Real Decreto 231/1985, de 23 de Enero, sobre Traspaso de Funciones y Servicios del Estado a la Region de Murcia en materia de Centros nacionales de Seleccion y Reproduccion animal.

MarginalBOE-A-1985-3350
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autonoma de La Region de Murcia. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que tambien regula el funcionamiento de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la disposicion transitoria quinta del Estatuto de Autonomia para la Region de Murcia, esta Comision, adopto en su reunion del dia 3 de diciembre de 1984 el acuerdo, cuya virtualidad practica exige su aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el numero dos de la disposicion transitoria quinta del Estatuto de Autonomia para la Region de Murcia a propuesta de los Ministros de Agricultura, pesca y alimentacion y de Administracion Territorial y previa deliberacion del Consejo de Ministros del dia 23 de enero de 1985, dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el acuerdo de fecha 3 de diciembre de 1984, de La Comision Mixta, prevista en la disposicion transitoria quinta del Estatuto de Autonomia para la Region de Murcia sobre traspaso a la Comunidad Autonoma de La Region de Murcia de las funciones y servicios del estado en materia de seleccion y reproduccion animal, a realizar en los centros nacionales de seleccion y reproduccion animal y depositos de reproductores selectos ,y se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquellas.

Art. 2. 1

En consecuencia quedan traspasadas a la Comunidad Autonoma de La Region de Murcia las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto asi como los servicios e instituciones, y los bienes, derechos y obligaciones y el personal y creditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de La Comision Mixta, en los terminos y condiciones que alli se especifican.

  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del dia seÒalado en el acuerdo de la mencionada Comision Mixta, sin perjuicio de que El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto.

Art. 4

Los creditos presupuestarios que figuran detallados en la relacion 3.2, seran dados de baja den los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Economia y Hacienda a los conceptos habilitados En la Seccion 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autonomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion los certificados de retencion de credito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 23 de enero de 1985.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo I

DoÒa m.a.m.b. Y don j.l.s.d., Secretarios de Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria quinta del Estatuto de Autonomia para la Region de Murcia, certifican:

Que en la sesion plenaria de La Comision, celebrada el 3 de diciembre de 1984, se adopto acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autonoma de La Region de Murcia de las funciones y servicios del estado en materia de seleccion y reproduccion animal, a realizar en los centros nacionales de seleccion y reproduccion animal y depositos de reproductores selectos, en los terminos que a continuacion se expresan:

  1. referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    La constitucion en su articulo 148.1.7 establece que las Comunidades Autonomas podran Asumir competencias en materia de Agricultura y Ganaderia, de acuerdo con la Ordenacion General de La economia, y en el articulo 149.1.13, 10 y 3 reserva al estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinacion de la planificacion General de La actividad economica, Comercio Exterior y Relaciones Internacionales.

    Por su parte, el Estatuto de Autonomia de La Region de Murcia, establece en su articulo 10.1 f) que corresponde a la Comunidad Autonoma de La Region de Murcia la competencia exclusiva en materia de Agricultura y Ganaderia, de acuerdo con las bases y la ordenacion de la actuacion economica general.

    Los decretos 2684/1971, de 5 de noviembre, 2499/1971, de 13 de agosto y 733/1973, de 29 de marzo y demas disposiciones complementarias, regulan las funciones y servicios en materia de seleccion y reproduccion animal, como competencia de La Direccion General de La Produccion Agraria, a traves de La Subdireccion General de La Produccion Animal.

    Sobre las bases de estas previsiones constitucionales y estatutarias procede Operar ya en este campo traspaso de funciones y servicios de tal indole a la Comunidad Autonoma de La Region de Murcia.

  2. funciones del estado que asume la Comunidad e identificacion de los servicios que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad Autonoma de La Region de Murcia dentro de su Ambito territorial, en los terminos del presente acuerdo y de los Reales Decretos y demas normas que lo hagan efectivo y se publique en el "BoletÌn Oficial del Estado", las siguientes funciones que venia Realizando la Administracion del Estado.

  3. la ejecucion de los programas y actuaciones de interes nacional y/o del Ambito supracomunitario establecidos o elaborados por el Organo colegiado a que se refiere el apartado d-1. Y a desarrollar en los centros nacionales de seleccion y reproduccion animal y/o en los depositos de reproductores selectos.

  4. la elaboracion y ejecucion de los programas y actuaciones de interes Regional a desarrollar en el Centro Nacional de seleccion y reproduccion animal y/o en el deposito de reproductores selectos.

  5. la prestacion de servicios a otras Comunidades Autonomas, asi como la fijacion de las contraprestaciones reciprocas.

  6. la gestion del Centro Nacional de seleccion y reproduccion animal de Murcia.

    1. Se traspasan a la Comunidad Autonoma de La Region de Murcia, los servicios de seleccion y reproduccion animal que se especifican en la relacion correspondiente.

  7. funciones que se reserva la Administracion del Estado.

    Permeneceran en El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion las siguientes funciones que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan.

  8. las bases y coordinacion de la planificacion General de La actividad economica en lo que afecte a materias de reproduccion y seleccion animal .

