Real Decreto 2444/1984, de 31 de Octubre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios del Estado a la Comunidad autonoma de Castilla-la Mancha en materia de Centros nacionales de Seleccion y Reproduccion animal.

MarginalBOE-A-1985-3284
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que tambien regula el funcionamiento de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la disposicion transitoria quinta del Estatuto de Autonomia de Castilla-la Mancha, esta Comision adopto, en su reunion del dia 19 de diciembre de 1983, el acuerdo cuya virtualidad practica exige su aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el numero 3 de la disposicion transitoria quinta del Estatuto de Autonomia de Castilla-la Mancha, a propuesta de los Ministros de Agricultura, pesca y alimentacion y de Administracion Territorial y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 31 de octubre de 1984, dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el acuerdo de fecha 19 de diciembre de 1983, de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria quinta del Estatuto de Autonomia de Castilla-la Mancha, sobre traspaso a la Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha de las funciones y servicos del estado en materia de seleccion y reproduccion animal, a realizar en los centros nacionales de seleccion y reproduccion animal y depositos de reproductores selectos, y se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquellas.

Art. 2. 1

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto, asi como los servicios e instituciones, y los bienes, derechos y obligaciones, y el personal y creditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de La Comision Mixta, en los terminos y condiciones que alli se especifican.

  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del dia seÒalado en el acuerdo de la mencionada Comision Mixta, sin perjuicio de que El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto.

Art. 4

Los creditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones 3.2 seran dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Economia y Hacienda a los conceptos habilitados En la Seccion 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autonomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del minsterio de Agricultura, pesca y alimentacion los certificados de retencion de credito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 31 de octubre de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo I

DoÒa c. P.-f. Y r. De t. Y don j. M. G. J., Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria quinta del Estatuto de Autonomia de Castilla-la Mancha, certifican:

Que en la sesion plenaria de La Comision celebrada el 19 de diciembre de 1983 se adopto acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha de las funciones y servicios del estado en materia de seleccion y reproduccion animal, a realizar en los centros nacionales de seleccion y reproduccion animal y depositos de reproductores selectos, en los terminos que a continuacion se expresan:

  1. referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    La constitucion, en su articulo 148.1.7, establece que las Comunidades Autonomas podran Asumir competencias en materia de Agricultura y Ganaderia, de acuerdo con la Ordenacion General de La economia y en el articulo 149.1.13, 10 y 3, reserva al estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinacion de la planificacion General de La actividad economica, Comercio Exterior y Relaciones Internacionales.

    Por su parte, el Estatuto de automomia de Castilla-la Mancha establece, en su articulo 31.1 f), que corresponde a la Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha la competencia exclusiva en materia de Agricultura y Ganaderia, de acuerdo con las bases y la ordenacion de la actuacion economica general.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutaria procede Operar ya en este campo traspasos de funciones y servicios de tal indole a la misma, agotando de esta forma el proceso.

    Los decretos 2684/1971, de 5 de noviembre; 2499/1971, de 13 de agosto, y 733/1973, de 29 de marzo, y ademas disposiciones complementarias regulan las funciones y servicios, en materia de seleccion y reproduccion animal, como competencia de La Direccion General de La Produccion Agraria, a traves de La Subdireccion General de La Produccion Animal.

  2. funciones del estado que asume la Comunidad Autonoma e identificacion de los servicios que se traspasan.

    Primero.-se traspasan a la Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha, dentro de su Ambito territotrial, en los terminos del presente acuerdo y de los Reales Decretos y demas normas que los hagan efectivo y se publiquen en el "BoletÌn Oficial del Estado", las siguientes funciones que venia Realizando la Administracion del Estado:

  3. la ejecucion de los programas y actuaciones de interes nacional y/o de Ambito supracomunitario establecidos o elaborados por el Organo colegiado al que se refiere el apartado d), primero, y a desarrollar en los centros nacionales de seleccion y reproduccion animal y/o en el deposito de reproductores selectos.

  4. la elaboracion y ejecucion de los programas y actuaciones de interes Regional a desrrollar en el Centro Nacional de seleccion y reproduccion animal y/o en el deposito de reproductores selectos.

  5. la prestacion de servicios a otras Comunidades Autonomas, asi como la fijacion de las contraprestaciones reciprocas.

  6. la gestacion del Centro Nacional de seleccion y reproduccion animal de valdepeÒas (Ciudad Real) y del deposito de reproductores selectos de el serranillo (Guadalajara).

    Segundo.-se traspasan a la Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha los servicios de seleccion y reproduccion animal que se especifican en la relacion correspondiente.

  7. funciones que se reserva la Administracion del Estado.

    Permaneceran en El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

  8. las bases y coordinacion de la planificacion General de La actividad economica en lo que afecta a materias de reproduccion y seleccion animal.

  9. de acuerdo con lo que se indica en el punto d), el establecimiento de los programas y actuaciones de interes nacional y/o Ambito supracomunitario a desarrollar anualmente por los centros nacionales de seleccion y reproduccion animal, asi como la asignacion de los recursos presupuestarios para tal fin.

