INSTRUMENTO de ratificación del Tercer Tratado suplementario de extradición entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, hecho en Madrid el 12 de marzo de 1996.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Julio de 1999
MarginalBOE-A-1999-15026
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 12 de marzo de 1996, el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario de los Estados Unidos de América, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Tercer Tratado Suplementario de Extradición entre el Reino de España y los Estados Unidos de América;

Vistos y examinados los cinco artículos del Tratado;

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid, a 14 de mayo de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

ABEL MATUTES JUAN

TERCER TRATADO SUPLEMENTARIO DE EXTRADICIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

El Reino de España y los Estados Unidos de América;

Deseando dar mayor eficacia al Tratado de Extradición entre las Partes Contratantes firmado en Madrid el 29 de mayo de 1970, modificado por el Tratado Suplementario de Extradición, firmado en Madrid el 25 de enero de 1975, y el Segundo Tratado Suplementario de Extradición, firmado en Madrid el 9 de febrero de 1988 (en lo sucesivo «El Tratado de Extradición»),

Acuerdan:

Artículo 1

Un nuevo artículo II bis será añadido a continuación del artículo II del Tratado de Extradición que establece lo siguiente:

Artículo II bis.

A) Siempre que concurran los demás requisitos exigidos, la extradición será también concedida incluso si, con arreglo a la legislación de la Parte Requerida, la acción penal o la pena hubieran prescrito. La Parte Requerida quedará obligada a aceptar la declaración de la Parte Requirente de que, según la legislación de la Parte Requirente, la acción penal o la pena no han prescrito.

B) Una amnistía promulgada en la Parte Requerida no constituirá obstáculo para la extradición.

Artículo 2

El artículo V, párrafo A, del Tratado de Extradición quedará modificado por la eliminación de su número 3, quedando numerados los números 4 y 5 como 3 y 4, respectivamente.

Artículo 3

El artículo X, párrafo B, número 3, del...

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