Real Decreto 3513/1981, de 18 de diciembre, de traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a diversos Entes Preautonómicos en materia de ferias interiores.

MarginalBOE-A-1982-3975
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

Los Reales Decretos-leyes once/mil novecientos setenta y ocho de veintisiete de abril ocho/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de marzo, y veinte/mil novecientos setenta y ocho de trece de junio, que aprobaron los regímenes preautonómicos para Andalucía, Aragón y Castilla y León, respectivamente prevén la transferencia de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía, a la Diputación General de Aragón y al Consejo General de Castilla y León.

Por Reales Decretos mil seiscientos treinta y cuatro/mil novecientos ochenta, de treinta y uno de julio; doscientos noventa, y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de veintiséis de enero; dos mil ochocientos setenta y cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de diecisiete de diciembre; dos mil novecientos doce/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre tres mil setenta y dos/mil novecientos setenta y nueve, de veintinueve de diciembre; cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos ochenta, de veintinueve de febrero, y dos mil doscientos cuarenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de siete de septiembre, se transfirieron a la Junta de Galicia, al Consejo del País Valenciano, al Consejo Regional de Asturias, a la Junta Regional de Extremadura, a la Junta de Comunidades de la Región Castellano-Manchega, al Consejo Regional de Murcia y al Consejo Interinsular de Baleares determinadas competencias en materia de ferias interiores. Dada la naturaleza de esta materia, no se efectuaron traspasos de servicios y medios personales, materiales y presupuestarios.

Por otra parte, el Real Decreto dos mil novecientos setenta/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, regula el traspaso de servicios de la Administración del Estado a los Entes Preautonómicos, y los Reales Decretos dos mil novecientos sesenta y ocho/mil novecientos ochenta de doce de diciembre, y dos mil trescientos cincuenta y uno mil novecientos ochenta y uno, de dieciocho de septiembre, modificaron el funcionamiento y composición de las Comisiones Mixtas de Transferencias a los Entes Preautonómicos.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto dos mil novecientos sesenta y ocho/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, la Comisión Mixta de Transferencias de Economía y Comercio, creada por Orden ministerial de veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y uno. tras considerar la conveniencia de homogeneizar los procesos de transferencia a los Entes Preautonómicos en materia de ferias interiores, asi como la necesidad de completar las transferencias hasta ahora efectuadas, adoptó en su reunión del día veinticuatro de noviembre el oportuno acuerdo que el Gobierno aprueba en virtud del presente Real Decreto.

En su virtud, haciendo uso de las autorizaciones contenidas respectivamente en los artículos octavo, c), y doce del Real Decreto-ley once/ mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de abril- octavo c), y 12 del Real Decreto-ley ocho/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de marzo, y sexto, e), y disposición final segunda del Real Decreto-ley veinte/mil novecientos setenta y ocho, de trece de junio; previa aceptación de la Junta de Andalucía, de la Diputación General de Aragón y del Consejo General de Castilla y León, a propuesta de los Ministros de Economía y Comercio y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

Artículo primero Se aprueban las propuestas de transferencias de competencias y funciones de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía, a la Diputación General de Aragón y al Consejo General de Castilla y León en materia de ferias interiores elaboradas por la correspondiente Comisión Mixta de Transferencias.
Artículo segundo En consecuencia, quedan transferidas a los Entes Preautonómicos, Junta de Andalucía, Diputación General de Aragón y Consejo General de Castilla y León, las competencias a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto.
Artículo tercero Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias.
DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Uno. Cuando para el ejercicio de alguna de las competencias transferidas a los Entes Preautonómicos por el presente Real Decreto sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado, la petición del mismo será acordada por aquéllos. solicitándola a través del Ministerio específicamente competente en la materia de que Se trate, quien requerirá al Consejo de Estado para su emisión.

Igual procedimiento se seguirá cuando el Ente Preautonómico acuerde oir voluntariamente al Consejo de Estado en algún expediente.

Dos. Salvo en los casos previstos en el presente Real Decreto, los demás informes que la legislación vigente exija de otros órganos distintos del Consejo de Estado, se mantendrán con el propio carácter que tengan establecido, pero su emisión corresponderá a los órganos equivalentes que existen o se creen dentro del Ente Preautonómico respectivo.

Segunda.- Uno. Sin perjuicio de la aplicación de la legislación reguladora de la materia objeto de transferencia por el presente Real Decreto, el régimen jurídico de los actos de los Entes Preautonómicos se acomodará a lo dispuesto en la Ley treinta y dos/mil novecientos ochenta y uno, de diez de julio, en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y en la de Procedimiento Administrativo.

Dos. Contra las resoluciones y actos de los Entes Preautonómicos cabrá el recurso de reposición previo al contenciosoadministrativo, salvo que por otra disposición legal se exigiera la interposición de recurso de alzada, que se sustanciará ante el propio Ente. El régimen jurídico de estos recursos será el establecido en las Leyes de Procedimiento Administrativo y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercera.- La entrega de la documentación y expedientes en tramitación de los servicios traspasados, así como la resolución de los recursos administrativos contra actos de la Administración del Estado se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo segundo del Real Decreto dos mil novecientos setenta/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre.

