Real Decreto 1871/1985, de 11 de Septiembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad valenciana en materia de abastecimiento, saneamiento, encauzamiento y defensa de Margenes en zonas urbanas.

MarginalBOE-A-1985-21150
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y Servicios de la Administracion del Estado a la Comunidad Valenciana. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que tambien regula el funcionamiento de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de La Comunidad Valenciana, esta Comision, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos, adopto en su reunion del dia 25 de abril de 1985 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad practica exigen su aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de La Comunidad Valenciana, a propuesta de los Ministros de Obras publicas y urbanismo y Administracion Territorial, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 11 de septiembre de 1985, dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de La Comunidad Valenciana de fecha 25 de abril de 1985 por el que se traspasan funciones de la Administracion del Estado en materia de abastecimientos, saneamientos, encauzamientos y defensa de margenes en zonas urbanas a la Comunidad Valenciana y se traspasan los medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquellas.

Art. 2. 1 En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Valenciana las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto, asi como los bienes, derechos y obligaciones, personal y creditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de La Comision Mixta, en los terminos y condiciones que alli se especifican.
  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del dia seÒalado en el acuerdo de la mencionada Comision Mixta, quedando convalidados a estos efectos todos los actos administrativos destinados al mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto y que, en su caso, hubiese dictado El Ministerio de Obras publicas y urbanismo hasta la fecha de publicacion del presente Real Decreto.

Art. 4

Los creditos presupuestarios que se determinan con arreglo a la relacion 3.2 seran dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Economia y Hacienda a los conceptos habilitados En la Seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autonomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Obras publicas y urbanismo los certificados de retencion de credito para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos del Estado.

Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 11 de septiembre de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo I

DoÒa c.t.s. Y doÒa m.b.b.p., Secretarias de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de La Comunidad Valenciana, certifican:

Que en el Pleno de La Comision Mixta celebrado el dia 25 de abril de 1985 se adopto acuerdo sobre traspaso a la citada Comunidad Autonoma en materia de abastecimiento, saneamiento, encauzamiento y defensa de margenes en zonas urbanas en los terminos que a continuacion se reproducen:

  1. referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

    La Constitucion EspaÒola, en su articulo 148.1.4. Y 10 establece que las Comunidades Autonomas podran Asumir, entre otras, competencias en "las obras publicas de interes para la Comunidad Autonoma en su propio territorio" y "proyectos, construccion y explotacion de los aprovechamientos hidraulicos, canales y regadios de interes de la Comunidad Autonoma". Asimismo, el articulo 149.1.22 y 24 establece, entre las competencias exclusivas de la Administracion del Estado "la legislacion, ordenacion y concesion de recursos y aprovechamientos hidraulicos cuando las aguas discurran por mas de una Comunidad Autonoma", asi como "las obras publicas de Interes General o cuya realizacion afecte a mas de una Comunidad Autonoma".

    Por su parte, el Estatuto de Autonomia de La Comunidad Valenciana, en su articulo 31.13, expresa que la Generalidad Valenciana tiene competencia exclusiva sobre "las obras publicas que no tengan la calificacion legal de Interes General del Estado o cuya realizacion no afecte a otra Comunidad Autonoma", y el 31.16 que le corresponde tambien la competencia exclusiva en materia de "aprovechamientos hidraulicos, canales y regadios, cuando las aguas discurran integramente dentro del territorio de la Comunidad.

  2. funciones de la Administracion del Estado que asume la Comunidad Autonoma Valenciana.

    Se traspasan a la Comunidad Valenciana las siguientes funciones correspondientes al Ministerio de Obras publicas y urbanismo:

    Programar, ejecutar y financiar, conjuntamente con las Corporaciones Locales afectadas, las inversiones en las obras de su interes en materia de abastecimiento y saneamiento de poblaciones y defensa de margenes en cauces urbanos, todo ello en relacion con la funcion estatal de ayuda a las Corporaciones Locales.

  3. funciones que se reserva la Administracion del Estado.

    Permaneceran en El Ministerio de Obras publicas y urbanismo todas las funciones que tiene legalmente atribuidas en materia de Obras Hidraulicas, a excepcion de las que en relacion con abastecimiento de aguas, saneamiento, encauzamientos y defensa de margenes en Areas urbanas son objeto del presente acuerdo.

  4. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    A partir del 1 de julio de 1985 la Comunidad Valenciana se subrogara en los derechos y obligaciones que con posterioridad a esa fecha se deriven de los contratos de obras y suministros suscritos por el estado. Los contratos de obras en curso que tienen contraidos creditos correspondientes a las anualidades de 1984 y/o 1985, y los contratos e incidencias de obras sin anualidad para 1985, se incluyen en la relacion adjunta numero 1(+).

    Los pagos derivados del cumplimiento de las obligaciones contenidas en tal subrogacion seran realizadas por El Ministerio de Obras publicas y urbanismo, por cuenta de la Comunidad Valenciana, durante el plazo establecido en el apartado g.3.

