Real Decreto 2310/1982, de 24 de Julio, de Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad valenciana en materia de Intervencion de Precios.

MarginalBOE-A-1982-24103
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La comisión Mixta de Transferencias de economía y comercio, tras considerar su conveniencia y legalidad, así como la necesidad de completar las transferencias hasta ahora efectuadas, adoptó en su reunión del día veintitrés de abril de mil novecientos ochenta y dos, el oportuno acuerdo por el que se traspasan competencias, servicios y funciones del estado en materia de intervención de precios a le Comunidad Valenciana. Este acuerdo exige para su virtualidad práctica la aprobación por el Gobierno mediante este Real Decreto. En su virtud, a propuesta de los Ministros de economía y comercio y de administración territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión el día veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Se aprueba el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias de economía y comercio de fecha veintitrés de abril de mil novecientos ochenta y dos, por el que se transfieren funciones de la administración del estado, en materia de intervención de precios, a la Comunidad Valenciana y se le traspasan los correspondientes servicios y medios presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.
Artículo segundo En consecuencia quedan transferidas a la Comunidad Valenciana las competencias a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto traspasados a la misma los servicios y créditos presupuestarios que figuran en la relación adjunta al propio acuerdo de la comisión mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican.
Artículo tercero La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará de conformidad con la legislación vigente.
Artículo cuarto Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día uno de julio de mil novecientos ochenta y dos, señalado en el acuerdo de la comisión mixta.
Artículo quinto

Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación tres punto dos, como bajas efectivas en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de mil novecientos ochenta y dos, seran dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en los capítulos IV y VI de la sección treinta y dos, destinados a financiar los servicios asumidos por los entes preautonómicos y Comunidades autónomas una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de economía y comercio los certificados de retención de crédito acompañados de un sucinto informe de dicha oficina para dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo I, primero, apartado a), punto dos, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y dos.

Artículo sexto El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matías rodríguez inciarte.

Anexo

Don j.e.d.g., Secretario de la comisión Mixta de Transferencias de economía y comercio, certifica:

Que en la sesión plenaria de la comisión celebrada el día 23 de abril de 1982, se adoptó acuerdo sobre transferencias a la Comunidad Valenciana de las funciones y servicios de intervención de precios en los términos que a continuación se expresan:

  1. referencia a normas constitucionales estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.- La constitución en el artículo 149.3, establece que las materias no atribuidas expresamente al estado por la misma podrán corresponder a las Comunidades autónomas en virtud de sus respectivos estatutos. Por su parte, el Estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 34, 1, 5, atribuye a la Generalidad Valenciana la competencia exclusiva en materia de Comercio Interior, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del estado.

    En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad Valenciana tenga competencias en materia de intervención de precios, por lo que procede Operar ya en este campo transferencias de competencias de tal índole a la misma.

    En consecuencia con lo expuesto, parece necesario y resulta estrictamente legal, llegar a un acuerdo, sobre transferencias de competencias, en la materia indicada, a la Comunidad Valenciana para cumplir así los objetivos de su creación y para posibilitar la exigencia constitucional de organización territorial del estado.

  2. competencias y funciones que asume la Comunidad autónoma, e identificación de los servicios que se traspasan- se transfieren a la Comunidad Valenciana. Dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los decretos y demas normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el , las siguientes competencias:

    1. Las atribuciones en el Real Decreto 2695/1977 de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios a las Comisiones Provinciales de precios de Alicante castellón y Valencia en lo que se refiere a regímenes de precios autorizados y comunicados de ámbito provincial.

    2. Las atribuciones a los Gobernadores civiles de las provincias de Alicante, castellón y Valencia por el artículo 8., bis, del Decreto 3477/1974, de 20 de diciembre según la redacción dada por el Real Decreto 222 /1977, de 27 de agosto y el Real Decreto 1547/1979, de 3 de agosto, referente a la aprobación de las tarifas de los servicios públicos de ccmpetencia local.

    3. Las funciones atribuidas a los Gobernadores civiles y a las Comisiones Provinciales de precios de Alicante, castellón y Valencia por los Reales Decretos 1832/1980, de 31 de julio y 2516/1981, de 3 de julio y 1518/1982 de 24 de junio, para la fijación de los formatos, precios y pesos máximos correspondientes al plan común.

    4. A los efectos anteriores, se crea una comisión de precios en la Comunidad Valenciana dependiente directamente del Gobierno Valenciano que asume las facultades reconocidas a las Comisiones Provinciales de precios de Alicante. Castellón y Valencia. La Comunidad Valenciana regulará la composición y funciones de su comisión de precios Procurando que la representación de los distintas intereses esté en armonia con lo previsto para las actuales Comisiones Provinciales.

  3. competencias, servicios y funciones que se reserva la administración del estado.- En consecuencia con la relación de competencias traspasadas, permanecerán en El Ministerio de economía y comercio y seguirán siendo de su competencia, para ser ejercitadas por el mismo, las siguientes funciones y actividades que tienen, legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

    Todas las relativas a la política general de precios y a la legislación sobre Defensa de la Competencia así como las bases y la ordenación de la actividad economíca general, reservadas al estado por los artículos 1413, de la constitución y 34, 1, 5, del Estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana igualmente, las que en materia de información sobre precios corresponden a la administración de estado para sus propios fines y para la elaboración de sus estadísticas.

  4. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.- No existen.

  5. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.- No existe.

  6. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.- No existen.

  7. valoración provisional de las cargas financieras de los servicios traspasados:

    G.1. El coste efectivo que, según la liquidación del Presupuesto de Gastos para 1981. Corresponde a los servicios traspasados por el presente Real Decreto a la Comunidad Valenciana, se eleva con carácter provisional a 7.540 pesetas, según detalle que figura en la relación número 3.1.

    G.2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por al desempeño de los servicios que se traspasan durante el eje cicio de 1982, comprenderán las siguientes dotaciones:

    - asignaciones presupuestarias para cobertura de los gastos de funcionamiento de los servicios transferidos (su detalle aparece en la relación 3.2 ), 14.390 pesetas.

  8. efectividad de las transferencias- sin perjuicio de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, las transferencias serán efectivas a partir del 1 de julio de 1982.

    Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid a 23 de abril de 1982.- El Secretario de la comisión mixta, j.e.d.g

    * se omite la inclusión de esta relación.

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