REAL DECRETO 1840/1999, de 3 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanzas de turismo (Escuela Oficial de Turismo).
Fecha de Entrada en Vigor | 29 de Diciembre de 1999 |
Marginal | BOE-A-1999-24584 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Administraciones Publicas |
Rango de Ley | Real Decreto |
El artÌculo†149.1.30.™ de la ConstituciÛn establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulaciÛn de las condiciones de obtenciÛn, expediciÛn y homologaciÛn de tÌtulos acadÈmicos y profesionales y normas b·sicas para el desarrollo del artÌculo†27 de la ConstituciÛn, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes p˙blicos en esta materia.
El Estatuto de AutonomÌa de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Org·nica†3/1983, de†25 de febrero, y reformado por las Leyes Org·nicas†10/1994, de†24 de marzo, y†5/1998, de†7 de julio, establece en su artÌculo†29 que corresponde a la Comunidad AutÛnoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecuciÛn de la enseÒanza, en toda su extensiÛn, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artÌculo†27 de la ConstituciÛn y leyes org·nicas que conforme al apartado†1 del artÌculo†81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artÌculo†149.1.30.a de la ConstituciÛn y de la alta inspecciÛn para su cumplimiento y garantÌa.
Por otro lado, la Ley Org·nica†11/1983, de†25 de agosto, de Reforma Universitaria, especifica las competencias que corresponden a las Comunidades AutÛnomas en relaciÛn con las universidades y el Real Decreto†259/1996, de†16 de febrero, sobre incorporaciÛn a la Universidad de los estudios superiores de turismo, establece que las Comunidades AutÛnomas con competencia en la materia, integrar·n los estudios superiores de turismo en la universidad que corresponda.
El Real Decreto†1959/1983, de†29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que tambiÈn regula el funcionamiento de la ComisiÛn Mixta de Transferencias prevista en la disposiciÛn transitoria segunda del Estatuto de AutonomÌa de la Comunidad de Madrid, esta ComisiÛn adoptÛ, en su reuniÛn del dÌa†24 de noviembre de†1999, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad pr·ctica exige su aprobaciÛn por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposiciÛn transitoria segunda del Estatuto de AutonomÌa de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Ministro de Administraciones P˙blicas y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa†3 de diciembre de†1999,
DISPONGO:
ArtÌculo†1.
Se aprueba el Acuerdo de la ComisiÛn Mixta prevista en la disposiciÛn transitoria segunda del Estatuto de AutonomÌa de la Comunidad de Madrid, por el que se concretan las funciones y servicios de la AdministraciÛn del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad de Madrid en materia de enseÒanzas de turismo (Escuela Oficial de Turismo), adoptado por el Pleno de dicha ComisiÛn, en su reuniÛn del dÌa†24 de noviembre de†1999 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
ArtÌculo†2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios, asÌ como los bienes, derechos, obligaciones y personal que se relacionan en el referido Acuerdo de la ComisiÛn Mixta, en los tÈrminos allÌ especificados.
ArtÌculo†3.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendr·n efectividad a partir del dÌa seÒalado en el Acuerdo de la ComisiÛn Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de EconomÌa y Hacienda produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo rÈgimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopciÛn del Acuerdo.
El presente Real Decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.
Dado en Madrid a†3 de diciembre de†1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones P˙blicas,
¡NGEL ACEBES PANIAGUA
ANEXO
DoÒa Pilar AndrÈs Vitoria y don Juan JosÈ Blardony Molina, Secretarios de la ComisiÛn Mixta de Transferencias AdministraciÛn del Estado-Comunidad de Madrid, prevista en la disposiciÛn transitoria segunda del Estatuto de AutonomÌa de la Comunidad de Madrid,
CERTIFICAN
Que en la sesiÛn plenaria de la ComisiÛn Mixta, celebrada el dÌa†24 de noviembre de†1999, se adoptÛ un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios de la AdministraciÛn del Estado correspondientes a la Escuela Oficial de Turismo de Madrid, en los tÈrminos que a continuaciÛn se expresan:
A)?Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.
El artÌculo†149.1.30.™ de la ConstituciÛn establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulaciÛn de las condiciones de obtenciÛn, expediciÛn y homologaciÛn de tÌtulos acadÈmicos y profesionales y normas b·sicas para el desarrollo del artÌculo†27 de la ConstituciÛn, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes p˙blicos en esta materia.
