Real Decreto 2305/1982, de 24 de Julio, de Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de Cantabria en materia de Intervencion de Precios.

MarginalBOE-A-1982-24007
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto mil quinientos cincuenta y dos/mil novecientos ochenta y dos, de veintiocho de mayo, determina las normas y el procedimiento a que han le ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad autónoma de Cantabria. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado que también regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de autonomía para Cantabria esta comisión tras considerar su conveniencia y legalidad asi como la necesidad de completar las transferencias hasta ahora efectuadas, adoptó en su reunión del día diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y dos el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de economía y comercio y de administración territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de. Día veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Se aprueba el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias de Cantabria de fecha diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y dos por el que se transfieren funciones de la administración del estado en materia de intervención de precios a la Comunidad autónoma de Cantabria y se le traspasan los correspondientes servicios y medios presupuestarlos precisos para el ejercicio de aquéllas.
Artículo segundo En consecuencia que dan transferidas a la Comunidad autónoma de Cantabria las competencias a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios y créditos presupuestarios que figuran en la relación, adjunta al propio acuerdo de la comisión mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se específican.
Artículo tercero Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día uno de julio de mil novecientos ochenta y dos, señalado en el acuerdo de la comisión mixta.
Artículo cuarto

Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación tres punto dos como bajas efectivas en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de mil novecientos ochenta y dos, seran dados de baja en los conceptos habilitados en los capítulos IV y VII de la sección treinta y dos, destinados a financiar los servicios asumidos por los entes preautonómicos y Comunidades autónomas una vez que se reúnan al Departamento citado, por parte de la oficina presupuestaría del Ministerio de economía y comercio los certificados de retención de crédito acompañados de un sucinto informe de dicha oficina para dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo I, primero, apartado el punto dos, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y dos.

Artículo quinto El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia matías rodríguez inciarte.

Anexo

Don e.c.V. Y don j.p.l., Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de autonomía para Cantabria, certificamos:

Que en la sesión plenaria de la comisión, celebrada el día 19 de julio de 1982, se acordó ratificar la propuesta de acuerdo de la comisión sectorial de economía y comercio sobre traspaso a la Comunidad autónoma de Cantabria de las funciones y servicios de intervención de precio en los términos que a continuación se expresan:

  1. referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    La constitución en el artículo 149.3 establece que las materias no atribuidas expresamente al estado por la misma podrán corresponder a las Comunidades autónomas en virtud de sus respectivos estatutos. Por su parte el Estatuto de autonomía para Cantabria, en su artículo 4.d) atribuye a la diputación Regional de Cantabria la función ejecutiva en materia de Comercio Interior.

    En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad autónoma de Cantabria tenga competencias en materia de intervención de precios por lo que procede Operar ya en este campo transferencias de competencias de tal índole a la misma.

    En consecuencia con lo expuesto parece necesario, y resulta estrictamente legal, llegar a un acuerdo sobre transferencias de competencias, en la materia indicada a la diputación Regional de Cantabria para cumplir así los objetivos de su creación y para posibilitar la exigencia constitucional de organización territorial del estado.

  2. competencias y funciones que asume la Comunidad autónoma, e identificación de los servicios que se traspasan.

    Se transfieren a la Comunidad autónoma de Cantabria dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el ., las siguientes competencias:

    1. Las atribuidas, en el Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios a la comisión provincial de Santander, en lo que se refiere a regímenes de precios autorizados y comunicados de ámbito provincial.

    2. Las atribuidas al Gobernador Civil de Santander por el artículo 8. Bis del Decreto 3477/ 1974, de 20 de diciembre, según la redacción dada por el Real Decreto 2226/1977, de 27 de agosto, y el Real Decreto 1947/1979, de 3 de agosto referente a la aprobación de las tarifas de los servicios públicos de competencia local.

    3. Las funciones atribuidas al Gobernador Civil y a la comisión provincial de precios de San andei por los Reales Decretos 1632/1980, de 31 de julio; 1516/1981. De 3 de julio, y 1518/1982, de 25 de junio, para la fijación de los formatos, precios y pesos máximos correspondientes al plan común.

    4. A los efectos anteriores, se crea una comisión de precios en Cantabria. Dependiente directamente de su Consejo de Gobierno, que asume las facultades reconocidas a la comisión provincial de precios de Santander. La Comunidad autónoma de Cantabria regulará la composición y funciones de su comisión de precios Procurando que la representación de los distintos intereses esté en armonia con lo previsto para la actual comisión provincial.

  3. competencias, servicios y funcione I que se reserva la administración del estado:

    En consecuencia con la relación de competencias traspasadas, permanecerán en El Ministerio de economía y comercio y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

    Todas las relativas a la política general de precios y a la legislación sobre Defensa de la Competencia así como las bases y la ordenación de la actividad económica general reservadas al estado por los artículos 49.1.13. De la constitución y 24 del Estatuto de autonomía para Cantabria. De acuerdo con este último, corresponde también al estado aprobar leyes y dictar las normas reglamentarias que las desarrollen, en materia de precios.

    Igualmente, las que en materia de información sobre precios corresponden a la administración del, estado para sus propios fines y para la elaboración de sus estadísticas.

  4. bienes, derechos y obligaciones de estado que se traspasan.- No existen.

  5. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.- No existe.

  6. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.- No existen.

  7. valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados:

    G.1. El coste efectivo que, según la liquidación del Presupuesto del Estado para 1981, corresponde a los servicios traspasados por el presente Real Decreto a la Comunidad autónoma de Cantabria, se eleva con carácter definitivo 22.530 pesetas, según detalle que figura en la relación número 31*.

    G.2. Los recursos financieros que se destina a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1982 comprenderán las siguientes dotaciones:

    - asignaciones presupuestaria para cobertura de los gastos de funcionamiento de los servicios transferidos y detalle aparece en la relación 3.2 *), 4.890 pesetas.

    Para proceder a las modificaciones presupuestarias que sean necesarias, se considerará justificante suficiente el presente Real Decreto.

  8. documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expediente de los servicios traspasados, y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación, se realizaran de conformidad con lo previsto en el artículo 8. Del Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, por el que se aprobaron las normas de traspaso de servicios del Estado a la Comunidad autónoma de Cantabria y de funcionamiento de la comisión mixta previstas en la disposición transitoria y de su Estatuto de autonomía.

  9. efectividad de las transferencias.

    Sin perjuicio de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio, del presente acuerdo, las transferencias serán efectivas a partir del 1 de julio de 1982.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 19 de julio de 1982.- Los Secretarios de la comisión mixta, e.c.V. Y j.p.l.

    * se omite la inclusión de esta relación.

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