Instrumento de Ratificación del Tratado relativo al Eurocuerpo y al Estatuto de su Cuartel General, hecho en Bruselas el 22 de noviembre de 2004.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Febrero de 2009
MarginalBOE-A-2009-11874
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 22 de noviembre de 2004, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Bruselas el Tratado relativo al Eurocuerpo y al Estatuto de su Cuartel General, hecho en el mismo lugar y fecha,

Vistos y examinados el Preámbulo, los cuarenta y nueve artículos divididos en siete Títulos, y la Declaración de dicho Tratado,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid, 8 de noviembre de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ

TRATADO RELATIVO AL EUROCUERPO Y AL ESTATUTO DE SU CUARTEL GENERAL ENTRE LA REPÚBLICA FRANCESA, LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, EL REINO DE BÉLGICA, EL REINO DE ESPAÑA Y EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO

PREÁMBULO

La República Francesa, la República Federal de Alemania, el Reino de Bélgica, el Reino de España y el Gran Ducado de Luxemburgo,

en lo sucesivo denominados «las Partes Contratantes»,

Considerando el Artículo 17 del Tratado de la Unión Europea, tal como fue redactado en el Tratado firmado el 26 de febrero de 2001, así como la declaración relativa a la política europea de seguridad y defensa, unida al acta final de la Conferencia de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, hecha en Niza el 26 de febrero de 2001,

Considerando el Tratado del Atlántico Norte de 4 de abril de 1949, Considerando el Convenio entre los Estados Partes en el Tratado del Atlántico Norte sobre el estatuto de sus fuerzas de 19 de junio de 1951,

Considerando el Tratado de Bruselas de 17 de marzo de 1948 en la versión modificada por el Protocolo de 23 de octubre de 1954,

Considerando el Informe de La Rochelle adoptado el 22 de mayo de 1992 por el Consejo franco-alemán de Defensa y de Seguridad, relativo a la creación del Eurocuerpo, al cual se adhirieron el Gobierno belga el 25 de junio de 1993, el Gobierno español el 1 de julio de 1994 y el Gobierno luxemburgués el 7 de mayo de 1996,

Considerando el Acuerdo específico por el que se regulan las condiciones de empleo del Eurocuerpo en el marco de la Alianza Atlántica, de 21 de enero de 1993, entre el Comandante Supremo de las Fuerzas Aliadas en Europa y los Jefes de Estado Mayor de los ejércitos francés y alemán, al cual se adhirieron el Jefe del Estado Mayor General belga el 12 de octubre de 1993, el Jefe del Estado Mayor General español el 29 de septiembre de 1995 y el Comandante del ejército luxemburgués el 9 de abril de 1996,

Considerando la declaración conjunta sobre las condiciones de empleo del Eurocuerpo en el marco de la Unión Europea Occidental de 23 de noviembre de 1993,

Animados por la voluntad de respetar la Carta de las Naciones Unidas y deseando recordar que las misiones del Eurocuerpo se deciden de conformidad con el derecho constitucional de cada Parte Contratante,

Han convenido en lo siguiente:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 42
Artículo 1
  1. El presente Tratado tiene por objeto definir los principios fundamentales relativos a las misiones, al modo de organización y al funcionamiento del Eurocuerpo. 2. El presente Tratado tiene asimismo por objeto definir el estatuto del Cuartel General del Eurocuerpo. 3. Salvo que se disponga otra cosa en el texto del presente Tratado, se aplicará el derecho del Estado receptor. 4. Las Partes Contratantes convienen en que las disposiciones del presente Tratado se fundarán en la aplicación de los principios de reciprocidad y de reparto equilibrado de las cargas.

Artículo 2

En el presente Tratado se entenderá:

  1. Por «Eurocuerpo»:

    El cuerpo de ejército multinacional constituido por el Cuartel General y por las unidades respecto de las cuales hayan efectuado las Partes Contratantes la transferencia del mando al General al mando del Eurocuerpo.

  2. Por «transferencia del mando»:

    La decisión notificada por la autoridad competente de una Parte Contratante de someter a la autoridad efectiva del General al mando del Eurocuerpo una unidad de las fuerzas armadas de dicha Parte contratante.

    La decisión, que podrá ser revocada en cualquier momento, especificará los límites del mando que transfiere, así como el marco, el lugar y la fecha de inicio de sus efectos, y su duración.

  3. Por «Comité Conjunto»:

    El Comité compuesto por los Jefes de Estado Mayor de los ejércitos y los directores políticos de los Ministerios de Asuntos Exteriores de cada una de las Partes Contratantes, o por sus representantes.