Por su parte el Estatuto de AutonomÌa de la Comunidad de Madrid aprobado por Ley Org·nica†3/1983, de†25 de febrero, y reformado por Leyes Org·nicas†10/1994, de†24 de mazo, y†5/1998, de†7 de julio, establece en su artÌculo†29 que corresponde a la Comunidad AutÛnoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecuciÛn de la enseÒanza, en toda su extensiÛn, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artÌculo†27 de la ConstituciÛn y leyes org·nicas que conforme al apartado†1 del artÌculo†81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artÌculo†149.1.30.a de la ConstituciÛn y de la alta inspecciÛn para su cumplimiento y garantÌa.
Por su parte, la Ley Org·nica†11/1983, de†25 de agosto, de Reforma Universitaria, especifica las competencias que corresponden a las Comunidades AutÛnomas en relaciÛn con las Universidades, y el Real Decreto†259/1996, de†16 de febrero, sobre incorporaciÛn a la Universidad de los estudios superiores de turismo, establece que las Comunidades AutÛnomas con competencia en la materia, integrar·n las enseÒanzas en la universidad que corresponda.
Finalmente, la disposiciÛn transitoria segunda del Estatuto de AutonomÌa de la Comunidad de Madrid, y el Real Decreto†1959/1983, de†29 de junio, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la AdministraciÛn del Estado a la citada Comunidad, asÌ como el funcionamiento de la ComisiÛn Mixta de Transferencias.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios que la AdministraciÛn del Estado realiza en materia de enseÒanzas de turismo a travÈs de la Escuela Oficial de Turismo de Madrid, asÌ como de los medios adscritos a los mismos, a la Comunidad de Madrid.
B)?Funciones de la AdministraciÛn del Estado que asume la Comunidad AutÛnoma e identificaciÛn de los servicios e instituciones que se traspasan.
Se traspasan a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios que viene realizando la Escuela Oficial de Turismo de Madrid, en relaciÛn con las enseÒanzas oficiales de turismo y las de estudio e investigaciÛn del turismo en el ·mbito de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo regulado en el artÌculo†102.dos de la Ley†31/1990, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artÌculo†149.1.30.a de la ConstituciÛn y la Ley Org·nica†11/1983, de†25 de agosto, de Reforma Universitaria.
C)?Funciones que se reserva la AdministraciÛn del Estado.
Quedan reservadas a la AdministraciÛn del Estado las actividades de consultorÌa, asistencia tÈcnica e investigaciÛn en materia de turismo en el ·mbito internacional y supracomunitario.
D)?Funciones en que han de concurrir la AdministraciÛn del Estado y la de la Comunidad AutÛnoma.
La AdministraciÛn del Estado y la Comunidad de Madrid se facilitar·n mutuamente la informaciÛn estadÌstica sobre el ejercicio de sus correspondientes funciones, siguiendo la metodologÌa existente o la que, en su caso, se establezca por la AdministraciÛn del Estado, de forma que quede garantizada su coordinaciÛn e integraciÛn con el resto de la informaciÛn elaborada sobre las mismas materias. Para asegurar la m·s completa cooperaciÛn en la materia se mantendr·n bancos de datos de personal, centros, recursos, costes y documentaciÛn de utilizaciÛn conjunta.
E)?Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
Se traspasan a la Comunidad de Madrid los bienes y derechos que se detallan en la relaciÛn adjunta n˙mero†1.
En el plazo de un mes, desde la aprobaciÛn de este Acuerdo, se firmar·n las correspondientes actas de entrega y recepciÛn de mobiliario, equipos y material inventariable.
F)?Personal y vacantes adscritos a los servicios e instituciones que se traspasan.
-
?Se traspasa a la Comunidad de Madrid, en las condiciones seÒaladas en la legislaciÛn vigente, el personal adscrito a los servicios que se transfieren y relacionado en la relaciÛn adjunta n˙mero†2.
-
?Dicho personal pasar· a depender de la Comunidad de Madrid en los tÈrminos legales previstos en el Estatuto de AutonomÌa y dem·s normas en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en dicha relaciÛn adjunta y que figuran en sus expedientes de personal.
La AdministraciÛn del Estado regularizar· la situaciÛn econÛmica y administrativa del citado personal, antes de proceder a su traspaso, tal como establece la disposiciÛn adicional primera de la Ley†12/1983, de†14 de octubre, del Proceso AutonÛmico.
