Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República Árabe de Egipto, hecho en El Cairo el 5 de febrero de 2008.
Fecha de Entrada en Vigor | 19 de Febrero de 2009 |
Marginal | BOE-A-2009-11560 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
TRATADO DE AMISTAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA
Y LA REPÚBLICA DE EGIPTO
El Reino de España y la República Árabe de Egipto referidas en adelante como las Partes Contratantes.
Partiendo de los estrechos y profundos lazos históricos y culturales que unen a los pueblos y dada la proximidad geográfica que les une en el ámbito estratégico del Mediterráneo, cuna de una civilización común y amplio espacio en el que se han desarrollado diversas culturas que han aportado una contribución esencial a la civilización universal.
Considerando el profundo respeto mutuo que ha existido tradicionalmente entre sus pueblos y la importancia de reforzar las relaciones de amistad y los contactos humanos de todo tipo.
Persuadidos de que el entendimiento recíproco y la cooperación entre España y Egipto son condición necesaria para garantizar la paz, la estabilidad y la seguridad en la zona mediterránea y la mejor manera de servir a los objetivos de progreso y desarrollo de los dos pueblos.
Conscientes de la trascendencia de la Asociación Euromediterránea como ámbito adecuado para el desarrollo de relaciones privilegiadas entre la Unión Europea, sus Estados Miembros y sus socios mediterráneos, de acuerdo con los principios y objetivos de la Declaración de Barcelona.
Conocedores de la importancia que tienen los estrechos vínculos de asociación establecidos entre la Unión Europea y Egipto, plasmados en el Acuerdo de Asociación entre Egipto y la Unión Europea, como vía para contribuir al objetivo de convertir la reglón mediterránea en una zona de prosperidad compartida.
Decididos a impulsar la colaboración en el marco de los foros internacionales de seguridad, cooperación y desarrollo con el objetivo de contribuir a la seguridad, la estabilidad, el crecimiento económico y la prosperidad en la reglón.
Reafirmando su adhesión a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y al Derecho Internacional como fundamento indispensable de la paz y la seguridad internacionales y de un mundo más próspero y justo, en particular, los principios de Igualdad soberana de todos los Estados, el respeto a su integridad territorial e Independencia política, la no ingerencia en los asuntos internos, el derecho a la libre determinación de los pueblos que siguen bajo dominación colonial y ocupación extranjera y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Reafirmando su voluntad de reforzar sus relaciones de amistad y cooperación global y expresando su propósito de que el presente Tratado constituya el marco apropiado para el entendimiento y el diseño de nuevas fórmulas y ámbitos de cooperación.
Teniendo presente los Tratados en vigor entre ambos países.
Han convenido lo siguiente:
PRINCIPIOS GENERALES
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Respeto a la legalidad internacional.
Ambas Partes reiteran su compromiso de cumplir de buena fe las obligaciones que hayan contraído mediante la observancia de la Carta de las Naciones Unidas y los principios del Derecho Internacional, así como los tratados u otros convenios en los que son Parte.
En este contexto, recuerdan el respeto a la legalidad internacional, piedra angular del mantenimiento de la paz y la seguridad en el mundo y la promoción de las relaciones de confianza y de cooperación entre los Estados.
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Igualdad soberana:
Ambas Partes respetarán su Igualdad soberana así como todos los derechos inherentes a su soberanía, incluyendo el derecho a la igualdad jurídica, a la integridad territorial y a la libertad e independencia políticas.
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No Intervención en asuntos internos.
Ambas Partes se abstendrán de cualquier intervención directa o indirecta, individual o colectiva, en los asuntos internos de la otra Parte.
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Abstención de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza.
En sus relaciones bilaterales, ambas Partes se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza en cualquier forma incompatible con la Carta de Naciones Unidas.
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Arreglo pacífico de controversias.
De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, los principios del Derecho Internacional y el espíritu de este Tratado, ambas Partes se comprometen a resolver las controversias que puedan surgir entre ellas por medios pacíficos.
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Cooperación para el desarrollo.
Las Partes acuerdan integrar la cooperación al desarrollo en el marco de sus relaciones bilaterales y en este sentido, procurarán el establecimiento de un marco de consultas que favorezca el fomento de estrategias para el desarrollo sostenible basadas en los compromisos y consensos internacionales, buscando aumentar la eficacia de la...
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