    El personal que haya de realizar las funciones que se transfieren sera ubicado provisionalmente en dependencias habilitadas por la Comunidad Valenciana o por la Administracion del Estado. Con independencia de ello, la Administracion del Estado reconoce a la Comunidad Autonoma Valenciana la deuda de 350 metros cuadrados de locales de oficina.

    Para segurar la necesaria comunicacion en cuanto a las obras en curso a las que se refiere el parrafo primero del presente apartado, asi como para la determinacion de los medios materiales afectos a los servicios trapasados, no relacionables en este acuerdo, se crea una Comision de caracter transitorio, compuesta por dos representantes del Ministerio de Obras publicas y urbanismo y dos de la Comunidad Valenciana.

  5. personal que se transpasa.

    En las relaciones adjuntas numero 2(+) se referencia nominalmente al personal que pasa a depender de la Comunidad Valenciana en los terminos legales previstospor el Estatuto de Autonomia y las demas normas aplicables en cada caso.

    Por la Subsecretaria del Ministerio de Obras publicas y urbanismo se notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa. Asimismo se remitira a los Organos correspondientes de la Comunidad Autonoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, asi como los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas en 1984.

  6. vacantes que se traspasan.

    Para el cumplimiento de las funciones que se transfieren a la Comunidad Autonoma, se traspasan vacantes que se detallan en la relacion adjunta numero 2(+).

  7. valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    G.1. El coste efectivo que, segun la liquidacion del Presupuesto de Gastos para 1982, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autonoma, se eleva con caracter definitivo a 39.615.000 pesetas, segun detalle que figura en la relacion 3.1.(+). Las tasas e ingresos por prestacion de servicios asciende a42.355.000 pesetas, y la carga asumida neta tiene un valor negativo de 2.740.000 pesetas.

    G.2. La financiacion, en pesetas de 1985, que corresponde al coste efectivo anual de los servicios traspasados se detalla en la relacion 3.2(+).

    G.3. Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para determinar el porcentaje de participacion de la Comunidad Autonoma en los Ingresos del Estado, dicho coste se financiara mediante la consolidacion En la Seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los creditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualizacion por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Creditos en pesetas de 1982:

  8. costes brutos:

    Gastos de personal ... 33.088.000

    Gastos de funcionamiento ... 6.527.000

  9. a deducir:

    Recaudacion anual por tasas y otros ingresos ... 42.355.000

    Financiacion neta ... -2.740.000

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio a que se refiere el parrafo anterior respecto a la financiacion de los servicios transferidos seran objeto de regularizacion al cierre de cada ejercicio economico mediante la presentacion de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comision de Liquidacion, que se constituira en El Ministerio de Economia y Hacienda.

    Durante sesenta dias a partir de la fecha de publicacion del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, El Ministerio de Obras publicas y urbanismo seguira asumiendo la gestion y pago de las obligaciones correspondientes a los capitulos I y II del Presupuesto de Gastos que sean exigibles en dicho periodo y correspondan a las funciones y servicios que se transfieren y cuyo vencimiento este previsto por su caracter periodico o por causas contractuales.

    Lo dispuesto en el parrafo anterior debera ser considerado al efectuar la periodificacion y calculo de los creditos a retener y transferir a la seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado, mediante la tramitacion del oportuno expediente de modificacion presupuestaria, que se efectuara por el procedimiento de urgencia.

  10. documentacion y expedientes de los servicios que se traspasan.

    En el plazo de dos meses a partir de la publicacion en "BoletÌn Oficial del Estado" del Real Decreto por el que se aprueba el presente acuerdo, se efectuara la entrega de los expedientes relativos al presente traspaso.

  11. fecha de efectividad de los traspasos.

    Los traspasos de funciones y medios objeto de este acuerdo tendran efectividad a partir del dia 1 de julio de 1985.

    Y para que conste, expedimos la presente certificacion en Madrid a 25 de abril de 1985.-los Secretarios de La Comision Mixta.-firmado: C.t.s. - m.b.b.p.

Anexo II

Preceptos legales afectados

Ley de 7 de julio de 1911 sobre construccion de Obras Hidraulicas con destino a riegos y de defensa y encauzamiento de las corrientes.

Los siguientes decretos por los que se regulan los auxilios del estado para las obras de abastecimiento de agua y saneamiento de poblaciones:

Decreto de 17 de mayo de 1940.

Decreto de 27 de julio de 1944.

Decreto de 27 de mayo de 1949.

Decreto de 17 de marzo de 1950.

Decreto de 1 de febrero de 1952.

Decreto-Ley de 11 de septiembre de 1953.

Decreto de 10 de enero de 1958.

Decreto de 25 de febrero de 1960.

Decreto de 25 de octubre de 1962.

Decreto de 31 de octubre de 1963.

Decreto 2359/1969, de 25 de septiembre.

Decreto 926/1973, de 26 de abril.

(+) se omite la inclusion de esta relacion.

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