Real Decreto 653/1985, de 19 de abril, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de deportes.

MarginalBOE-A-1985-8555
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Por la Ley Organica 6/1982, de 7 de julio se autorizo la constitucion de la Comunidad Autonoma de Madrid, culminando asi el Proceso Autonomico iniciado por la Diputacion Provincial, al amparo de lo previsto en el articulo 143 de la constitucion, y por Ley Organica 3/1983, de 25 de febrero, se aprobo el Estatuto de Autonomia de La citada Comunidad Autonoma. De conformidad con lo previsto en la disposicion transitoria segunda, del mencionado Estatuto, La Comision Mixta de Transferencias constituida de acuerdo con el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, y disposiciones complementarias, adopto en su reunion del dia 26 de septiembre de 1984, el oportuno acuerdo en materia de deportes, cuya virtualidad practica exige su aprobacion por el Gobierno, mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el numero cinco de la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia de La Comunidad de Madrid, a propuesta de los Ministros de cultura y de Administracion Territorial y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 17 de abril de 1985, dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia de La Comunidad de Madrid, de fecha 26 de septiembre de 1984 por el que se transfieren funciones del estado en materia de deportes a la Comunidad de Madrid y se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquellas.

Art. 2

Uno.-en consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad de Madrid las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios y bienes, derechos y obligaciones, asi como el personal, creditos presupuestarios, que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de La Comision Mixta, en los terminos y condiciones que alli se especifican.

Dos. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectados por la presente transferencia.

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendra efectividad a partir del dia 1 de enero de 1985 seÒalando en el acuerdo de la mencionada Comision Mixta, sin perjuicio de que El Ministerio de Cultura produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios, en el mismo regimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto, hasta la fecha de publicacion del mismo.

Art. 4

Los creditos presupuestarios que se determinen como bajas efectivas, con arreglo a la relacion 3.2 seran dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Economia y Hacienda a los conceptos habilitados En la Seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autonomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Cultura, los certificados de retencion de credito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 19 de abril de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo I

DoÒa c.t.s. Y doÒa g.a.g., Secretarias de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia de La Comunidad de Madrid, certifican:

  1. Que en la sesion plenaria de La Comision celebrada el dia 26 de septiembre de 1984 se adopto acuerdo sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del estado en materia de deportes.

  2. Que el dia 9 de abril de 1985, El Presidente y Vicepresidente de La Comision Mixta prestaron expresa conformidad al referido acuerdo, en los terminos que a continuacion se reproduce:

    1. referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

      La constitucion, en el articulo 148, establece que las Comunidades Autonomas podran Asumir competencias en materia de promocion del deporte y adecuada utilizacion del ocio (apartado 1, numero 19). El articulo 49 reserva al estado la competencia exclusiva sobre Relaciones Internacionales (apartado 1, numero 3) y bases y coordinacion de la planificacion General de La actividad economica (apartado 1, numero 13), y en su articulo 149.2 seÒala que, sin perjuicio de las competencias que podran Asumir las Comunidades Autonomas, el estado considerara el servicio de la cultura como deber y atribucion esencial y facilitara la comunicacion cultural entre las Comunidades Autonomas, de acuerdo con ellas.

      Por su parte el Estatuto de Autonomia de La Comunidad de Madrid, establece en su articulo 26 que esta asume la plenitud de la funcion legislativa en materia de promocion del deporte (apartado 17).

      Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, es legalmente posible que la Comunidad de Madrid, tenga competencias en materia de deportes, por lo que se procede a Operar ya en este campo transferencias de funciones y servicios de tal indole a la misma, agotando de esta forma el proceso.

      La Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de La cultura fisica y el deporte, dispone que El Consejo Superior de Deportes, Organismo Autonomo dependiente del Ministerio de Cultura, ejercera las funciones del estado para el fomento y coordinacion de la actividad fisico-deportiva, Asegurando una coordinacion permanente y efectiva de las Administraciones publicas en la promocion y difusion de la cultura Fisica y del Deporte.

    2. funciones del estado que asume la Comunidad Autonoma e identificacion de los servicios que se traspasan.

