Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República Árabe de Egipto, hecho en El Cairo el 5 de febrero de 2008.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Febrero de 2009
MarginalBOE-A-2009-11560
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

TRATADO DE AMISTAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA

Y LA REPÚBLICA DE EGIPTO

PREÁMBULO

El Reino de España y la República Árabe de Egipto referidas en adelante como las Partes Contratantes.

Partiendo de los estrechos y profundos lazos históricos y culturales que unen a los pueblos y dada la proximidad geográfica que les une en el ámbito estratégico del Mediterráneo, cuna de una civilización común y amplio espacio en el que se han desarrollado diversas culturas que han aportado una contribución esencial a la civilización universal.

Considerando el profundo respeto mutuo que ha existido tradicionalmente entre sus pueblos y la importancia de reforzar las relaciones de amistad y los contactos humanos de todo tipo.

Persuadidos de que el entendimiento recíproco y la cooperación entre España y Egipto son condición necesaria para garantizar la paz, la estabilidad y la seguridad en la zona mediterránea y la mejor manera de servir a los objetivos de progreso y desarrollo de los dos pueblos.

Conscientes de la trascendencia de la Asociación Euromediterránea como ámbito adecuado para el desarrollo de relaciones privilegiadas entre la Unión Europea, sus Estados Miembros y sus socios mediterráneos, de acuerdo con los principios y objetivos de la Declaración de Barcelona.

Conocedores de la importancia que tienen los estrechos vínculos de asociación establecidos entre la Unión Europea y Egipto, plasmados en el Acuerdo de Asociación entre Egipto y la Unión Europea, como vía para contribuir al objetivo de convertir la reglón mediterránea en una zona de prosperidad compartida.

Decididos a impulsar la colaboración en el marco de los foros internacionales de seguridad, cooperación y desarrollo con el objetivo de contribuir a la seguridad, la estabilidad, el crecimiento económico y la prosperidad en la reglón.

Reafirmando su adhesión a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y al Derecho Internacional como fundamento indispensable de la paz y la seguridad internacionales y de un mundo más próspero y justo, en particular, los principios de Igualdad soberana de todos los Estados, el respeto a su integridad territorial e Independencia política, la no ingerencia en los asuntos internos, el derecho a la libre determinación de los pueblos que siguen bajo dominación colonial y ocupación extranjera y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Reafirmando su voluntad de reforzar sus relaciones de amistad y cooperación global y expresando su propósito de que el presente Tratado constituya el marco apropiado para el entendimiento y el diseño de nuevas fórmulas y ámbitos de cooperación.

Teniendo presente los Tratados en vigor entre ambos países.

Han convenido lo siguiente:

PRINCIPIOS GENERALES

  1. Respeto a la legalidad internacional.

    Ambas Partes reiteran su compromiso de cumplir de buena fe las obligaciones que hayan contraído mediante la observancia de la Carta de las Naciones Unidas y los principios del Derecho Internacional, así como los tratados u otros convenios en los que son Parte.

    En este contexto, recuerdan el respeto a la legalidad internacional, piedra angular del mantenimiento de la paz y la seguridad en el mundo y la promoción de las relaciones de confianza y de cooperación entre los Estados.

  2. Igualdad soberana:

    Ambas Partes respetarán su Igualdad soberana así como todos los derechos inherentes a su soberanía, incluyendo el derecho a la igualdad jurídica, a la integridad territorial y a la libertad e independencia políticas.

  3. No Intervención en asuntos internos.

    Ambas Partes se abstendrán de cualquier intervención directa o indirecta, individual o colectiva, en los asuntos internos de la otra Parte.

  4. Abstención de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza.

    En sus relaciones bilaterales, ambas Partes se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza en cualquier forma incompatible con la Carta de Naciones Unidas.

  5. Arreglo pacífico de controversias.

    De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, los principios del Derecho Internacional y el espíritu de este Tratado, ambas Partes se comprometen a resolver las controversias que puedan surgir entre ellas por medios pacíficos.

  6. Cooperación para el desarrollo.

    Las Partes acuerdan integrar la cooperación al desarrollo en el marco de sus relaciones bilaterales y en este sentido, procurarán el establecimiento de un marco de consultas que favorezca el fomento de estrategias para el desarrollo sostenible basadas en los compromisos y consensos internacionales, buscando aumentar la eficacia de la...

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