantes del Grupo.

  3. Las declaraciones que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 1414/1977, de 17 de junio, vienen obligadas a formular cada una de las Sociedades del Grupo, incluso la dominante, se formularán en impreso Modelo 200, que será cumplimentado en todos sus extremos, hasta cifrar los importes líquidos teóricos...

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