Real Decreto 9/2001, de 12 de enero, sobre traspaso de Profesores de educación general básica de instituciones penitenciarias a la Comunidad de Castilla y León, en ampliación del Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, en materia de enseñanza no universitaria.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Febrero de 2001
MarginalBOE-A-2001-2348
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 9/2001, de 12 de enero, sobre traspaso de Profesores de educación general básica de instituciones penitenciarias a la Comunidad de Castilla y León, en ampliación del Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, en materia de enseñanza no universitaria.

El artículo 149.1.30.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 11/1994, de 24 de marzo, y 4/1999, de 8 de enero, dispone en su artículo 35.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de ella lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.8 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Por el Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, fueron traspasados a la Comunidad de Castilla y León funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), establece en su disposición adicional décima.3 la integración de los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias en el Cuerpo de Maestros, en las condiciones que el Gobierno establezca reglamentariamente.

Por el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, se ha hecho efectiva la mencionada integración, estableciéndose en el mismo que, mediante Acuerdos de las Comisiones Mixtas de traspaso de funciones y servicios, los funcionarios que se integran en el Cuerpo de Maestros pasarán a depender de la Administración educativa en cuyo ámbito territorial se halle situado el establecimiento penitenciario en el que presten servicio.

En consecuencia con lo expuesto, procede efectuar una ampliación de medios traspasados a la Comunidad de Castilla y León en materia de enseñanza no universitaria.

Finalmente, el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento al que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 18 de diciembre de 2000, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de enero de 2001,

Dispongo

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, por el que se amplían los medios adscritos a las funciones y servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León por el Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, en materia de enseñanza no universitaria, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 18 de diciembre de 2000 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Castilla y León los medios personales y los créditos presupuestarios correspondientes que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta y que se incluye como anexo al presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3

La ampliación de medios a que se refiere el presente Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio del Interior produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio del Interior, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 12 de enero de 2001.

Juan Carlos R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

Jesús Posada Moreno

ANEXO

Doña Pilar Andrés Vitoria y don Macario Félix Salado Martínez, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León,

Certifican

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 18 de diciembre de 2000, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso de profesores de educación general básica de instituciones penitenciarias a la Comunidad de Castilla y León, en ampliación del Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, en materia de enseñanza no universitaria, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios.

    El artículo 149.1.30.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

    Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 11/1994, de 24 de marzo, y 4/1999, de 8 de enero, establece, en su artículo 35, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de ella, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

    Por el Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla y León funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.

    La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), establece en su disposición adicional décima.3 la integración de los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias en el Cuerpo de Maestros, en las condiciones que el Gobierno establezca reglamentariamente.

    Por el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, se ha hecho efectiva la mencionada integración, estableciéndose en el mismo que, mediante Acuerdos de las Comisiones Mixtas de traspaso de funciones y servicios, los funcionarios que se integran en el Cuerpo de Maestros pasarán a depender de la Administración educativa en cuyo ámbito territorial se halle situado el establecimiento penitenciario en el que presten servicio.

    Finalmente, la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, establecen las normas de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Castilla y León.

    En consecuencia con lo expuesto, procede formalizar el Acuerdo sobre ampliación del traspaso a la Comunidad de Castilla y León referido a los medios que se determinan en el mismo.

  2. Funciones que asume la Comunidad de Castilla y León.

    La Comunidad pasa a ejercer, en los términos establecidos en el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, las funciones correspondientes al personal que figura en la relación adjunta número 1.

  3. Medios personales que se traspasan.

    El personal que se traspasa es el que se detalla en la relación adjunta número 1, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, número de registro y retribuciones básicas y complementarias, de acuerdo todo ello con lo que consta en sus expedientes personales.

    Por el Organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.

    Asimismo, se remitirá a los correspondientes órganos de la Comunidad Autónoma una copia certificada de los expedientes del personal traspasado, así como las certificaciones de haberes correspondientes al ejercicio de 2000.

  4. Valoración de las cargas financieras correspondientes a la ampliación.

    1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los servicios y medios traspasados se eleva a 89.401.084 pesetas.

    2. La financiación, en pesetas de 2000, que corresponde al coste efectivo anual de los servicios y medios traspasados se detallan en la relación adjunta número 2.

    3. El coste efectivo, que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2, será financiado de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste efectivo se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste, que serán susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Hacienda.

  5. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizarán en el plazo de un mes de la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo.

  6. Fecha de efectividad del traspaso.

    La ampliación de medios, objeto de este Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día primero del mes siguiente al de la publicación del Real Decreto por el que se aprueba el presente Acuerdo.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 18 de diciembre de 2000.

    Los Secretarios de la Comisión Mixta,

    Pilar Andrés Vitoria y Macarlo Félix Salado Martínez.

    Relación Número 1

    Personal funcionario a transferir a la Comunidad de Castilla y León 2000

    Relación Número 2

    Valoración del coste efectivo de los medios que se traspasan.

    (Tablas Omitidas)

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