-
?Por la SubsecretarÌa del Ministerio de EconomÌa y Hacienda, se notificar· a los interesados el traspaso y su nueva situaciÛn administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo mediante Real Decreto.
Asimismo, se remitir· a los Ûrganos competentes de la Comunidad AutÛnoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, asÌ como los certificados de haberes referidos a cantidades devengadas durante†1999, procediÈndose por la AdministraciÛn del Estado a modificar las plantillas org·nicas y presupuestarias en funciÛn de los traspasos operados.
G)?ValoraciÛn definitiva de las cargas financieras correspondientes a las funciones y servicios traspasados.
La AdministraciÛn del Estado transferir· a la Comunidad de Madrid, por una sola vez y sin integrarse en el coste efectivo de los servicios traspasados, la cantidad de†300.000.000 de pesetas, distribuidos en tres anualidades, de igual importe cada una de ellas, la primera de ellas en el aÒo†2000, con cargo a los crÈditos presupuestarios del Ministerio de EconomÌa y Hacienda.
Se transfiere asimismo, la cantidad de†200.000.000 de pesetas procedentes de los recursos disponibles en la Escuela Oficial de Turismo y que est·n afectados a las funciones y servicios que se traspasan.
H)?DocumentaciÛn y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentaciÛn y expedientes de los servicios traspasados se realizar· en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo.
I)?Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso objeto del presente Acuerdo, tendr· efectividad a partir del dÌa†1 de enero del aÒo†2000.
Y para que conste, expedimos la presente certificaciÛn en Madrid a†24 de noviembre de†1999.?Los Secretarios de la ComisiÛn Mixta, Pilar AndrÈs Vitoria y Juan JosÈ Blardony Molina.
RELACI”N N⁄MERO†1
RelaciÛn de bienes inmuebles que se traspasan a la Comunidad AutÛnoma de Madrid
DenominaciÛn Localidad DirecciÛn Superficie ? m2 Titularidad Observaciones Escuela Oficial de Turismo. Madrid. Plaza Manuel Becerra, 14. 2.564,8 Estatal. Afectada al uso como Escuela Oficial de Turismo. †
RELACI”N N⁄MERO†2
Personal directivo y tÈcnicos no sujetos a Convenio Colectivo activo
(SituaciÛn a†1 de septiembre de†1999)
Nombre y apellidos Nivel Conv. CategorÌa Salario base anual Compl. pers. antig¸edad Otros complementos Total anual Cuota patronal Manuel Figuerola Palomo. † Director. 10.012.268 ? ? 10.012.268 1.779.260 Ana MarÌa Salazar de la Guerra. † Directora Gte. 7.941.710 ? ? 7.941.710 1.779.260 MarÌa ¡ngeles Gonz·lez de Souza. † Directora Acad. 7.941.710 ? ? 7.941.710 1.779.260 Pedro Cardesa GarcÌa. J. † Dpto. RR.HH. 6.466.824 95.312 ? 6.562.136 1.779.260 Abelardo Algora Cabello. J. † Dpto. EconÛmico. 5.536.734 303.562 ? 5.840.296 1.779.260 Carmen Vivero Ferreiro. J. † Dpto. Informat. 5.567.058 95.312 ? 5.662.370 1.779.260 Ignacio Sastre GarcÌa. † TÈcnico. 3.341.632 95.312 ? 3.436.944 1.087.224 Blanca Kraljevic Mujic. † TÈcnico. 3.341.632 47.656 ? 3.389.288 1.087.224 Alfredo Bootello Burgos. † TÈcnico. 3.341.632 47.656 ? 3.389.288 1.087.224 Rosa Mesa VÈlez. † TÈcnico. 3.341.632 47.656 ? 3.389.288 1.087.224 Carmen Doblas Aguilar. † TÈcnico. 3.341.632 47.656 ? 3.389.288 1.087.224 Virginia MartÌn Vera. J. † Admtvo. 2.541.350 95.312 316.308 2.952.970 938.436 Nieves Sorando GarcÌa. J. † Admtvo. 2.541.350 47.656 316.308 2.905.314 938.436 Nuria Morere Molinero. J. † Estudios. 4.186.140 208.180 ? 4.394.320 1.350.444 ??Total 69.443.304 1.131.270 632.616 71.207.190 19.338.996 Personal directivo y tÈcnicos no sujetos a Convenio Colectivo excedencia
