Instrumento de ratificación del Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Reino de España y la República de Guatemala, hecho «ad referendum» en Madrid el 26 de marzo de 1996.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Abril de 2007
MarginalBOE-A-2007-9091
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 26 de marzo de 1996, el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario de la República de Guatemala, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Tratado sobre el traslado de personas condenadas entre el Reino de España y la República de Guatemala,

Vistos y examinados los dieciocho artículos del Tratado,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid, a 21 de febrero de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ

TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

El Reino de España y la República de Guatemala

Estimando que el objetivo de las penas es la rehabilitación social de las personas condenadas;

Considerando que para el logro de ese objetivo sería provechoso dar a los nacionales privados de su libertad en el extranjero como resultado de la comisión de un delito la posibilidad de cumplir la condena dentro del país de su nacionalidad;

Convienen lo siguiente:

Artículo 1

Para los fines del presente Tratado se considera:

  1. Estado de condena, aquel en el que se ha condenado a la persona que pueda ser objeto de traslado.

  2. Estado de cumplimiento, aquel al cual el condenado puede ser trasladado o lo ha sido ya.

  3. Condenado, a la persona a quien, en el Estado de condena, le ha sido impuesta una pena o una medida de seguridad en razón de un delito.

Artículo 2
  1. Las penas o medidas de seguridad impuestas en España a nacionales de Guatemala, podrán ser cumplidas en establecimientos penitenciarios de Guatemala o bajo la vigilancia de sus autoridades.

  2. Las penas o medidas de seguridad impuestas en Guatemala, a nacionales de España, podrán ser cumplidas en establecimientos penitenciarios de España o bajo vigilancia de sus autoridades.

  3. El traslado puede ser solicitado por el Estado de condena o por el Estado de cumplimiento.

Artículo 3
  1. Las solicitudes de traslado y las respuestas se formularán por escrito.

  2. Cada Estado designará una autoridad que se encargará de ejercer las funciones previstas en el presente Tratado, estableciéndose la comunicación por la vía diplomática.

  3. Al decidir respecto del traslado de un condenado, se tendrán en cuenta todos los factores pertinentes y la probabilidad de que el traslado contribuya a la rehabilitación social de aquél, incluyendo la índole y gravedad del delito y los antecedentes penales del condenado, si los tuviere, las condiciones de su salud, la edad, los vínculos que por residencia, presencia en el territorio, relaciones familiares u otros motivos, pueda tener con la vida social del Estado de cumplimiento.

  4. Las decisiones adoptadas por un Estado en ejecución de este Tratado se notificarán sin demora al otro Estado sin necesidad de expresión de causa.

Artículo 4

El presente Tratado sólo se aplicará con arreglo a las condiciones siguientes:

  1. Que los actos u omisiones que han dado lugar a...

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