ORDEN PRE/1724/2002, de 5 de julio, por la que se aprueban los trazadores y marcadores que deben incorporarse a determinados hidrocarburos para la aplicación de los tipos reducidos establecidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Agosto de 2002
MarginalBOE-A-2002-13562
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El apartado 3 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, establece que la aplicación de los tipos reducidos del Impuesto sobre Hidrocarburos, fijados, entre otros, para los epígrafes 1.4, relativo al gasóleo, y 1.12 y 2.10, relativos al queroseno y los demás aceites medios, respectivamente, quedará supeditada, entre otras condiciones, a la incorporación a estos hidrocarburos de los trazadores y marcadores que se establezcan reglamentariamente. Por su parte, como establecen el apartado 2 del artículo 51 y el apartado b) del artículo 52, ambos de la misma Ley, la aplicación respecto del gasóleo de los supuestos de exención y devolución previstos en dichos preceptos está igualmente condicionada a la incorporación a este producto de los trazadores y marcadores establecidos para la aplicación del referido tipo reducido.

El artículo 114 del Reglamento de Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, habilita al Ministro de Economía y Hacienda, habilitación que tras la reestructuración de Departamentos ministeriales resultante del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, cabe entender referida al Ministro de Hacienda, para la aprobación de los correspondientes agentes marcadores o trazadores. Además, la disposición transitoria tercera del propio Real Decreto 1165/1995 difirió la obligación de incorporar trazadores y marcadores al queroseno al momento en que lo determinase la Orden que los aprobase para dicho producto.

Por su parte, la Directiva 95/60/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1995, relativa al marcado fiscal del gasóleo y del queroseno, ha previsto un sistema común de marcado fiscal del gasóleo y el queroseno cuya puesta en práctica quedó diferida al momento en que se aprobase el producto concreto en que habría de consistir el llamado «euromarcador». Este producto ha sido determinado por la Decisión 2001/574/CE de la Comisión, de 13 de julio de 2001, por la que se establece un marcador fiscal común para los gasóleos y el queroseno, modificada por la Decisión 2002/269/CE de la Comisión, de 8 de abril de 2002, y ha resultado ser el mismo producto que nuestra normativa vigente (Orden de 15 de octubre de 1993, por la que se aprueban los trazadores y marcadores que deben incorporarse a determinados hidrocarburos para la aplicación de los tipos reducidos establecidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos...

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