(SituaciÛn a†1 de septiembre de†1999)
Nombre y apellidos Nivel Conv. CaegorÌa Salario base anual Compl. pers. antig¸edad Otros complementos Total anual Cuota patronal Elisa GÛmez-Luengo San Rom·n. J. † Admtvo. 2.541.350 95.312 316.308 2.952.970 938.436 ??Total 2.541.350 95.312 316.308 2.952.970 938.436 Personal laboral no docente acogido al Convenio del antiguo Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Activo
(SituaciÛn a†1 de septiembre de†1999)
Nombre y apellidos Nivel Conv. CategorÌa Salario base anual Compl. pers. antig¸edad Otros complementos Total anual Cuota patronal Carmen Cruz VillalÛn. 1 Tit. Superior. 3.035.676 285.950 ? 3.321.626 1.105.437 MarÌa Dolores LÛpez GarcÌa. 1 Tit. Superior. 3.035.676 238.280 ? 3.273.956 1.089.573 MarÌa Velasco Fern·ndez-Nespral 2 Tit. Medio. 2.433.102 381.262 300.876 3.115.240 1.036.752 Luis CÛrdoba Santos. 3 Encargado gral. 2.151.856 238.280 369.026 2.759.162 918.249 Evangelina Castro Gonz·lez. 3 J. Admtvo. 2.151.856 285.950 253.044 2.690.850 895.515 Mara ¡ngeles JimÈnez GarcÌa. 3 J. Admtvo. 2.151.856 285.950 253.044 2.690.850 895.515 Paloma LÛpez Matari. 3 J. Admtvo. 2.151.856 285.950 253.044 2.690.850 895.515 Cristina MartÌnez Sola. 3 J. Admtvo. 2.151.856 285.950 253.044 2.690.850 895.515 MarÌa Luisa S·nchez Marcos. 3 J. Admtvo. 2.151.856 381.262 253.044 2.786.162 927.235 Carlos Cazorla Benito. 3 Programador†1.™ 2.151.856 47.656 316.308 2.515.820 837.265 MarÌa JosÈ Labajos LÛpez. 3 Superv. Red. 2.151.856 47.656 253.044 2.452.556 816.211 Isabel Gonz·lez Salas. 5 Of. 1.™ Admtvo. 1.832.950 142.968 ? 1.975.918 657.586 Sacramento Rubio Arribas. 5 Of. 1.™ Admtvo. 1.832.950 238.280 ? 2.071.230 689.305 MarÌa Luisa Sanz Lagar. 5 Of. 1.™ Admtvo. 1.832.950 182.224 ? 2.015.174 670.650 Consuelo Silv·n Panizo. 5 Of. 1.™ Admtvo 1.832.950 95.312 285.444 2.213.706 736.721 Rita Vela Asenjo. 5 Of. 1.™ Admtvo. 1.832.950 95.312 ? 1.928.262 641.726 EncarnaciÛn Velasco Criado. 5 Of. 1.™ Admtvo. 1.832.950 142.968 228.360 2.204.278 733.584 JosÈ Manuel GÛmez MartÌn-Tesorero. 6 Of. 1.™ Of. Varios. 1.768.424 47.656 ? 1.816.080 604.391 Juan MartÌnez MartÌnez. 6 Conductor. 1.768.424 95.312 649.596 2.513.332 836.437 Ana MarÌa GÛmez del RÌo. 7 Of. 2.™ Admtvo. 1.705.984 95.312 ? 1.801.296 599.471 MarÌa Dolores Fern·ndez Moya. 8 Aux. Admtvo. 1.647.814 95.312 189.804 1.932.930 643.279 Carmen Madrid Miranda. 8 Aux. Admtvo. 1.647.814 95.312 ? 1.743.126 580.112 Felipe Madrid Miranda. 8 Aux. Admtvo. 1.647.814 142.968 ? 1.790.782 595.972 EncarnaciÛn MartÌnez-Raga Rodrigo. 8 Aux. Admtvo. 1.647.814 95.312 ? 1.743.126 580.112 MarÌa Luisa Villarrubia Benedicto. 8 Aux. Admtvo. 1.647.814 47.656 ? 1.695.470 564.252 Miguel ¡ngel Carmona RamÌrez. 9 Ordenanza. 1.624.042 142.968 223.728 1.990.738 662.518 Juan JosÈ Palomo Aller. 9 Ordenanza. 1.624.042 47.656 ? 1.671.698 556.341 Manuela Monares Ruiz. 10 Limpiadora. 1.272.152 190.624 ? 1.462.776 486.812 Rosa ErrazquÌn AdillÛn. 10 Limpiadora. 636.076 95.312 ? 731.388 243.406 Rosario Padilla PÈrez. 10 Limpiadora. 636.076 76.244 ? 712.320 237.060 MarÌa del Valle Ruiz S·nchez. 10 Limpiadora. 636.076 95.312 ? 731.388 243.406 Mercedes Bravo de Benito. 10 Limpiadora. 636.076 ? ? 636.076 211.686 ??Total 57.263.444 5.024.166 4.081.406 66.369.016 22.087.609 Personal laboral no docente acogido al Convenio del antiguo Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Excedencias
(SituaciÛn a†1 de septiembre de†1999)
Nombre y apellidos Nivel Conv. CategorÌa Salario base anual Compl. pers. antig¸edad Otros complementos Total anual Cuota patronal Domingo PÈrez Lobato. 6 Of. Inform·tica. 1.768.424 47.656 ? 1.816.080 604.391 ??Total 1.768.424 47.656 ? 1.816.080 604.391 Personal laboral no docente acogido al Convenio del antiguo Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Vacantes
(SituaciÛn a†1 de septiembre de†1999)
Nombre y apellidos Nivel Conv. CategorÌa Salario base anual Compl. pers. antig¸edad Otros complementos Total anual Cuota patronal † 3 Programador 1.™ 2.151.856 ? ? 2.151.856 716.138 † 8 Aux. Admtvo. 1.647.814 ? ? 1.647.814 548.392 † 8 Aux. Admtvo. 1.647.814 ? ? 1.647.814 548.392 † 8 Aux. Admtvo. 1.647.814 ? ? 1.647.814 548.392 † 8 Aux. Admtvo. 1.647.814 ? ? 1.647.814 548.392 † 8 Aux. Admtvo. 1.647.814 ? ? 1.647.814 548.392 † 8 Aux. Admtvo. 1.647.814 ? ? 1.647.814 548.392 † 9 Ordenanza. 1.624.042 ? ? 1.624.042 540.481 † 9 Ordenanza. 1.624.042 ? ? 1.624.042 540.481 † 9 Ordenanza. 1.624.042 ? ? 1.624.042 540.481 ??Total 16.910.866 ? ? 16.910.866 5.627.936 Personal laboral docente acogido al Convenio propio de la Escuela Oficial de Turismo
Activo
(SituaciÛn a†1 de septiembre de†1999)
Nombre y apellidos Nivel Conv. CategorÌa Salario base anual Compl. pers. antig¸edad Otros complementos Total anual Cuota patronal Carmen AgullÛ Ortiz. 1 Ded. plena. 3.720.430 260.232 582.064 4.562.726 1.518.475 Isabel Albert PiÒole. 1 Ded. plena. 3.720.430 260.232 582.064 4.562.726 1.518.475 MarÌa ¡ngeles ¡lvarez Perla. 1 Ded. plena. 3.720.430 208.180 ? 3.928.610 1.307.441 ¡ngel W. Aranda HipÛlito. 1 Ded. plena. 3.720.430 208.180 ? 3.928.610 1.307.441 Heidi Brandau Reibel. 1 Ded. plena. 3.720.430 416.374 ? 4.136.804 1.376.728 Juan JosÈ Chapero Varela. 1 Ded. plena. 3.720.430 156.142 ? 3.876.572 1.290.123 Carmen Deltoro Lenguazco. 1 Ded. plena. 3.720.430 101.682 ? 3.822.112 1.271.999 Carmen Grande Pesquero. 1 Ded. plena. 3.720.430 156.142 ? 3.876.572 1.290.123 Patricia GutiÈrrez Laffargue. 1 Ded. plena. 3.720.430 104.090 ? 3.824.520 1.272.800 Marta MartÌnez-Hurtado Juan. 1 Ded. plena. 3.720.430 104.090 ? 3.824.520 1.272.800 Marzenna Mioduszewska. 1 Ded. plena. 3.720.430 208.180 ? 3.928.610 1.307.441 MarÌa Cruz Alonso Sutil. 1 Ded. plena. 3.720.430 52.038 ? 3.772.468 1.255.477 ¡ngela Olivares GullÛn. 