  9. de acuerdo con lo que se indica en el punto d, el establecimiento de los programas y actuaciones de interes nacional y/o de Ambito suspracomunitario a desarrollar anualmente por los centros nacionales de seleccion y reproduccion animal y/o depositos de reproductores selectos.

  10. el control del Comercio Exterior de material genetico animal y de reproductores con destino a los centros nacionales de seleccion y reproduccion animal y/o depositos de reproductores selectos.

  11. funciones en que han de concurrir la Administracion del Estado y la de la Comunidad Autonoma y forma de cooperacion.

    1. Se desarrollaran coordinadamente entre El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion, y la Comunidad Autonoma de La Region de Murcia, a traves del Organo colegiado que sea reglamentariamente establecido por el citado Ministerio, de acuerdo y con participacion de todas las Comunidades Autonomas, las siguientes funciones:

  12. el establecimiento del calendario de realizacion de las pruebas de valoracion de aquellos reproductores que tengan interes nacional.

  13. la determinacion de los niveles maximos de utilizacion de los ejemplares donantes de material genetico existentes en los centros nacionales de seleccion y reproduccion animal.

  14. la propuesta de la inclusion y adquisicion de los ejemplares que han de Integrar la plantilla de donantes de material genetico en los centros nacionales de seleccion y reproduccion animal.

  15. los analisis de necesidades y mecanismo de suministro y distribucion de material genetico a las Comunidades Autonomas para sus respectivos programas de reproduccion ordenada.

  16. la elaboracion de los programas y actuaciones de interes nacional y/o de Ambito supracomunitario, a desarrollar anualmente por los centros nacionales de seleccion y reproduccion animal.

    1. Entre El Ministerio de Agricultura , pesca y alimentacion y la Comunidad Autonoma de La Region de Murcia, se estableceran los adecuados mecanismos de coordinacion que permitan una adecuada informacion y colaboracion de las funciones transferidas.

  17. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan .

    1. Se traspasan a la Comunidad Autonoma de La Region de Murcia, en los bienes , derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relacion adjunta numero 1*, donde quedan identificados los inmuebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizaran de acuerdo con lo establecido en la disposicion transitoria quinta del Estatuto de Autonomia para la Region de Murcia y demas disposiciones en cada caso aplicables.

    2. En el plazo de un mes desde la publicacion del Real Decreto que aprueba este acuerdo, se firmaran las correspondientes actas de entrega y recepcion de mobiliario, equipo y material inventariable.

  18. personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los sercicios traspasados y que se referencia nominalmente en la relacion adjunta numero 2* pasara a depender de la Comunidad Autonoma de La Region de Murcia, en los terminos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomia y las demas normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relacaion adjunta y con su numero de Registro de Personal.

    2. Por la Subsecretaria del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion y demas Organos competentes en materia de personal, se notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitira a los Organos competentes de la Comunidad Autonoma de La Region de Murcia una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, asi como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983,procediendose por la Administracion del Estado a modificar las plantillas organicas y presupuestarias en funcion de los traspasos operados.

  19. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Ninguno.

  20. valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. El coste efectivo que segun la liquidacion del Presupuesto de Gastos para 1982 corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autonoma, se eleva con caracater definitivo a 32.744.000 pesetas, segun detalle que figura en la relacion numero 3.1*. Dicho coste esta minorado en 505.000 pesetas por tasas y otros ingresos.

    2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeÒo de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1984, se recogen en la relacion 3.2*.

    El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoracion 3.1, se financiara en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

    Transitoriamente hasta que dicho coste se compute para calcular el porcentaje de participacion en los Tributos del Estado, mediante la consolidacion En la Seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los creditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualizacion por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos:

    Credito en pesetas 1982

  21. costes brutos

    Gastos de personal 24.173.000

    Gastos de funcionamiento 5.795.000

    Inversiones para conservacion, mejora y sustitucion 3.281.000

    33.249.000

  22. a deducir

    Recaudacion anual por tasas y otros ingresos 505

    Financiacion neta 32.744.000

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, a que se refiere el apartado anterior respecto a la financiacion de los servicios traspasados, seran objeto de regularizacion al cierre de cada ejercicio economico mediante la presentacion de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comision de Liquidacion, que se constituira en El Ministerio de Economia y Hacienda.

  23. documentacion y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentacion y expedientes de los servicios traspasados se realizara en el plazo de un mes de la publicacion del Real Decreto por el que seapruebe este acuerdo. La resolucion de los expedientes que se hallen en tramitacion, se realizara de conformidad con lo previsto en el articulo 8. Del Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre.

  24. fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de funciones y servicios con sus medios, objeto de este acuerdo tendra efectividad a partir del dia 1 de enero de 1985.

    Y para que conste expiden la presente certificacion en Madrid a 3 de diciembre de 1984.- Los Secretarios de La Comision Mixta, m.a.m.b. Y j.l.s.d.

Anexo II

Disposiciones legales afectadas por la transferencia de servicios en materia de centros nacionales de seleccion y reproduccion animal.

Decreto 2499/1971, de 13 de agosto, sobre normas reguladoras de la reproduccionganadera.

Decreto 733/1973, de 29 de marzo , por el que se aprueba las normas reguladoras de los libros genealogicos y comprobacion de rendimientos del ganado.

Y disposiciones complementarias.

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