REAL DECRETO 209/1996, de 9 de Febrero, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Enseñanzas de Graduado social.

MarginalBOE-A-1996-4591
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, establece, en su artículo 30, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el apartado 1.30.ª del artículo 149 de la Constitución y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía. Por otro lado, la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, especifica las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en relación con las Universidades, y el Real Decreto 1524/1986, de 13 de junio, sobre incorporación a la Universidad de las enseñanzas de graduado social, establece que las Comunidades Autónomas con competencia en la materia integrarán las enseñanzas de graduado social en la Universidad que corresponda.

El Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 23 de enero de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de febrero de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanzas de graduado social, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión de 23 de enero de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios, así como el personal y los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta en los términos allí especificados.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 9 de febrero de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN LERMA BLASCO

ANEXO

Doña Pilar Andrés Vitoria y doña Lourdes González del Tanago Rodríguez, Secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad de Madrid, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 23 de enero de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas de graduado social, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, establece, en su artículo 30, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el apartado 1.30.ª del artículo 149 de la Constitución y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

    Por su parte, la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, especifica las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en relación con las Universidades, y el Real Decreto 1524/1986, de 13 de junio, sobre incorporación a la Universidad de las enseñanzas de graduado social, establece que las Comunidades Autónomas, con competencia en la materia, integrarán las enseñanzas de graduado social en la Universidad que corresponda.

    Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la citada Comunidad, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

    Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas de graduado social, así como de los medios adscritos a los mismos, a la Comunidad de Madrid.

  2. Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios e instituciones que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad de Madrid los servicios correspondientes a las enseñanzas de graduado social que actualmente se imparten en su territorio.

    2. Corresponden a la Comunidad de Madrid, en relación con las enseñanzas de graduados sociales, las funciones derivadas de su Estatuto de Autonomía, las reconocidas a las Comunidades Autónomas en la Ley de Reforma Universitaria, y en el Real Decreto 1524/1986, de 13 de junio, antes citados, y las que se recogen en el Real Decreto 942/1995, de 9 de junio, sobre traspaso a la citada Comunidad Autónoma en materia de Universidades.

  3. Funciones que se reserva la Administración del Estado.

    La Administración del Estado se reserva las competencias, servicios y funciones que le reconocen el artículo 149.1.30.ª de la Constitución y la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

  4. Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma.

    La Administración del Estado y la Comunidad de Madrid se facilitarán mutuamente la información estadística sobre el ejercicio de sus correspondientes funciones, siguiendo la metodología existente o la que, en su caso, se establezca por la Administración del Estado, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información elaborada sobre las mismas materias. Para asegurar la más completa cooperación en la materia se mantendrán bancos de datos de personal, centros, recursos, costes y documentación de utilización conjunta.

  5. Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad de Madrid, en las condiciones señaladas en la legislación vigente, el personal adscrito a los servicios que se transfieren y relacionado en la relación adjunta número 1.

    2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad de Madrid en los términos legales previstos en el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en dicha relación adjunta y que figuran en sus expedientes de personal.

      La Administración del Estado regularizará la situación económica y administrativa del citado personal, antes de proceder a su traspaso, tal como establece la disposición adicional primera de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico.

    3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.

      Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a cantidades devengadas durante 1996, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

  6. Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a las funciones y servicios traspasados.

    1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid se eleva a 106.074.835 pesetas.

    2. La financiación, en pesetas del ejercicio de 1996, que corresponde al coste efectivo anual de las funciones y medios que se traspasan, se recoge en la relación adjunta número 2.

    3. El coste efectivo, que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2, en el que se incluyen los costes derivados del cumplimiento de lo previsto en el apartado 6 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1524/1986, de 13 de junio, se financiará de la forma siguiente:

      Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, correspondientes al período comprendido entre la fecha de efectividad del traspaso y el final del ejercicio.

      Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

    4. La Administración del Estado transferirá también a la Comunidad de Madrid, para gastos de primer establecimiento y por una sola vez, sin que se integre en el coste efectivo de los servicios traspasados, la cantidad de 100.000.000 de pesetas, con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

  7. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo.

  8. Fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de febrero de 1996.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 23 de enero de 1996.-Las Secretarias de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Lourdes González del Tanago Rodríguez.