Cuarta.- El ejercicio de las competencias transferidas a los Entes Preautonómicos en el presente Real Decreto podrá ser delegado por éstos a las Diputaciones Provinciales comprendidas en sus respectivos ámbitos territoriales, debiendo aquéllas cumplir en al ejercicio de dichas competencias las directrices y previsiones contenidas en las normas de delegación.

Los acuerdos de delegación, que deberán ser publicados en el y en el de los Entes Preautonómicos correspondientes tendrán efectividad a partir del día siguiente de su publicación en aquél.

Quinta.- La Junta de Andalucía, la Diputación General de Aragón y el Consejo General de Castilla y León organizarán los servicios precisos y distribuirán entre los órganos correspondientes las competencias que se le transfieren por el presente Real Decreto, publicándose los correspondientes acuerdos en el y en el del Ente Preautonómico respectivo

Sexta.- Por Orden de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Economía y Comercio y del de Administración Territorial, se dictarán las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Séptima.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Matías Rodríguez Inciarte.

ANEXO

Don J. P. L., Secretario de la Comisión Mixta de Economía y Comercio, certifico:

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 24 de noviembre de 1981, se adoptaron, entre otros, los siguientes acuerdos:

Primero.- Aprobar la propuesta de traspaso a los Entes Preautonómicos: Junta de Andalucía, Diputación General de Aragón y Consejo General de Castilla y León, de las competencias y funciones en materia de ferias interiores, en los términos que se reproducen a continuación:

  1. Designación de las competencias, funciones y servicios que se transfieren:

    1. Competencias y funciones.

      Las siguientes competencias atribuidas a la Administración del Estado por el Decreto de 26 de mayo de 1943, y normas complementarias sobre celebración de Ferias de Muestras Y Exposiciones.

      1. La promoción, autorización, gestión y coordinación de todas las que se celebren respectivamente en Andalucía Aragón y Castilla y León y sean de ámbito regional, provincial, comarcal o local. También corresponden a los Entes Preautonómicos de estos territorios las funciones de inspección, examen de resultados y rendición de cuentas de dichos certámenes.

      2. La promoción de los certámenes de carácter internacional y nacional, tanto generales como monográficos, que se celebren en sus respectivos territorios.

      Las anteriores competencias se desarrollarán de conformidad con la política ferial general del Estado que señale el Ministerio de Economía y Comercio. departamento que también es competente para repartir las ayudas y subvenciones que se acuerden de las cantidades consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para todas las ferias y exposiciones que se celebren en los territorios de estos Entes.

    2. Servicios e Instituciones que se traspasan.

      No existen

  2. Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

    No existen.

  3. Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan.

    No existen.

  4. Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

    No existen.

  5. Créditos presupuestarios afectos a los servicios traspasados.

    Los créditos presupuestarios afectos a los servicios traspasados para el ejercicio de las funciones y competencias que se transfieren son los recogidos en las relaciones números 1 a 3 *.

    Por el Ministerio de Hacienda se adoptarán las medidas precisas para la efectiva transferencia a los Entes afectados por este Acuerdo de las dotaciones oportunas, de conformidad con lo previsto en la Ley General Presupuestaria, Ley de los Presupuestos Generales del Estado y demás disposiciones complementarias.

  6. Efectividad de las transferencias.

    Sin perjuicio de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente Acuerdo, las transferencias serán efectivas a partir del 1 de enero de 1982.

    Segundo.- Aprobar el siguiente texto

    Uno. La Junta de Andalucía, la Diputación General de Aragón y el Consejo General de Castilla y León estarán representados en los órganos de Gobierno de todas las instituciones feriales existentes o que se creen en el futuro en su territorio y en los de las Entidades organizadoras de estos certámenes.

    Dos. A estos efectos, los distintos certámenes presentarán ante la autoridad u órgano competente para su aprobación nuevos Estatutos adecuados a lo dispuesto en el párrafo anterior.

    Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid a 24 de noviembre de 1981.- J. P. Ll., Secretario de la Comisión Mixta de Economía y Comercio.

    NOTA

    Como aclaración a las valoraciones en general, y como nota relativa a la palabra, Provisional, e igualmente, referido a los costos de Personal (capítulo 1), se establecen las siguientes observaciones:

    1.3 La valoración definitiva se efectuará, una vez cerrado el ejercicio presupuestario de 1981, dentro del mes de mayo de 1982.

    1. a Antes del 31 de marzo de 1982 se publicarán las relaciones de funcionarios correspondientes a los Costes Indirectos Periféricos, así como las relaciones de puestos de trabajo. con sus respectivos niveles, correspondientes a los Costes Directos e Indirectos Centrales.

    * De acuerdo con la naturaleza de este repertorio, se omite la inclusión de estas relaciones.

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