1 Ded. plena. 3.720.430 260.232 ? 3.980.662 1.324.764 MarÌa Luisa PiÒeiro Maceiras. 1 Ded. plena. 3.720.430 156.142 ? 3.876.572 1.290.123 MarÌa Antonia UrquÌa MuÒoz. 1 Ded. plena. 3.720.430 156.142 ? 3.876.572 1.290.123 Catalina Vacas Guerrero. 1 Ded. plena. 3.720.430 208.180 ? 3.928.610 1.307.441 Trinidad Vacas Guerrero. 1 Ded. plena. 3.720.430 52.038 ? 3.772.468 1.255.477 Isabel del RÌo y de la Hoz. 1 Ded. plena. 3.720.430 260.232 ? 3.980.662 1.324.764 JosÈ Manuel AsÌn Cabrera. 1 Ded. semiplena. 3.226.762 135.492 ? 3.362.254 1.118.958 Fernando BayÛn Marine. 1 Ded. semiplena. 3.226.762 135.492 582.064 3.944.318 1.312.669 Fernando GÛmez Jorqui. 1 Ded. semiplena. 3.226.762 406.476 ? 3.633.238 1.209.142 MarÌa Elena Puertas Cepeda. 1 Ded. semiplena. 3.226.762 90.328 ? 3.317.090 1.103.928 Francisco DomÌnguez Moliner. 1 Ded. semiplena. 3.226.762 225.820 ? 3.452.582 1.149.019 Pilar Martino Alba. 1 Ded. semiplena. 3.226.762 135.492 ? 3.362.254 1.118.958 Javier Aranguren Castro. 1 Ded. tiempo parc. 1.613.360 45.150 ? 1.658.510 551.952 JosÈ Manuel CastaÒo Blanco. 1 Ded. tiempo parc. 2.151.310 120.414 ? 2.271.724 756.030 Antonio Costa PÈrez. 1 Ded. tiempo parc. 1.613.360 22.610 ? 1.635.970 544.451 Isabel Fern·ndez Arderius. 1 Ded. tiempo parc. 941.290 65.856 ? 1.007.146 335.178 Cecilio GarcÌa de la Roja. 1 Ded. tiempo parc. 1.747.837 24.479 ? 1.772.316 589.827 Pedro GarcÌa MartÌn. 1 Ded. tiempo parc. 806.680 11.284 ? 817.964 272.218 Higinio Marcos Valdueza. 1 Ded. tiempo parc. 806.680 33.866 ? 840.546 279.734 Guillermo MÈndez Gonz·lez. 1 Ded. tiempo parc. 2.151.310 150.514 ? 2.301.824 766.047 Eduardo Nieto Mill·n. 1 Ded. tiempo parc. 1.075.900 15.050 ? 1.090.950 363.068 Julio Trapero Huidobro. 1 Ded. tiempo parc. 860.680 45.150 ? 851.830 283.489 Carlos Vogeler Ruiz. 1 Ded. tiempo parc. 1.613.360 67.718 ? 1.681.078 559.463 ??Total 101.656.079 5.059.719 1.746.192 108.461.990 36.096.150 Personal laboral docente acogido al Convenio propio de la Escuela Oficial de Turismo
Excedencias
(SituaciÛn a†1 de septiembre de†1999)
Nombre y apellidos Nivel Conv. CategorÌa Salario base anual Compl. pers. antig¸edad Otros complementos Total anual Cuota patronal Francisco Garde Pinar. 1 Ded. tiempo parc. 1.613.360 ? ? 1.613.360 536.926 Javier Gallego Juan. 1 Ded. plena. 3.720.430 ? ? 3.720.430 1.238.159 ??Total 5.333.790 ? ? 5.333.790 1.775.085 Personal laboral docente acogido al Convenio propio de la Escuela Oficial de Turismo
Vacantes
(SituaciÛn a†1 de septiembre de†1999)
Nombre y apellidos Nivel Conv. CategorÌa Salario base anual Compl. pers. antig¸edad Otros complementos Total anual Cuota patronal † 1 Ded. tiempo parc. 3.720.430 ? ? 3.720.430 1.238.159 † 1 Ded. plena. 3.720.430 ? ? 3.720.430 1.238.159 ??Total 7.440.860 ? ? 7.440.860 2.476.318 Personal directivo y tÈcnicos no sujetos a Convenio colectivo
Vacantes
(SituaciÛn a†1 de septiembre de†1999)
Nombre y apellidos Nivel Conv. CategorÌa Salario base anual Compl. pers. antig¸edad Otros complementos Total anual Cuota patronal † B TÈcnico. 4.400.000 ? ? 4.400.000 1.087.224 ??Total 4.400.000 ? ? 4.400.000 1.087.224 †