Real Decreto 1056/1985, de 5 de Junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de Canarias en materia de Proteccion de Menores.

MarginalBOE-A-1985-12774
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autonoma de Canarias. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que tambien regula el funcionamiento de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de Canarias, esta Comision, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de proteccion de menores, adopto, en su reunion del dia 26 de marzo de 1985, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad practica exige su aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de Canarias, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Administracion Territorial y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 5 de junio de 1985, dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de Canarias, de fecha 26 de marzo de 1985, por el que se traspasan funciones de la Administracion de estado en materia de proteccion de menores a la Comunidad Autonoma de Canarias, asi como los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquellas.

Art. 2. 1

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autonoma de Canarias las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y asimismo traspasados los servicios del Consejo Superior de proteccion de menores y los bienes, derechos y obligaciones, asi como el personal, creditos presupuestarios y documentacion y expedientes que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de La Comision Mixta, en los terminos y condiciones que alli se especifican.

  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del dia 1 de julio de 1985, seÒalado en el Acuerdo de La Comision Mixta, sin perjuicio de que la Administracion del Estado produzca, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo a este Real Decreto.

Art. 4. 1

Los creditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relacion 3.2, como bajas efectivas en los Presupuestos Generales del Estado, seran dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Economia y Hacienda a los conceptos habilitados En la Seccion 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autonomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Justicia los certificados de retencion de credito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

  1. Los creditos no incluidos dentro de la valoracion del coste efectivo, recogidos en la relacion 3.3, se libraran directamente, sin necesidad de proceder a modificaciones presupuestarias de ninguna clase, por El Ministerio de Justicia, obra de proteccion de menores, a la Comunidad Autonoma de Canarias, cualquiera que sea el destinatario final del pago, de forma que esta Comunidad Autonoma pueda disponer de los fondos con la antelacion necesaria para dar efectividad a la prestacion correspondiente en el mismo plazo en que venia produciendose.

Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 5 de junio de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo I

DoÒa m.l.c. Y don j.j.t.l., Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de Canarias, certifican:

Que en el Pleno de La Comision Mixta celebrado el dia 26 de marzo de 1985, se adopto acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autonoma de Canarias en materia de proteccion de menores, en los terminos que a continuacion se reproducen:

  1. referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

    La constitucion, en su articulo 148.1.29, establece que las Comunidades Autonomas podran Asumir competencias en materia de Asistencia Social, y en el articulo 149.1,6. Y 8., se reserva el estado la competencia exclusiva sobre la legislacion penal, penitenciaria y civil. Por su parte, el Estatuto de Autonomia de Canarias establece en su articulo 34, b, 1, que corresponde a la Comunidad Autonoma de Canarias la competencia de ejecucion sobre instituciones publicas de proteccion y tutela de menores.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede efectuar traspasos de funciones y servicios correspondientes a la materia de instituciones de proteccion y tutela de menores, a la Comunidad Autonoma de Canarias.

    El Decreto de 2 de julio de 1948 y demas disposiciones complementarias atribuyen al Consejo Superior de proteccion de menores determinadas competencias sobre proteccion de menores con la finalidad de que esta institucion gestione la inspeccion, vigilancia, promocion, fomento y coordinacion de los organismos y servicios protectores.

  2. funciones del estado que asume la Comunidad Autonoma e identificacion de los servicios que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad Autonoma de Canarias, dentro de su Ambito territorial, en los terminos del presente acuerdo y de los Reales Decretos y demas normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el "BoletÌn Oficial del Estado", las siguientes funciones que venia Realizando la Administracion del Estado.

  3. en materia de proteccion y tutela de menores, la inspeccion, vigilancia, promocion, fomento y coordinacion de los organismos y servicios de proteccion de menores.

  4. en los terminos que se establecen en los parrafos siguientes, se encomienda a la Comunidad Autonoma de Canarias la gestion, liquidacion, recaudacion, inspeccion y revision del impuesto del 5 por 100 sobre espectaculos publicos, asi como el rendimiento producido por el mismo, que se destinara a financiar los servicios traspasados, cuando el hecho imponible se realice en el Ambito territorial de la Comunidad.

    El ejercicio de tales funciones por parte de la Comunidad Autonoma se acomodara con caracter general a lo dispuesto por el articulo 3. De la Ley 30/1983 y, especificamente, por la base novena de la Ley de Presupuestos de 1910 y el Decreto de 23 de julio de 1953.

    El conocimiento de las correspondientes reclamaciones economico-administrativas que puedan producirse se seguira Realizando por los Tribunales Economico- administrativos provinciales.

    La Comunidad Autonoma se subrogara a partir de la entrada en efectividad de los traspasos en los derechos y obligaciones de la Administracion del Estado en relacion con las mencionadas funciones, siendo de aplicacion lo previsto al respecto por las disposiciones transitorias primera, numeros 2 y 3, y segunda de la Ley 30/1983.

    1. Se traspasan a la Comunidad Autonoma de Canarias los siguientes servicios e instituciones de su Ambito territorial:

  5. juntas provinciales de proteccion de menores: Las Palmas y Tenerife.

  6. centros:

    Guarderia "San Cristobal".

    Colegio "Nuestra SeÒora de la luz".

    Internado "Nuestra SeÒora de fatima".

    Casa hogar de Las Palmas.

    Guarderia infantil "Santa Luisa de marillac".

    Internado infantil "el zurbaran".

    Centro De Educacion Especial de Las Palmas.

    Centro femenino "Nuestra SeÒora del rosario".

    Casa tutelar "San Miguel".

    Casa hogar de teguise-Lanzarote.

    Centro "purificacion de Nuestra SeÒora".