  3. Se traspasan a la Comunidad de Madrid, dentro de su Ambito territorial, en los terminos del presente acuerdo y de los decretos y demas normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el "BoletÌn Oficial del Estado", las siguientes funciones que venia Realizando el estado:

  4. En materia de deportes y al amparo del articulo 26, apartado 17 del Estatuto de Autonomia y 148.1.19 de la constitucion:

    1. de caracter general.-la coordinacion de las Administraciones Locales en la promocion y difusion de la cultura Fisica y del Deporte.

    2. Asociaciones Deportivas.-la tutela y promocion de las Asociaciones Deportivas cuyo Ambito de actuacion no exceda del propio de la Comunidad. Sin perjuicio de la independencia de las federaciones espaÒolas y demas asociaciones cuyo Ambito exceda del propio de la Comunidad, esta velara por el estricto cumplimiento en su territorio de los fines deportivos para los que aquellas han sido creadas. A dicho efecto, la Comunidad conocera previamente e informara las peticiones que las federaciones espaÒolas y las citadas asociaciones presenten al Consejo Superior de Deportes para la obtencion de subvenciones del mismo, destinadas a inversiones en equipamiento e Instalaciones Deportivas en el territorio de Madrid.

    3. Instalaciones Deportivas.-la elaboracion y ejecucion de los planes de caracter territorial de construccion y de Instalaciones Deportivas publicas, asi como las competencias que sobre obras de construccion, ampliacion y modernizacion de Instalaciones Deportivas atribuye al Consejo Superior de Deportes el Real Decreto 2240/1981, de 24 de julio.

    4. actividad deportiva escolar:

      D.1. Organizar las competencias escolares de caracter territorial, comarcal o global.

      D.2. Promover la creacion de agrupaciones para el desarrollo del deporte escolar.

      D.3. Gestionar la concesion de ayudas para crear y mantener equipos y para actividades deportivas en Centros Docentes.

    5. deporte del tiempo libre y deporte para todos:

      E.1. La promocion del deporte social o Popular.

      E.2. La autorizacion y, en su caso, organizacion de manifestaciones deportivas populares.

      E.3. La formacion de animadores deportivos y otros especialistas.

      E.4. La prestacion de ayuda para el mantenimiento de centros deportivos, para la practiva del deporte en general.

      E.5. La promocion y creacion de agrupaciones deportivas para el desarrollo del deporte para todos y el deporte del tiempo libre.

    6. centros de iniciacion tecnico-deportiva:

      F.1. La Direccion y gestion de los citd y, en su caso, la designacion de las entidades responsables.

      F.2. La seleccion de Instalaciones Deportivas para funcionamiento de los citd.

      F.3. El nombramiento de los Directores de los citd.

      F.4. La firma de convenios con Entidades Gestoras, siempre que su Ambito de actuacion no exceda del propio de la Comunidad. Si excediera de tal Ambito, corresponde al Consejo Superior de Deportes la homologacion del Convenio para su validez.

      F.5. La asistencia tecnica en la elaboracion de presupuestos.

      F.6. El nombramiento de personal sanitario, administrativo y tecnico deportivo para dichos centros.

      F.7. El control y coordinacion de convocatorias para ingreso de alumnos en los centros.

    7. gestion de Instalaciones Deportivas.-la gestion de instalaciones propias, incluidas las que se transfieren en el presente acuerdo por El Consejo Superior de Deportes. Dicha gestion comprende la vigilancia y el control de las instalaciones, la programacion y organizacion de activigades, la elaboracion de presupuestos y el control de ingresos y gastos.

    8. institutos nacionales De Educacion Fisica.-en cuanto al Instituto Nacional De Educacion Fisica de Madrid y de las instalaciones en que se imparte la docencia, su gestion se ordenara mediante un Convenio con la Comunidad de Madrid, que tendra caracter transitorio hasta la transferencia efectiva a la citad Comunidad por parte del Consejo Superior de Deportes.

  5. La creacion y mantenimiento de infraestructura deportiva.

  6. Para la efectividad de las competencias y funciones relacionadas en los anteriores apartados, se traspasan a la Comunidad de Madrid, receptora de las mismas, los siguientes servicios e instituciones de su Ambito territorial, en cuanto ejercen las funciones que se detallan:

  7. El centro de medicina deportiva, al que corresponden las funciones de Direccion, tutela, vigilancia, seguimiento y mejora de las condiciones fisicas de los deportistas.

  8. Los centros de iniciacion tecnico-deportiva en Madrid, Alcala de Henares y Leganes, a los que corresponden las funciones de iniciacion para la formacion de la futura elite deportiva.

    1. competencias, servicios y funciones que se reserva la Administracion del Estado.

      En consecuencia con la relacion de funciones y servicios traspasados, permaneceran en la Administracion del Estado y seguiran siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo, las siguientes funciones y actividades que tienen legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

      Especificas:

    2. Asociaciones Deportivas:

      A.1. La tutela y promocion de las federaciones espaÒolas y de las demas Asociaciones Deportivas, cuyo Ambito de actuacion exceda el propio de la Comunidad.

      A.2. Informar favorablemente y preceptivamente la creacion de nuevas federaciones espaÒolas y aprobar definitivamente su constitucion.

      A.3. Tramitar los expedientes de declaracion de "utilidad publica" y de "interes cultural", relativos a las federaciones espaÒolas y demas Asociaciones Deportivas.

      A.4. Aprobar las normas sobre especialidades, homologaciones y titulaciones deportivas en colaboracion con las federaciones espaÒolas.

      A.5. Conocer los planes y programas deportivos de las federaciones espaÒolas, concediendo y fiscalizando las subvenciones economicas para las actividades deportivas de dichas federaciones y Comprobar el desenvolvimiento de sus actividades.

      A.6. Decidir, en ultima instancia, a traves del Comite superior de Disciplina Deportiva, sobre las resoluciones que, en materia disciplinaria, adopten las federaciones espaÒolas.

      A.7. Materializar e instrumentar tecnicamente a traves del Instituto de Ciencias de la Educacion Fisica y del Deporte, la colaboracion con las federaciones espaÒolas en el control de las practicas ilegales en el rendimiento de los deportistas.

    3. Instalaciones Deportivas:

      B.1. Construir y gestionar instalaciones propias, en orden al ejercicio de las competencias que corresponden al Consejo Superior de Deportes en materia de alta competicion. En todo caso se solicitara previo informe de la Comunidad Autonoma.

      B.2. Conceder subvenciones para equipamiento e Instalaciones Deportivas a las federaciones espaÒolas.

    4. deporte de alta competicion.

      La Direccion, tutela, vigilancia, seguimiento y mejora de la condicion fisica de los deportistas de alta competicion y promover la aprobacion del Estatuto del deporte de alta competicion.

    5. actividad deportiva escolar, deporte del tiempo libre y deporte para todos.

      La programacion, Direccion Tecnica y ejecucion de los juegos y competiciones de caracter nacional o internacional correspondientes.

    6. Comite Olimpico EspaÒol.

      Actuar como Organo de comunicacion entre el coe y cualesquiera Administraciones publicas, y apoyar sus actividades en el orden tecnico y economico.

    7. investigacion.

      Actuar las competencias del Instituto de Ciencias de la Educacion Fisica y del Deporte, mediante su gestion directa, en colaboracion de las universidades espaÒolas.

    8. coordinacion.

      G.1. Coordinar con la Comunidad y con el resto de las Administraciones publicas la apromocion y difusion de la cultura Fisica y del Deporte, y la programacion global y construccion de Instalaciones Deportivas con criterios de descentralizacion.

      G.2. Homologar las representaciones Deportivas EspaÒolas en organismos gubernamentales y asociaciones internacionales de caracter deportivo, y constituir el Unico canal, Actuando, en su caso, como mandatario de la Comunidad, en materia de relaciones deportivas internacionales.

      G.3. Autorizar y, en su caso, organizar actividades deportivas nacionales e internacionales, tanto dentro como fuera de EspaÒa, con participacion, en el caso de las internacionales de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de interior.

      Genericas:

      En todas las materias objeto del presente acuerdo:

    9. la realizacion de campaÒas de Ambito nacional.

    10. las Relaciones Internacionales.