    RELACION NUMERO 1

    Personal no docente de la Escuela Social de Madrid que se traspasa a la Comunidad Autónoma de Madrid

    1.1 Funcionarios

    Retribuciones / Apellidos y nombre / Grupo / Nivel / Puesto o categoría / Número de Registro

    de Personal / Cuerpo o Escala / Básicas

    -

    Pesetas / Complementarias

    -

    Pesetas / Seguridad

    Social

    -

    Pesetas / Total

    -

    Pesetas

    Madrid:

    Pérez Enguidanos, Rosa María. / C / 16 / Jefe Negociado N-16. / 50275849.13 A1135. / General administrativo. / 1.706.516 / 645.890 / 0 / 2.352.406

    Huertas Campanero, Josefina. / C / 14 / Jefe Negociado N-14. / 30775344.57 A6025. / Escala Administrativa OO.AA. / 1.837.274 / 571.618 / 586.725 / 2.995.617

    Fouce Loro, José Luis. / D / 12 / Ayudante oficina N-12. / 02176934.46 A6032. / Escala Auxiliar OO.AA. / 1.395.836 / 497.322 / 460.675 / 2.353.833

    Morena Sanz, Julio de la. / D / 12 / Ayudante oficina N-12. / 50692076.13 A6032. / Escala Auxiliar OO.AA. / 1.232.099 / 497.322 / 420.774 / 2.150.195

    Rodríguez Tapia, M. Angeles. / D / 10 / Auxiliar oficina N-10. / 00435547.02 A6033. / Escala Auxiliar AISS a extinguir. / 1.199.352 / 423.087 / 394.475 / 2.016.914

    Valverde Martín, Pilar. / D / 10 / Auxiliar oficina N-10. / 0041245035 11146. / General Auxiliar. / 1.101.110 / 423.087 / 462.186 / 1.986.383

    García López, Félix. / E / 8 / Subalterno N-8. / 00063023.24 A6039. / Escala Subalterna OO.AA. / 1.128.018 / 385.927 / 368.177 / 1.882.121

    Total CC. AA. / 9.600.205 / 3.444.252 / 2.693.012 / 15.737.469

    Personal de la Escuela Social de Madrid que se traspasa a la Comunidad Autónoma de Madrid

    1.2 Laborales

    Retribuciones / Apellidos y nombre / Grupo / Nivel / Puesto o categoría / Número de Registro

    de Personal / Cuerpo o Escala / Básicas

    -

    Pesetas / Complementarias

    mentarias

    -

    Pesetas / Seguridad

    Social

    -

    Pesetas / Total

    -

    Pesetas

    Madrid:

    Cano Iñigo, Alonso. / - / - / Subalterno. / 51622523 I.0680 / - / 1.492.624 / 26.448 / 482.954 / 2.082.026

    Jiménez Abelló, Matilde. / - / - / Subalterno. / 01896062.68 I.0680 / - / 1.492.624 / 26.448 / 482.954 / 2.082.026

    Higueras Agente, Purificación. / - / - / Limpiadora. / 2556931135 L0680 / - / 656.726 / 10.584 / 309.031 / 976.341

    Total CC. AA. / 3.641.974 / 63.480 / 1.274.939 / 4.980.393

    Personal docente de la Escuela Social de Madrid que se traspasa a la Comunidad Autónoma de Madrid

    1.2 Laborales

    Retribuciones / Apellidos y nombre / Puesto o categoría / Básicas

    -

    Pesetas / Complementarias

    -

    Pesetas / Seguridad

    Social

    -

    Pesetas / Total

    -

    Pesetas

    Madrid:

    Alcover de la Hera, Carlos María. / Profesor Escuela Social. / 2.136.131 / 1.152.441 / 776.103 / 4.064.675

    Amate Moraleda, Luis Felipe. / Profesor Escuela Social. / 1.848.531 / 455.783 / 543.818 / 2.848.132

    Avila Encio, Antonio. / Profesor Escuela Social. / 1.848.531 / 455.783 / 543.818 / 2.848.132

    Avila Romero, Manuel. / Profesor Escuela Social. / 834.736 / 214.928 / 247.721 / 1.297.385

    Azcárate Ristoli, Juan de. / Profesor Escuela Social. / 2.434.553 / 565.809 / 708.085 / 3.708.447

    Beltrán Pérez, Cristina. / Profesora Escuela Social. / 1.798.990 / 455.783 / 532.127 / 2.786.900

    Bureba Matilla, Gabriel. / Profesor Escuela Social. / 2.467.792 / 660.682 / 738.320 / 3.866.794

    Cárdenas González, Manuel Antonio de. / Profesor Escuela Social. / 2.235.212 / 565.809 / 661.041 / 3.462.061

    Cebrián Badía, Francisco Javier. / Profesor Escuela Social. / 834.736 / 214.928 / 247.721 / 1.297.385

    Conde Marín, Emilia. / Profesora Escuela Social. / 1.798.990 / 455.783 / 532.127 / 2.786.900

    Doncel Fernández, Luis Vicente. / Profesor Escuela Social. / 2.235.212 / 565.809 / 661.041 / 3.462.061

    Farto San José, María Teresa. / Profesora Escuela Social. / 2.185.672 / 565.809 / 649.349 / 3.400.830

    Fernández Fernández, Francisco. / Profesor Escuela Social. / 1.898.071 / 455.783 / 555.510 / 2.909.363

    Fernández Gallego, Ana. / Profesora Escuela Social. / 1.798.990 / 455.783 / 532.127 / 2.786.900

    Fernández García, Ana Isabel. / Profesora Escuela Social. / 2.235.212 / 565.809 / 661.041 / 3.462.061

    Fernández-Monzón de Mendívil, M. Paz. / Profesora Escuela Social. / 1.798.990 / 455.783 / 532.127 / 2.786.900

    García Gil, María Begoña. / Profesora Escuela Social. / 1.798.990 / 455.783 / 532.127 / 2.786.900

    García González, María Nieves. / Profesora Escuela Social. / 1.798.990 / 455.783 / 532.127 / 2.786.900

    García López, Prisca María. / Profesora Escuela Social. / 1.798.990 / 1.042.415 / 670.572 / 3.511.977

    García Méndez, Federico. / Profesor Escuela Social. / 2.185.672 / 565.809 / 649.349 / 3.400.830

    García Pareja, Julián. / Profesor Escuela Social. / 2.185.672 / 565.809 / 649.349 / 3.400.830

    García Saiz, Miguel. / Profesor Escuela Social. / 1.994.217 / 589.065 / 609.655 / 3.192.937

    Garnacho Cabanillas, Lourdes. / Profesora Escuela Social. / 1.798.990 / 455.783 / 532.127 / 2.786.900

    Garzón Saiz, María Elena. / Profesora Escuela Social. / 1.798.990 / 455.783 / 532.127 / 2.786.900

    González Moreno, José Manuel. / Profesor Escuela Social. / 2.138.802 / 589.065 / 643.777 / 3.371.643

    Gutiérrez Barbarrusa, Tomás. / Profesor Escuela Social. / 2.185.672 / 565.809 / 649.349 / 3.400.830

    Hernández Sanz, José Enrique. / Profesor Escuela Social. / 1.798.990 / 455.783 / 532.127 / 2.786.900

    Herrero Alarcón, Félix. / Profesor Escuela Social. / 1.997.152 / 455.783 / 578.893 / 3.031.827

    Ibáñez Rojo, Enrique. / Profesor Escuela Social. / 1.798.990 / 455.783 / 532.127 / 2.786.900

    Jiménez Sánchez, Joaquín. / Profesor Escuela Social. / 834.736 / 214.928 / 247.721 / 1.297.385

    López-Fando Raynaud, Fernando. / Profesor Escuela Social. / 834.736 / 214.928 / 247.721 / 1.297.385

    Losada García, José Antonio. / Profesor Escuela Social. / 1.898.071 / 455.783 / 555.510 / 2.909.363

    Martín Alda, José Luis. / Profesor Escuela Social. / 1.848.531 / 455.783 / 543.818 / 2.848.132

    Martín Alvarez, Pedro Antonio. / Profesor Escuela Social. / 2.086.591 / 565.809 / 625.966 / 3.278.366

    Martínez de Velasco Martínez, Francisco Javier. / Profesor Escuela Social. / 1.997.152 / 455.783 / 578.893 / 3.031.827

    Marugán de las Heras, Manuel. / Profesor Escuela Social. / 1.980.835 / 455.783 / 575.042 / 3.011.659

    Meléndez Morillo-Velarde, Lourdes. / Profesora Escuela Social. / 1.043.420 / 268.660 / 309.651 / 1.621.731

    Molina Minguela, Rocío. / Profesora Escuela Social. / 2.086.591 / 565.809 / 625.966 / 3.278.366

    Montes Botella, Carlos. / Profesor Escuela Social. / 2.086.591 / 565.809 / 625.966 / 3.278.366

    Mora Piña, María Carmen. / Profesora Escuela Social. / 2.185.672 / 565.809 / 649.349 / 3.400.830

    Moreiras Caballero, Miguel. / Profesora Escuela Social. / 834.736 / 214.928 / 247.721 / 1.297.385

    Moreno Adalid, Ana María. / Profesora Escuela Social. / 2.086.591 / 565.809 / 625.966 / 3.278.366

    Moreno Fernández, María Amparo. / Profesora Escuela Social. / 2.185.672 / 565.809 / 649.349 / 3.400.830

    Muñoz Arribas, José. / Profesor Escuela Social. / 1.947.611 / 455.783 / 567.201 / 2.970.595

    Oliván López, Fernando. / Profesor Escuela Social. / 1.947.611 / 455.783 / 567.201 / 2.970.595

    Pedrós Martínez, Angel. / Profesor Escuela Social. / 2.411.157 / 589.065 / 708.052 / 3.708.274

    Pérez Campos, Ana Isabel. / Profesora Escuela Social. / 1.043.420 / 268.660 / 309.651 / 1.621.731

    Piza Granados, Jaime. / Profesor Escuela Social. / 1.798.990 / 455.783 / 532.127 / 2.786.900

    Puente Viedma, Carlos de la. / Profesor Escuela Social. / 1.798.990 / 455.783 / 532.127 / 2.786.900

    Ramírez de Haro Valdés, Gonzalo. / Profesor Escuela Social. / 1.798.990 / 455.783 / 532.127 / 2.786.900

    Rojo Calvo, Aurora. / Profesora Escuela Social. / 2.235.212 / 565.809 / 661.041 / 3.462.061

    Romón Fernández, Pedro. / Profesor Escuela Social. / 1.898.071 / 455.783 / 555.510 / 2.909.363

    Ruiz Pontones, María Ofelia. / Profesora Escuela Social. / 834.736 / 214.928 / 247.721 / 1.297.385

    Ruiz-Jarabo Quemada, Emilia. / Profesora Escuela Social. / 834.736 / 268.660 / 260.401 / 1.363.797

    Sánchez-Cervera Senra, Santiago. / Profesor Escuela Social. / 2.169.960 / 589.065 / 651.130 / 3.410.155

    Sanfulgencio Gutiérrez, José Antonio. / Profesor Escuela Social. / 1.296.990 / 268.660 / 369.493 / 1.935.143

    Segura Rodríguez, María Jesús. / Profesora Escuela Social. / 2.185.672 / 565.809 / 649.349 / 3.400.830

    Sendino Gómez, Eustaquio Manuel. / Profesor Escuela Social. / 2.086.591 / 1.068.633 / 744.633 / 3.899.856

    Vázquez Cadórniga, María Carmen. / Profesora Escuela Social. / 1.898.071 / 455.783 / 555.510 / 2.909.363

    Vico Monteoliva, María. / Profesora Escuela Social. / 2.467.792 / 660.682 / 738.320 / 3.866.794

    Viñuela Norverto, María. / Profesora Escuela Social. / 2.086.591 / 565.809 / 625.966 / 3.278.366

    Wrana Trautmann, Francisco Javier. / Profesor Escuela Social. / 1.798.990 / 455.783 / 532.127 / 2.786.900

    Yela García, Carlos. / Profesor Escuela Social. / 1.994.217 / 589.065 / 609.655 / 3.192.937

    Total / 116.194.788 / 31.363.490 / 34.823.754 / 182.382.032

    RELACION NUMERO 2

    Valoración del coste efectivo de los servicios traspasados en materia de enseñanzas de graduado social a la Comunidad Autónoma de Madrid (*)

SECCIÓN 19 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

(En pesetas de 1996)

Capítulo I Gastos de personal

19.02.422N.120.02 / 1.301.000

19.02.422N.120.03 / 5.319.000

19.02.422N.120.05 / 1.040.000

19.02.422N.121.00 / 2.228.000

19.02.422N.121.01 / 261.000

19.02.422N.121.02 / 83.000

19.02.422N.121.03 / 107.000

19.02.422N.130.00 / 183.277.000

19.02.422N.160.00 / 42.905.000

19.03.311A.120.00 / 6.042.894

Total Capítulo I / 242.563.894

Capítulo II Gastos en bienes corrientes

y servicios

19.02.422N.202 / 2.060.000

19.02.422N.212 / 1.616.000

19.02.422N.213 / 950.000

19.02.422N.215 / 560.000

19.02.422N.220.00 / 441.000

19.02.422N.220.01 / 272.000

19.02.422N.221.00 / 2.711.000

19.02.422N.221.01 / 120.000

19.02.422N.221.02 / 31.000

19.02.422N.221.03 / 238.000

19.02.422N.221.04 / 56.000

19.02.422N.221.10 / 230.000

19.02.422N.222.00 / 1.367.000

19.02.422N.222.01 / 115.000

19.02.422N.222.02 / 58.000

19.02.422N.222.03 / 115.000

19.02.422N.227.00 / 565.000

19.02.422N.230 / 1.001.000

19.02.422N.231 / 966.000

Total Capítulo II / 13.472.000

Capítulo VI Inversiones

19.02.422N.620 / 12.600.000

Total Capítulo VI / 12.600.000

Total carga asumida / 268.635.894

Ingresos por tasas / 114.000.000

Total coste efectivo / 154.635.894

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(*) A la valoración del coste efectivo y sin que forme parte de él hay que añadir un crédito de 100.000.000 de pesetas para gastos de primer establecimiento y, por una sola vez, con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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