    Maternidad "Nuestra SeÒora de la Paz".

    Centro "San gabriel".

    Centro de tafira alta.

  7. funciones que se reserva la Administracion del Estado.

    Permaneceran en El Ministerio de Justicia (Consejo Superior de proteccion de menores), y seguiran siendo de su competencia, para ser ejercidas por el mismo, las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:

    1. Los tribunales tutelares de menores, cuya funcion es la correccion de menoresde dieciseis aÒos, infractores de las leyes penales, cuya organizacion, atribucion y funciones, en cuanto no incidan en la gestion, regimen y funcionamiento de los centros y servicios traspasados, es objeto de la Ley y reglamento especiales de esta jurisdiccion.

    2. Los centros piloto de caracter nacional, transitoriamente, en cuanto cumplan con tal finalidad.

    3. La coordinacion de los centros de reforma, y la coordinacion y orientacion de los de muy dificiles.

    4. Las estadisticas nacionales.

    5. El estudio, investigacion, publicaciones nacionales, planes nacionales de formacion de educadores, programas experimentales, congresos nacionales, relaciones y programas internacionales.

  8. bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad Autonoma de Canarias los bienes, derechos y obligaciones de la Administracion del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relacion adjunta numero 1. Estos traspasos se formalizaran de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomia y demas disposiciones en cada caso aplicables.

    2. En el plazo de un mes desde la publicacion del Real Decreto que apruebe este acuerdo, se firmaran las correspondientes actas de entrega y recepcion de mobiliario, equipo y material inventariable.

  9. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados y que se referencia en la relacion adjunta numero 2, pasara a depender de la Comunidad Autonoma, en los terminos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomia y demas normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relacion adjunta numero 2 y con su numero de Registro de Personal.

    Por El Consejo Superior de proteccion de menores y, en su caso, por la Subsecretaria del Ministerio de Justicia, se notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitira a los Organos competentes de la Comunidad Autonoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, asi como los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1984, procediendose por la Administracion del Estado a modificar las plantillas organicas y presupuestarias en funcion de los traspasos operados.

  10. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Los Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en la relacion adjunta numero 2, con indicacion del Cuerpo o Escala al que estan adscritos o asimilados, nivel organico y dotacion presupuestaria correspondiente.

  11. valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    G.1 el coste efectivo que, segun la liquidacion del Presupuesto de Gastos para 1984, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autonoma, se eleva con caracter definitivo a 545.797.200 pesetas. La recaudacion por ingresos afectados a la prestacion de servicios se cifra en 82.497.600 pesetas y a la carga asumida neta asciende a 463.299.600 pesetas, segun se detalla en la relacion 3.1.1.

    El coste efectivo correspondiente al centro de San gabriel se cuantifica en 52.225.400 pesetas, segun se detalla en la relacion 3.1.2. El coste efectivo correspondiente hasta conseguir la plena puesta en funcionamiento del centro de tafira alta se cifra en 74.720.800 pesetas, segun se detalla en la relacion 3.1.3.

    G.2 la financiacion, en pesetas de 1985, que corresponde al coste efectivo anual de los servicios traspasados, se detalla en la relacion 3.2.

    En la relacion 3.3 se detallan las dotaciones correspondientes a las subvenciones, no incluidas en el coste efectivo.

    G.3 transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para determinar el porcentaje de participacion de la Comunidad Autonoma en los Ingresos del Estado, dicho coste se financiara mediante la consolidacion, En la Seccion 32, de los Presupuestos Generales del Estado, de los creditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualizacion por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos del Estado:

    Creditos en miles de pesetas

    De 1984

  12. costes brutos:

    Gastos de personal 358.736,4

    Gastos de funcionamiento 240.777,1

    Inversiones para conservacion, mejora y sustitucion 73.229,9

    672.743,4

  13. a deducir:

    Recaudacion anual por tasas y otros ingresos 82.497,6

    Financiacion neta 590.245,8

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, a que se refiere el parrafo anterior, respecto a la financiacion de los servicios transferidos, seran objeto de regularizacion al cierre de cada ejercicio economico mediante la presentacion de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comision de Liquidacion, que se constituira en El Ministerio de Economia y Hacienda.

    Durante sesenta dias, a partir de la fecha de publicacion del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, El Ministerio de Justicia (obra de proteccion de menores), seguira asumiendo la gestion y pago de las obligaciones correspondientes a los capitulos I, II y VI del Presupuesto de Gastos que sean exigibles en dicho periodo y correspondan a las funciones y servicios que se transfieren, y cuyo vencimiento este previsto por su caracter periodico o por causas contractuales.

    Lo dispuesto en el parrafo anterior debera ser considerado al efectuar la periodificacion y calculo de los creditos a retener y transferir a la seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado, mediante la tramitacion del oportuno expediente de modificacion presupuestaria, que se efectuara por el procedimiento de urgencia.

  14. documentacion y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentacion y expedientes de los servicios traspasados se realizara en el plazo de un mes a partir de la publicacion del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo.

    La resolucion de los expedientes en tramitacion se realizara de conformidad con lo previsto en el articulo 8. Del Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril.

  15. fecha de efectividad de los traspasos.

    El traspaso de funciones y servicios con sus medios objeto de este acuerdo tendra efectividad a partir del 1 de julio de 1985.

    Y para que conste, expedimos la presente certificacion en Madrid a 26 de marzo de 1985.-los Secretarios de La Comision Mixta, m.l.c. Y j.j.t.l.

Anexo II

Disposiciones legales afectadas por la presente transferencia

Por el apartado b,1, a), Decreto de 2 de julio de 1948.

Por el apartado b,1, b), Decreto de 23 de julio de 1953.

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