    11. la convocatoria de premios nacionales.

    12. la realizacion de concursos para premios, becas y ayudas de Ambito nacional.

    13. el apoyo a entidades de Ambito nacional.

    14. la creacion y mantenimiento de infraestructura deportiva.

    15. la gestion de los Organismos Autonomos dependientes del Ministerio de Cultura, en las materias objeto del presente acuerdo.

    16. ejercer, en general, las facultades otorgadas al estado por el articulo 149.2 de la constitucion.

    17. funciones en que han de concurrir la Administracion del Estado y la Comunidad Autonoma y forma de cooperacion.

      Se desarrollaran coordinadamente entre El Ministerio de Cultura y la Comunidad de Madrid, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se seÒalan, las siguientes funciones y competencias:

    18. Asociaciones Deportivas.-la aprobacion de sus Estatutos y Reglamentos corresponde al Consejo Superior de Deportes. La Comunidad promovera y tramitara el expediente de aprobacion de las que tengan su sede en Madrid. Una vez producida la aprobacion, se comunicara el acuerdo, simultaneamente, a los respectivos registros de asociaciones del Consejo Superior de Deportes y de la Comunidad, para su inscripcion.

      Sin perjuicio de lo anterior, la Comunidad podra aprobar los Estatutos y Reglamentos de las Asociaciones Deportivas, cuyo Ambito de actuacion no exceda del propio de la Comunidad.

      Entre los registros del del Consejo Superior de Deportes y de la Comunidad, se establecera comunicacion continuada sobre incidencias registrales que pudieran afectar a las Asociaciones Deportivas.

    19. centros de medicina deportiva.-la competencia concurrente sobre centros de medicina deportiva se instrumentara en un Decreto aparte y conjuntamente por los Ministerios de cultura y de Sanidad y Consumo.

    20. Instalaciones Deportivas.-aun cuando corresponde a la Comunidad la titularidad y la gestion de las instalaciones propias, las pondra a disposicion del Consejo Superior de Deportes, previa peticion del mismo, para el cumplimiento de los programas estatales de alta competicion.

    21. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

  9. Se traspasan a la Comunidad de Madrid, los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relacion adjunta numero 1, donde quedan identificados los inmuebles y las concesiones y constratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizaran de acuerdo con lo establecido en la disposicion trasitoria segunda del Estatuto de Autonomia y demas disposiciones en cada caso aplicables.

  10. En el plazo de un mes desde la publicacion del Real Decreto aprobatorio de este acuerdo se firmaran las correspondientes actas de entrega y recepcion del mobiliario, equipo y material inventariable.

  11. Las indemnizaciones correspondientes a los expedientes expropiatorios ligados a los medios transferidos e iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del traspaso, seran de cargo de la Administracion del Estado en la parte que exceda de los recursos destinados a la cobertura del coste efectivo.. Sin perjuicio, de lo dispuesto en materia de revisiones de precios

    Expropiaciones, en su caso, sera de cargo de la Administracion del Estado el coste derivado del cumplimiento y ejecucion por la Comunidad de Madrid de las sentencias judiciales que se pronuncien en los procesos iniciados despues de dicha fecha, que tengan por objeto el reconocimiento de derechos o situaciones juridicas perfeccionadas con anterioridad a la misma, cuando tales sentencias asi las declaren, y siempre que se notifique a la Administracion del Estado en tiempo y forma a efectos de que en tiempo habil pueda personarse debidamente.

    1. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

  12. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados, y que se referencia nominalmente en la relacion adjunta numero 2, pasara a depender de la Comunidad de Madrid, en los terminos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomia y las demas normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relacion adjunta y con su numero de Registro de Personal.

  13. Por la Subsecretaria del Ministerio de Cultura se notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitira a los Organos competentes de la Comunidad de Madrid, una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, asi como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1984 procediendose por la Administracion del Estado a modificar las plantillas organicas y presupuestarias en funcion de los traspasos operados.

    1. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

      Los Puestos de Trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas numero 2, con indicacion del Cuerpo o Escala al que estan adscritos o asimilados, nivel organico y dotacion presupuestaria correspondiente.

