Aplicación provisional del Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Reino de España y la República de Kazajstán, hecho en Madrid el 21 de noviembre de 2012.

MarginalBOE-A-2013-661
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE KAZAJSTÁN

El Reino de España y la República de Kazajstán, denominados en lo sucesivo «las Partes»:

Deseando profundizar las relaciones jurídicas entre ambos Estados, facilitar sus relaciones en el ámbito de la cooperación jurídica internacional, y reconociendo la importancia de la reinserción social de las personas que hubieran sido objeto de condena en cualquiera de los dos Estados, a tal efecto:

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1 Definiciones

A los efectos del presente Tratado, la expresión:

  1. «Estado de condena» designará el Estado donde se ha condenado a la persona que puede ser trasladada o que ya lo haya sido.

  2. «Estado de cumplimiento» designará el Estado al cual el condenado pueda ser trasladado o lo haya sido ya, con el fin de cumplir su condena.

  3. «Sentencia» designará una resolución judicial en la que se pronuncie una sentencia conforme a la cual un tribunal dicte una pena privativa de libertad.

  4. «Condenado» designa a la persona en relación con la cual se ha dictado la condena.

Artículo 2 Principios generales
  1. Las Partes se obligan, en las condiciones previstas por el presente Tratado, a prestarse mutuamente la más amplia colaboración posible en materia de traslado de personas condenadas.

  2. Las sentencias dictadas en España en relación con nacionales de Kazajstán podrán ser cumplidas en Kazajstán en establecimientos penales bajo la supervisión de autoridades competentes de la República de Kazajstán de conformidad con las disposiciones del presente Tratado.

  3. Las sentencias dictadas en Kazajstán en relación con nacionales de España podrán ser cumplidas en España en establecimientos penales bajo la supervisión de autoridades competentes del Reino de España, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado.

  4. El traslado podrá solicitarse bien por el Estado de condena, bien por el Estado de cumplimiento.

Artículo 3 Condiciones del traslado
  1. Un traslado podrá llevarse a cabo con arreglo al presente Tratado solamente en las condiciones siguientes:

    1. El condenado deberá ser nacional del Estado de cumplimiento.

    2. La sentencia deberá ser firme.

    3. La duración de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por el condenado deberá ser al menos de seis meses, el día de la recepción de la petición.

    4. El condenado, o su representante legal, en caso de incapacidad del condenado, deberá consentir el traslado.

    5. Los actos u omisiones que hayan dado lugar a la condena deberán constituir una infracción penal con arreglo a la ley del Estado de cumplimiento, aunque no exista identidad en la tipificación.

    6. El Estado de condena y el Estado de cumplimiento deberán estar de acuerdo en ese traslado.

  2. En casos excepcionales, las Partes podrán convenir en un traslado, aunque la duración de la condena que el condenado tenga aún que cumplir sea inferior a la prevista en el párrafo 1, c).

  3. Las Partes podrán acordar la aplicación de las disposiciones del presente Tratado a las penas impuestas contra menores de edad, de conformidad con su legislación respectiva, y en este caso, deberá obtenerse el consentimiento de la persona que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR