Real Decreto 1964/1982, de 30 de Julio, sobre Traspaso de Servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de Servicios de Investigacion oceanografica.
Marginal | BOE-A-1982-20919 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Juntas Electorales Provinciales |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por Ley orgánica cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo nueve, apartado siete, asigna a la Generalidad de Cataluña competencia exclusiva en materia de investigación, sin perjuicio de lo que dispone el número quince del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la constitución. En consecuencia, precede traspasar a esta Comunidad autónoma los servicios del estado en materia de investigación oceanográfica.
La comisión mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto ha procedido a Concretar los correspondientes servicios del estado que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y dos.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta -dos del Estatuto de autonomía de Cataluña a propuesta de los Ministros de Agricultura, pesca y alimentación y de administración territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros del día treinta de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:
Se aprueba el acuerdo de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de Cataluña por el que se concretan los servicios y funciones que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad en la materia de investigación oceanográfica adoptado por el Pleno de dicha comisión en su sesión del cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y dos y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a treinta de julio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matías rodríguez inciarte.
Anexo
Don g. P. De d. Y don j. V. V., Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de Cataluña, certificamos:
Que en el Pleno de la comisión mixta celebrado el 4 de mayo de 1982 se acordó el traspaso a la Generalidad de los servicios de investigación oceanográfica, en los términos que se reproducen a continuación:
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competencias que corresponden a la Generalidad de Cataluña.
El Estatuto de autonomía de Cataluña, en su artículo nueve, apartado siete señala que la Comunidad autónoma de Cataluña tiene competencia exclusiva en la investigación científica y técnica, sin perjuicio de lo que dispone el número 15 del apartado 1 del artículo 149 de la constitución.
La constitución, en su artículo 149, apartado 1, puntos 3 y 15, señala como competencia exclusiva del estado las funciones de fomento y coordinación General de La investigación científica V técnica, así como las Relaciones Internacionales. A su vez, en el artículo 148, apartado 1, punto 17, la constitución establece que las Comunidades autónomas podrán Asumir competencias en el fomento de la investigación.
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servicios e instituciones que se traspasan.
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La Generalidad de Cataluña asume las funciones sobre investigación oceanográfica que, siendo actualmente del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación, a continuación se relacionan:
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ordenación, planificación y fomento de la investigación correspondiente.
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elaboración, aprobación, ejecución, Seguimiento y Control de programas y proyectos de investigación correspondientes.
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la creación de instituciones y centros de investigación en estas materias- la determinación del régimen jurídico y administrativo de los mismos, así como la gestión de todo tipo de asuntos relativos al personal.
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el estudio de necesidades y la distribución de recursos materiales y equipo para la investigación a dichas instituciones y centros.
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La actividad investigadora que desarrolle la Generalidad de Cataluña se realizará en base a los criterios de coordinación general que establezca la administración Central del Estado y teniendo en cuenta los intereses Generales del Estado.
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La administración del estado, a través de los órganos periféricos de titularidad estatal del Instituto Español de oceanografía mantendrá y reforzará la investigación oceanográfica, dando participación a la Generalidad de Cataluña en el establecimiento de prioridades de dichas investigaciones oceanográficas de carácter nacional.
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La Generalidad de Cataluña y El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación podrán desarrollar programas de investigación oceanográfica de interés conjunto, financiando los mismos con sus respectivos recursos en la proporción que establezcan para cada caso.
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La administración Central del Estado y el Gobierno de La Generalidad de Cataluña pondrán a mutua disposición, cuando así se solicite, los resultados de las investigaciones que se realicen.
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Queda de competencia del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación la representación del estado en las Relaciones Internacionales relativas a la investigación oceanográfica.
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Entre El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y la Generalidad de Cataluña se crearán los mecanismos de coordinación que garanticen una mutua información y correcta gestión de las funciones asumidas.
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bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan a la Generalidad de Cataluña.
No existen.
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personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.
No existen.
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Puestos de Trabajo vacantes.
No existen. F) créditos presupuestarios que se traspasan.
No existen.
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efectividad de las transferencias.
Sin perjuicio de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, los traspasos serán efectivos a partir del 1 de julio de 1982.
Y para que conste expedimos la presente certificación en Madrid a 4 de mayo de 1982.- Los Secretarios de la comisión mixta, g. P. De d. V j. V. V.