Corrección de errores del Tratado entre el Reino de España y la República Popular China sobre asistencia judicial en materia civil y mercantil, hecho en Pekín el 2 de mayo de 1992.

MarginalBOE-A-1994-5826
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyCorrección

Advertidos errores en el texto del Tratado entre el Reino de España y la República Popular China sobre asistencia judicial en materia civil y mercantil, hecho en Pekín el 2 de mayo de 1992, publicado en el número 26, de fecha 31 de enero de 1994, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 3017, primera columna, artículo 21, apartado I, deben incluirse los párrafos siguientes:

  1. Cuando, en materia de obligaciones contractuales, el contrato haya sido firmado, ejecutado o debe ser ejecutado, o se encuentre el objeto directo del litigio en el territorio de la Parte de origen.

  2. Cuando, en un litigio relativo a la responsabilidad extracontractual, el acto o el resultado dañoso haya tenido lugar en la Parte de origen.

  3. Cuando en el momento de la presentación de una demanda sobre cuestiones relativas al estatuto personal, el demandante tenga su domicilio o residencia habitual en la Parte de origen, y no elija la competencia prevista en el párrafo 1 de este artículo.

  4. Cuando, en materia de obligaciones alimenticias, el acreedor tenga su domicilio o residencia habitual en la Parte de origen, y no elija la competencia prevista en el párrafo 1 de este artículo.

  5. Cuando, en el litigio por la sucesión, el fallecido hubiera tenido su domicilio o la mayor parte de...

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