  10. el control del Comercio Exterior de material genetico animal y de reproductores con destino a los centros nacionales de seleccion y reproduccion animal y/o depositos de reproductores selectos.

  11. funciones en que han de concurrir la Administracion del Estado y la de la Comunidad Autonoma y forma de cooperacion.

    Primero.-se desarrollaran coordinadamente entre El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion y la Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha, a traves del Organo colegiado que sea reglamentariamente establecido por el citado Ministerio, de acuerdo y con participacion de todas las Comunidades Autonomas, las siguientes funciones:

  12. el establecimiento del calendario de realizacion de las pruebas de valoracion de aquellos reproductores que tengan interes nacional.

  13. la determinacion de los niveles maximos de utilizacion de los ejemplares donantes de material genetico existentes en los centros nacionales de seleccion y reproduccion animal.

  14. la propuesta de incluision y adquisicion de los ejemplares que han de Integrar la plantilla de donantes de material genetico en los centros nacionales de seleccion y reproduccion animal.

  15. los analisis de necesidades y mecanismo de suministro y distribucion de material genetico a las Comunidades Autonomas para sus respectivos programas de reproduccion ordenada.

  16. la elaboracion de los programas y actuaciones de interes nacional y/o de Ambito supracomunitario, a desarrollar anualmente por los centros nacionales de seleccion y reproduccion animal.

    Segundo.-entre El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion y la Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha se estableceran los adecuados mecanismos de coordinacion que permitan una adecuada informacion y colaboracion de las funciones transferidas.

  17. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    Primero.-se traspasan a la Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relacion adjunta numero 1*, donde quedan identificados los inmuebles afectado por el traspaso. Estos traspasos se formalizan de acuerdo con lo establecido en la disposicion transitora quinta del Estatuto de Autonomia de Castilla-la Mancha y demas disposiciones en cada caso aplicables.

    Segundo.- En el plazo de un mes desde la publicacion del Real Decreto que apruebe este acuerdo se firmaran las correspondientes actas de entrega y recepcion de mobiliario, equipo y material inventariable.

  18. personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    Primero.-el personal adscrito a los servicios traspasados y que se referencia nominalmente en la relacion adjunta numero 2** pasara a depender de la Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha, en los termino legalmente previstos por el Estatuto de Autonomia y las demas normas en cada caso aplicables, y en las circunstancias que se especifican en la relacion adjunta y con su numero de Registro de Personal.

    Segundo.-por la Subsecretaria del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion y demas Organos competentes en materia de personal se notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion adminstrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por el Real Decreto. Asimismo se remitira a los Organos competentes de la Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, asi como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediendose por la Administracion del Estado modificar las plantillas organicas y presupuestarias en funcion de los traspasos operados.

  19. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Los Puestos de Trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas numero 2** con indicacion del Cuerpo o Escala al que estan adscritos o asimilados, nivel organico y dotacion presupuestaria correspondiente.

  20. valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicio traspasados.

    Primero.-el coste efectivo que, segun la liquidacion del Presupuesto de Gastos para 1982, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autonoma se eleva, con caracter definitivo, a 36.613 miles de pesetas, segun detalle que figura en la relacion numero 3.1*. Dicho coste esta ya minorado en 9.943 miles de pesetas por tasas y otros ingresos.

    Segundo.-los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempleo de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1984 se recogen en la relacion 3.2*.

    El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoracion 3.1 se financiara en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

    -transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participacion en los Tributos del Estado, mediante la consolidacion En la Seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los creditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualizacion por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Creditos en pesetas 1982

  21. costes brutos:

    -gastos de personal 33.108.000

    -gastos de funcionamiento 8.854.000

    -inversiones para conservacion, mejora y sustitucion 4.594.000

    46.556.000

  22. a deducir:

    -recaudacion anual por tasas y otros ingresos 9.943.000

    Financiacion neta 36.613.000

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, a que se refiere el apartado anterior respecto a la financiacion de los servicios traspasados, seran objeto de regularizacion al cierre de cada ejercicio economico mediante la presentacion de las cuentas y estados justificados correspondientes ante una Comision de Liquidacion, que se constituira en El Ministerio de Economia y Hacienda.

  23. documentacion y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentacion y expediente de los servicios traspasados se realizan en el plazo de un mes desde la publicacion del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo. La resolucion de los expedientes que se hallen en tramitacion se realizara de conformidad con lo previsto en el articulo 8. Del Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril.

  24. fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de funciones y servicios y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendran efectividad a partir dell dia 1 de julio de 1984.

    Y para que conste, expiden la presente certificacion en Madrid a 19 de diciembre de 1983.-los Secretarios de La Comision Mixta c. P.-f. Y r. De t. Y j. M. G. J.

Anexo II

Disposiciones legales afectadas por la transferencia de servicios en materia de centros nacionales de seleccion y reproduccion animal.

- Decreto 2499/1971, de 13 de agosto, sobre normas reguladoras de la reproduccion ganadera.

- Decreto 733/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueban las normas reguladoras de los libros genealogicos y comprobacion de rendimiento del ganado.

- y disposciones complementarias.

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