RESOLUCIÓN DE 5 DE MARZO DE 1997, de la Direccion general de Tributos, relativa a la Tributacion por el Impuesto sobre el Valor aÑadido de la Cuota «intervencion profesional» prevista en el Estatuto del Colegio oficial de Aparejadores y Arquitectos tecnicos de Madrid.

MarginalBOE-A-1997-5351
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Visto el escrito de fecha 6 de agosto de 1996, ampliado por otro de 12 de diciembre de 1996, del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, en el que se formula consulta sobre la tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido de la cuota denominada de «intervención profesional»; Resultando que la Junta de Gobierno del mencionado Colegio Oficial, en su reunión del día 9 de septiembre de 1996, adoptó el acuerdo de sustituir la cuota «descuento sobre honorarios profesionales», por la cuota de «intervención profesional», en aplicación de los acuerdos adoptados por el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España en su reunión plenaria extraordinaria del día 12 de julio de 1996;

Resultando que la referida cuota de «intervención profesional» se establece en un porcentaje de los honorarios que resultan de las tarifas aplicables, en términos análogos a la cuota «descuento sobre honorarios profesionales», que estaba reconocida en el Estatuto del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, y cuyo establecimiento definitivo tendrá que ser aprobado por el Consejo de Ministros;

Considerando que el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), del Impuesto sobre el Valor Añadido, declara sujetas al citado tributo las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional;

Considerando que el artículo 20, apartado uno, número 12 de la Ley del Impuesto, declara exentas del mismo a las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que, además, no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus Estatutos, entendiéndose incluidos entre las citadas entidades los colegios profesionales;

Considerando que el mismo precepto legal establece que el disfrute de esta exención requerirá su previo reconocimiento por el órgano competente de la Administración Tributaria, a condición de que no sea susceptible de...

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