    2. valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

  14. El coste efectivo que, segun la liquidacion del Presupuesto de Gastos para 1983, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autonoma, se eleva con caracter definitivo a 343.986.000 pesetas, las tasas por prestacion de servicios ascienden a 81.475.000 pesetas y la carga asumida neta se cifra en 262.511.000 pesetas, segun detalle que figura en la relacion 3.1.

  15. La financiacion, en pesetas de 1985, que corresponde al coste efectivo anual de los servicios transferidos se detalla en la relacion 3.2.

  16. Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para determinar el porcentaje de participacion de la Comunidad Autonoma en los Ingresos del Estado, dicho coste se financiara mediante la consolidacion En la Seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los creditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualizacion por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Creditos en pesetas de 1985

    1. costes brutos:

      Gastos de personal 294.885.000

      Gastos de funcionamiento 78.899.000

      Inversiones para conservacion, mejora y sustitucion 11.900.000

      385.684.000

    2. a deducir:

      Recaudacion anual por tasas y otros ingresos 93.027.000 financiacion neta 292.657.000

      Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, a que se refiere el parrafo anterior, respecto a la financiacion de los servicios transferidos, seran objeto de regularizacion al cierre de cada ejercicio economico mediante la presentacion de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comision de Liquidacion, que se constitutira en El Ministerio de Economia y Hacienda.

      Durante sesenta dias, a partir de la fecha de publicacion del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, El Ministerio de Cultura seguira asumiendo la gestion y pago de las obligaciones correspondientes a los capitulos I, II y VI del Presupuesto de Gastos que sean exigibles en dicho periodo y correspondan a las funciones y servicios que se transfieren, y cuyo vencimiento este previsto por su caracter periodico o por causas contractuales.

      Lo dispuesto en el parrafo anterior debera ser considerado al efectuar la periodificacion y calculo de los creditos a retener y transferir En la Seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado, mediante la tramitacion del oportuno expediente de modificacion presupuestaria, que se efectuara por el procedimiento de urgencia.

    3. documentacion y expedientes de los servicios que se traspasan.

      La entrega de la documentacion y expedientes de los servicios traspasados se realizara en el plazo de un mes desde la publicacion del Real Decreto por el que se aprueba este acuerdo. La resolucion de los expedientes que se hallen en tramitacion, se efectuara de conformidad con lo previsto en el articulo 8. Del Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio.

    4. fecha de efectividad de las transferencias.

      Las transferencias de funciones y los traspasos de medios, objeto de este acuerdo, tendran efectividad a partir del dia 1 de enero de 1985.

      Y para que conste, expiden la presente certificacion en Madrid a 9 de abril de 1985.-las Secretarias de La Comision Mixta, c.t.s. Y g.a.g.

Anexo II

Real Decreto 2327/1980, de 17 de octubre, sobre estructura organica del Consejo Superior de Deportes ("BoletÌn Oficial del Estado" de 31 de octubre).

Real Decreto 177/1981, de 16 de enero, sobre clubs y Federaciones Deportivas ("BoletÌn Oficial del Estado" de 14 de febrero).

Real Decreto 790/1981, de 24 de abril, sobre institutos nacionales De Educacion Fisica y las enseÒanzas que se imparten ("BoletÌn Oficial del Estado" de 16 de marzo).

Resolucion de 11 de mayo de 1981, del Consejo Superior de Deportes, por la que se regula el regimen de subvenciones destinadas a proyectos de actividades deportivas del tiempo libre ("BoletÌn Oficial del Estado" de 5 de agosto).

Orden de 7 de julio de 1981, sobre reconocimiento e inscripcion de clubs y federaciones en el registro de sociaciones deportivas y sobre adaptacion de estatutos ("BoletÌn Oficial del Estado" del 18).

Real Decreto 2240/1981, de 24 de julio, por el que se aplica el regimen de planes provinciales de obras y servicios a los programas de construccion, ampliacion y modernizacion de Instalaciones Deportivas ("boletin ofical del estado" de 7 de octubre).

Orden de 12 de febrero de 1982, sobre planes provinciales de construccion, ampliacion y modernizacion de Instalaciones Deportivas

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