Real Decreto 1886/1986, de 22 de agosto, de Traspaso de Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad foral de Navarra en materia de Mutualidades de Prevision social no integradas en la Seguridad social.

MarginalBOE-A-1986-24467
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Ley Organica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, en su disposicion, transitoria cuarta, preve que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de las facultades y competencias que conforme a la misma le competen, se realizara previo acuerdo con la Diputacion Foral por el Gobierno de La Nacion y se promulgara mediante Real Decreto. El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de Servicios de la Administracion del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida La Junta de Transferencias que preve su articulo 2., esta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de Mutualidades de Prevision Social no integradas en la Seguridad Social, adopto en su reunion del dia 1 de julio de 1986, el oportuno acuerdo que, para su efectividad exige la aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, a propuesta del Ministro para las Administraciones publicas y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 22 de agosto de 1986, dispongo:

Articulo 1 Se aprueba el acuerdo de La Junta de Transferencias de fecha 1 de julio de 1986, por el que se transfieren servicios estatales en materia de Mutualidades de Prevision Social no integradas en la Seguridad Social a la Comunidad Foral de Navarra.
Art. 2 En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto en los terminos y condiciones que alli se especifican.
Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir de la fecha sealada en el acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias, sin perjuicio de que El Ministerio de Economia y Hacienda produzca, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Art. 4 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el .

Dado en Palma de Mallorca a 22 de agosto de 1986.

Juan Carlos R.

El Ministro para las Administraciones publicas, Joaquin Almunia amann anexo don Juan soler Ferrer y don aladino colin Rodriguez, Secretario y Secretario accidental, respectivamente, de La Junta de Transferencias prevista en el articulo 2. Del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de la transferencia de Servicios de la Administracion del Estado a la Comunidad Foral de Navarra.

Certifican que en el Pleno de La Junta de Transferencias celebrado el dia 1 de julio de 1986, se adopto acuerdo sobre transferencia de servicios estatales en la Comunidad Foral de Navarra en materia de Mutualidades de Prevision Social no integradas en la Seguridad Social, en los terminos que a continuacion se reproducen:

  1. Preceptos de la constitucion y de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

    A la vista de lo establecido en la disposicion transitoria cuarta de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 44.27 de la citada Ley Organica corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de mutualidades no integradas en la Seguridad Social, conforme a la legislacion general en la materia.

    Por su parte el articulo 149.1.11 de la constitucion establece la competencia exclusiva del estado en materia de bases de la ordenacion de seguros.

    En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de Mutualidades de Prevision Social no integradas en la Seguridad Social.

  2. Identificacion de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral .

    1. La Comunidad Foral de Navarra ejercera respecto a las Mutualidades de Prevision Social no integradas en la Seguridad Social que tengan su domicilio social, Ambito de operaciones y localizacion de los riesgos que aseguren en el Ambito territorial de la Comunidad, las siguientes funciones que venia Realizando la Administracion del Estado:

  3. Dictar las normas para su regulacion, Respetando las bases de ordenacion de la actividad aseguradora.

  4. Ejercer las facultades administrativas correspondientes, referidas a:

    1. la autorizacion, revocacion y registro de las Mutualidades de Prevision Social no integradas en la Seguridad Social.

    2. la vigilancia, inspeccion y control de su funcionamiento.

    3. la autorizacion de fusiones, escisiones y transformaciones y la facultad de acordar, cuando proceda, la disolucion de oficio.

    A tales efectos se entiende por Mutualidades de Prevision Social no integradas en la Seguridad Social, las entidades privadas actualmente sometidas a la Ley de 2 de agosto de 1984, que operan a Prima Fija o variable, sin animo de lucro, fuera del marco de los sistemas de prevision que constituyen la Seguridad Social obligatoria, y ejercen una modalidad aseguradora de caracter voluntario encaminada a proteger a sus miembros o a sus bienes contra circunstancias o acontecimientos de caracter fortuito y previsible mediante aportaciones directas de sus asociados o de otras entidades o personas protectoras.

    En su denominacion debe figurar necesariamente la indicacion de Mutualidad o montepio de Prevision Social o similar.

    1. No existiendo Unidad Administrativa a nivel provincial que realice las funciones que se traspasan y no estando atribuidas con caracter exclusivo a unidades concretas las funciones correspondientes a las Mutualidades de Prevision Social que se traspasan, no procede el traspaso de unidades organicas ni de personas.

  5. Servicios y funciones que continuan correspondiendo a la Administracion del Estado .

    Seguira siendo ejercido por el Organo correspondiente de la Administracion del Estado el alto control economico financiero de las entidades que son objeto del presente acuerdo de transferencias.

  6. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administracion del Estado y la de la Comunidad Foral y normas institucionales de cooperacion.

    Se desarrollaran coordinadamente entre la Administracion del Estado y la de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se sealan, las siguientes funciones:

    A los efectos previstos en el apartado anterior, la Comunidad Foral de Navarra comunicara de forma inmediata al Ministerio de Economia y Hacienda cada autorizacion que conceda asi como su revocacion, y remitira anualmente a dicho Ministerio los datos estadisticos-contables de cada entidad, manteniendose entre la Administracion del Estado y la de la Comunidad Foral la necesaria colaboracion a efectos de homogeneizar la informacion documental y coordinar, en su caso, las actividades de ambas Administraciones.

  7. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan .

    Ninguno.

  8. Valoracion provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra.

    Ninguno.

  9. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan .

    Ninguno.

  10. Documentacion administrativa relativa a los servicios que se transfieren . En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se procedera a entregar la documentacion y los expedientes relativos a las Mutualidades de Prevision Social que se enumeran en la relacion adjunta, suscribiendose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepcion.

    La resolucion de los expedientes que se encuentren en tramitacion en la fecha de efectividad del traspaso, tendra lugar de acuerdo con las previsiones del articulo 11 del Real Decreto 2356/1984.

  11. Fecha de efectividad de las transferencias .

    La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendra efectividad a partir del dia 1 de julio de 1986.

    Y para que conste, expedimos la presente certificacion en Madrid a 1 de julio de 1986. El Secretario y Secretario accidental, respectivamente, de La Junta de Transferencias, Juan soler Ferrer y aladino colin Rodriguez.

    Relacion que se cita Mutualidades de Prevision Social cuya documentacion se traspasa a la Comunidad Foral de Navarra.

    Montepio medico Navarro.

    Sociedad de socorros mutuos de artesanos.

    Sociedad de socorros mutuos de cementos portland.

    Montepio choferes de Navarra.

    Mutua obrera femenina.

    Sociedad de socorros mutuos .

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