  4. Por «Cuartel General»:

    El Estado Mayor multinacional del Eurocuerpo y las representaciones del ejército del aire y de la marina que le están adscritas, así como los elementos de mando y de apoyo de este Estado Mayor.

  5. Por «personal del Cuartel General»:

    El personal militar y el personal civil.

  6. Por «personal militar»:

    El personal militar que preste servicio en el Cuartel General y pertenezca a las fuerzas armadas de las Partes Contratantes.

  7. Por «personal civil»:

    Los empleados de las Partes Contratantes que presten servicio en el Cuartel General.

    Los trabajadores civiles contratados por el Cuartel General en ningún caso serán considerados miembros del personal del Cuartel General.

  8. Por «persona a cargo»:

    El cónyuge de un miembro del personal del Cuartel General, los hijos a su cargo, así como cualquier pariente próximo que dependa de él por razones económicas o de salud, que sea efectivamente mantenido por dicho miembro y que viva bajo su techo.

    En caso de fallecimiento o de traslado de un miembro del personal, las personas a su cargo se considerarán personas a cargo en el sentido de la fiase precedente durante los 90 días siguientes al fallecimiento o traslado.

  9. Por «Estado de origen»:

    La Parte Contratante de la que depende el personal, cuando éste se encuentre en el territorio de otra Parte Contratante.

  10. Por «Estado receptor»:

    La Parte Contratante en cuyo territorio se encuentre el Cuartel General del Eurocuerpo o un elemento de este Cuartel General, incluido su personal.

  11. Por «Comité Presupuestario y Financiero»:

    El Comité compuesto por tetes de las Partes Contratantes que tenga atribuidas, en los ámbitos presupuestario y financiero, las competencias previstas en el Título V.

  12. Por «Comité de Auditores de Cuentas»:

    El Comité compuesto de manera equilibrada por representantes de las Partes Contratantes que tenga atribuidas de las competencias previstas en el Título V.

Artículo 3

Las misiones del Eurocuerpo podrán serle confiadas en el marco bien de las Naciones Unidas, bien de la Unión Europea Occidental (UEO), bien de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), bien de la política exterior y de seguridad común de la Unión Europea, o bien de una decisión conjunta adoptada por las Partes Contratantes.

En estas condiciones, las misiones del Eurocuerpo, además de sus misiones de participación en la defensa común, incluirán misiones humanitarias y de evacuación, misiones de mantenimiento de la paz y misiones de fuerzas de combate para la gestión de crisis, incluidas las operaciones de restablecimiento de la paz.

Artículo 4

El Comité Conjunto se encargará en particular:

- de preparar las decisiones de las Partes Contratantes y de ponerlas en práctica cuando estén aprobadas, de impartir directrices al General al mando del Eurocuerpo y de garantizar la información mutua y la coordinación entre las Partes Contratantes;

- de garantizar las relaciones con la UE, la UEO, la OTAN y otras organizaciones internacionales, así como con los Estados no miembros;

- de estudiar las cuestiones relativas a la aplicación del presente Tratado; - de coordinar las decisiones relacionadas con la aplicación del presente Tratado; - de ejercer las competencias expresadas en el Título III relativo al resarcimiento de daños y en el Título V en los ámbitos presupuestario y financiero.

Artículo 5
  1. El Cuartel General gozará de capacidad jurídica. Podrá contratar, adquirir bienes y enajenarlos. 2. El Cuartel General podrá comparecer enjuicio tanto en calidad de demandante como de demandado. No obstante, el Cuartel General y una Parte Contratante podrán acordar que esta última se subrogue ante los tribunales de ese Estado en cualquier acción en que sea parte el Cuartel General. En ese caso, el Cuartel General garantizará el reembolso de los gastos que se hayan producido efectivamente, de conformidad con el reglamento presupuestario y financiero. 3. Contra el Cuartel General no podrá adoptarse ninguna medida de ejecución ni medidas encaminadas al embargo o confiscación de sus bienes o fondos.

Esta disposición no afectará a la posibilidad de proceder al embargo legal de las remuneraciones de los trabajadores empleados por el Cuartel General.

Artículo 6
  1. La capacidad jurídica del Cuartel General será ejercitada por el General al mando del Eurocuerpo o por cualquier persona designada expresamente por él para actuar en su nombre. 2. El General al mando del Eurocuerpo podrá recibir el mandato del Comité Conjunto para negociar acuerdos relativos a la organización y a la realización de ejercicios o de operaciones en el territorio de un tercer Estado. 3. El General al mando del Eurocuerpo recibirá sus directrices del Comité Conjunto. En estas directrices se definirán sus atribuciones en tiempo de paz y de intervención que serán, en particular, las siguientes:

    - planificación...

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