Real Decreto 1964/1982, de 30 de Julio, sobre Traspaso de Servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de Servicios de Investigacion oceanografica.

MarginalBOE-A-1982-20919
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por Ley orgánica cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo nueve, apartado siete, asigna a la Generalidad de Cataluña competencia exclusiva en materia de investigación, sin perjuicio de lo que dispone el número quince del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la constitución. En consecuencia, precede traspasar a esta Comunidad autónoma los servicios del estado en materia de investigación oceanográfica.

La comisión mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto ha procedido a Concretar los correspondientes servicios del estado que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y dos.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta -dos del Estatuto de autonomía de Cataluña a propuesta de los Ministros de Agricultura, pesca y alimentación y de administración territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros del día treinta de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero

Se aprueba el acuerdo de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de Cataluña por el que se concretan los servicios y funciones que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad en la materia de investigación oceanográfica adoptado por el Pleno de dicha comisión en su sesión del cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y dos y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo segundo En su consecuencia quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los servicios y funciones que se relacionan en el referido acuerdo de la comisión mixta, en los términos y con las condiciones allí especificados que resultan del texto del acuerdo.
Artículo tercero Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la comisión mixta.
Artículo cuarto Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el y en el , adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Palma de Mallorca a treinta de julio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matías rodríguez inciarte.

Anexo

Don g. P. De d. Y don j. V. V., Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de Cataluña, certificamos:

Que en el Pleno de la comisión mixta celebrado el 4 de mayo de 1982 se acordó el traspaso a la Generalidad de los servicios de investigación oceanográfica, en los términos que se reproducen a continuación:

  1. competencias que corresponden a la Generalidad de Cataluña.

    El Estatuto de autonomía de Cataluña, en su artículo nueve, apartado siete señala que la Comunidad autónoma de Cataluña tiene competencia exclusiva en la investigación científica y técnica, sin perjuicio de lo que dispone el número 15 del apartado 1 del artículo 149 de la constitución.

    La constitución, en su artículo 149, apartado 1, puntos 3 y 15, señala como competencia exclusiva del estado las funciones de fomento y coordinación General de La investigación científica V técnica, así como las Relaciones Internacionales. A su vez, en el artículo 148, apartado 1, punto 17, la constitución establece que las Comunidades autónomas podrán Asumir competencias en el fomento de la investigación.

  2. servicios e instituciones que se traspasan.

    1. La Generalidad de Cataluña asume las funciones sobre investigación oceanográfica que, siendo actualmente del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación, a continuación se relacionan:

  3. ordenación, planificación y fomento de la investigación correspondiente.

  4. elaboración, aprobación, ejecución, Seguimiento y Control de programas y proyectos de investigación correspondientes.

  5. la creación de instituciones y centros de investigación en estas materias- la determinación del régimen jurídico y administrativo de los mismos, así como la gestión de todo tipo de asuntos relativos al personal.

  6. el estudio de necesidades y la distribución de recursos materiales y equipo para la investigación a dichas instituciones y centros.

    1. La actividad investigadora que desarrolle la Generalidad de Cataluña se realizará en base a los criterios de coordinación general que establezca la administración Central del Estado y teniendo en cuenta los intereses Generales del Estado.

    2. La administración del estado, a través de los órganos periféricos de titularidad estatal del Instituto Español de oceanografía mantendrá y reforzará la investigación oceanográfica, dando participación a la Generalidad de Cataluña en el establecimiento de prioridades de dichas investigaciones oceanográficas de carácter nacional.

    3. La Generalidad de Cataluña y El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación podrán desarrollar programas de investigación oceanográfica de interés conjunto, financiando los mismos con sus respectivos recursos en la proporción que establezcan para cada caso.

    4. La administración Central del Estado y el Gobierno de La Generalidad de Cataluña pondrán a mutua disposición, cuando así se solicite, los resultados de las investigaciones que se realicen.

    5. Queda de competencia del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación la representación del estado en las Relaciones Internacionales relativas a la investigación oceanográfica.

    6. Entre El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y la Generalidad de Cataluña se crearán los mecanismos de coordinación que garanticen una mutua información y correcta gestión de las funciones asumidas.

  7. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan a la Generalidad de Cataluña.

    No existen.

  8. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    No existen.

  9. Puestos de Trabajo vacantes.

    No existen. F) créditos presupuestarios que se traspasan.

    No existen.

  10. efectividad de las transferencias.

    Sin perjuicio de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, los traspasos serán efectivos a partir del 1 de julio de 1982.

    Y para que conste expedimos la presente certificación en Madrid a 4 de mayo de 1982.- Los Secretarios de la comisión mixta, g. P. De d. V j. V. V.

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