Acuerdo de 11 de julio de 2014, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Fecha de Entrada en Vigor | 14 de Julio de 2014 |
Marginal | BOE-A-2014-7407 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Tribunal Constitucional |
Rango de Ley | Acuerdo |
El Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la competencia definida en el artículo 2.2, en relación con el artículo 10.1.m), de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, ha adoptado el siguiente acuerdo:
El Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional, de 5 de julio de 1990 («Boletín Oficial del Estado» número 185, de 3 de agosto) queda modificado en los siguientes términos:
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El artículo 24 tendrá la siguiente redacción:
El Secretario general será elegido por el Pleno del Tribunal de entre los Letrados a su servicio que cuenten, al menos, con tres años de antigüedad como tales. El nombramiento se hará por tres años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 d) de este Reglamento
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El artículo 32, bajo la rúbrica «Servicio de Estudios», tendrá la siguiente redacción:
Corresponderá al Servicio de Estudios la programación y elaboración de cuantos trabajos en materia doctrinal, jurisprudencial y legislativa se estimen necesarios en atención a las funciones del Tribunal
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El artículo 33, bajo la rúbrica «Servicio de Biblioteca y Documentación», tendrá la siguiente redacción:
1. Corresponde al Servicio de Biblioteca y Documentación la gestión de la Biblioteca del Tribunal y de cuanta documentación sea precisa en atención a sus funciones, así como el apoyo doctrinal al Presidente y a los Magistrados en los actos y reuniones institucionales en que participen.
2. Corresponde también al Servicio elaborar y ejecutar los planes de publicaciones del Tribunal
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El artículo 34, bajo la rúbrica «Servicio de Doctrina Constitucional», tendrá la siguiente redacción:
Corresponde al Servicio:
a) La planificación y gestión de la publicación y edición, por cualesquiera medios, de las resoluciones jurisdiccionales y de la doctrina constitucional del Tribunal.
b) La estadística jurisdiccional
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El artículo 34 bis, bajo la rúbrica, «Servicio de Informática», tendrá la siguiente redacción:
Corresponde al Servicio:
a) La organización y gestión del sistema informático, así como la preservación de la seguridad del mismo y de sus comunicaciones.
b) La prestación de apoyo técnico a los usuarios
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El artículo 36 tendrá la siguiente redacción:
La jefatura de los Servicios del Tribunal corresponderá al letrado o funcionario del subgrupo A1 de las Administraciones Públicas que designe el Presidente, de entre los adscritos al servicio del Tribunal o previa...
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