ORDEN PRE/3493/2004, de 22 de octubre, por la que se modifica la Orden PRE/1724/2002, de 5 de julio, por la que se aprueban los trazadores y marcadores que deben incorporarse a determinados hidrocarburos para la aplicación de los tipos reducidos establecidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

MarginalBOE-A-2004-18481
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

ORDEN PRE/3493/2004, de 22 de octubre, por la que se modifica la Orden PRE/1724/2002, de 5 de julio, por la que se aprueban los trazadores y marcadores que deben incorporarse a determinados hidrocarburos para la aplicación de los tipos reducidos establecidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

La Orden PRE/1724/2002, de 5 de julio, por la que se aprueban los trazadores y marcadores que deben incorporarse a determinados hidrocarburos para la aplicación de los tipos reducidos establecidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 10 de julio de 2002), se dictó de acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 50 de dicha Ley y conforme a la habilitación contenida en el artÃculo 114 del Reglamento de Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio de 1995 y de 16 de septiembre de 1995). Esta Orden establece tanto el producto que constituye el marcador fiscal para el gasóleo y el queroseno, como la proporción mÃnima en que dicho marcador ha de incorporarse a los referidos hidrocarburos, todo ello en los términos establecidos en la Decisión 2001/574/CE, de la Comisión, de 13 de julio de 2001, por la que se establece unmarcador fiscal común para los gasóleos y el queroseno (DOUE L203 de 28 de julio de 2001).

La Decisión 2003/900/CE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2003 (DOUE L336 de 23 de diciembre de 2003), completa la mencionada Decisión 2001/574/CE estableciendo una proporción máxima en la que el marcador fiscal ha de incorporarse al gasóleo y al queroseno, con el objeto de atajar posibles usos fraudulentos de estos hidrocarburos.

Se hace necesario, por tanto, que, al amparo de lo previsto en el artÃculo 114 del Reglamento de los Impuestos Especiales, la normativa española recoja esta nueva condición para la incorporación del marcador fiscal al gasóleo y al queroseno.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministrode EconomÃa y Hacienda y del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, dispongo:

Primero.--Se modifican los puntos 1 y 2 del apartado primero 'Gasóleos' de la Orden PRE/1724/2002, de 5 de julio, por la que se aprueban los trazadores y marcadores que deben incorporarse a determinados hidrocarburos para la aplicación de los tipos reducidos establecidos en la Ley 38/1992, de...

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